Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR410A - Acceso a las bolsas para la provisión temporal mediante interinidad de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de entidades locales gallegas.
Se efectúa la presente convocatoria para la ampliación de las tres bolsas de ámbito autonómico que entraron en vigor el 13 de agosto de 2019 para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada una de las siguientes subescalas:
a) Secretaría-Intervención.
b) Intervención-Tesorería categoría de entrada.
c) Secretaría-Tesorería categoría de entrada.
Personas aspirantes a formar parte de cualquiera de las bolsas para la selección de personal interino del cuerpo de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
1. Los nuevos aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres nuevas bolsas que se amplían mediante la presente convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).
2. Respecto a la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Rúa Madrid, nº 2-4, 2º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546579
Email: administracionlocal@xunta.gal
Dirección Xeral de Administración Local
Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG nº 229 del 1 de diciembre de 2017).
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para nuevas inclusiones y actualización de méritos en las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas (códigos de procedimiento PR410A y PR410B) (DOG nº 64 del 2 de abril de 2024).
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las relaciones provisionales de admitidos y excluidos para la realización de la prueba tipo test y de gallego en el procedimiento de selección de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Resolución de 19 de marzo de 2024 (DOG nº 101 del 27 de mayo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
03/04/2024 00:00 - 23/04/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados la personal funcionario con habilitación de carácter nacional (Código tasa: 30.03.03)
Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.
Solicitudes para nuevas inclusiones .
1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas interesadas en solicitar nueva inclusión presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora a esta resolución como anexo I, y deberán abonar las tasas (código 30.03.03) o justificar su exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.
La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Las personas solicitantes para su nueva inclusión en las listas tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario anexo I «SOLICITUD» en el procedimiento PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en las que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en la que deseen estar incluidas.
Además deberán indicar expresamente en el citado formulario, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto de la prueba tipo test a realizar deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.
5. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que ha acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 4 en esa misma orden.
6. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.
Pago de tasas para solicitudes de nuevas inclusiones .
1. El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.
2. Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
– Presidencia, Justicia y Deportes: código 04.
– Delegación de Servicios Centrales: código 13.
- Servicio de Administración Local: código18.
– Denominación: inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (código 30.03.03).
3. El importe de la tasa a abonar será de 18,40 €, según exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Estarán exentos del pago del importe de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) A las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
c) A las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La persona solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia por la que está en situación de exención total o parcial del pago de la tasa, y la Administración consultará los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, excepto que se oponga a la consulta, caso en que tendrá que presentar copia de los documentos justificativos de la exención total o parcial del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la solicitud y demás documentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación complementaria .
1. Las solicitudes de nuevas inclusiones vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que, en su caso, sean alegados, así como del justificante de abono total o parcial de las tasas (código 30.03.03).
2. Respecto de los méritos alegados, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos acreditativos:
a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.
b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de la convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.
c) Título oficial, equivalente al nivel Celga 4, cuando no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
3. Respecto de las tasas, en caso de obligación de pago total o parcial, tendrá que adjuntar obligatoriamente el justificante del pago.
En caso de exención total de la obligación del pago de la tasa por reconocimiento del grado de discapacidad por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedidos por el órgano competente de otra comunidad autónoma.
En caso de exención parcial de la obligación del pago de la tasa por tener la consideración de víctima de terrorismo, tendrá que presentar junto con la solicitud copia del justificante que acredite dicha condición, mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación del procedimiento de nuevas inclusiones se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Título oficial universitario que conste en el Registro Central del Ministerio de Educación y que dé acceso a la subescala en la que se inscriba.
d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
b)Título de familia numerosa, de carácter general o especial, expedido por la Administración autonómica.
c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario anexo I correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
ANO 2024
Listas provisionales
Resolucións
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos gallegos para la mejora de la accesibilidad en los edificios y espazos de uso público. Feder 2014-2020
Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.
Autorización para desafectación de bienes municipales.