Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU985F - Programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos
Incentivar la demanda interna, esto es, de personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de servicios turísticos prestados en dicha comunidad autónoma en períodos de estacionalidad, buscando, con esto, prolongar la actividad y dinamizar la economía y el empleo turístico.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes para la adhesión al programa.
Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:
- Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la signatura que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa
Área de Apoio Xurídico e Lexislativo
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546358/ 981546420
Email: xuridico.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se convocan para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (DOG nº 125 del 28 de junio de 2024).
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se convocan para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (DOG nº 125 del 28 de junio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
29/06/2024 00:00 - 02/12/2024 23:59
El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de diciembre de 2024, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fecha de descarga de los bonos.
Los bonos estarán disponibles para su descarga por las personas usuarias desde las 9.00 horas del día 4 de julio hasta el 16 de diciembre de 2024 y su validez se extenderá desde el 10 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).
Mediante resolución de la Agencia de Turismo de Galicia se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas así lo aconsejasen, de lo cual se dará la oportuna publicidad.
Alta de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes para la adhesión al programa.
1. Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes que deseen adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos deberán registrarse en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:
- Nombre y apellidos/razón social.
- NIF.
- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.
- Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
- Signatura del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
- Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
- Número de teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- IBAN de la cuenta bancaria.
- Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
2. Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:
- Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la signatura que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
3. El alta y el uso de la aplicación por las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
4. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Agencia de Turismo de Galicia podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
5. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.
6. La denominación y la localización de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos se hará pública en la web www.bonoturismo.gal
7. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
Comprobación de datos de las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes.
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos de las personas titulares de los establecimientos y agencias de viajes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga motivadamente a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Presentación de la solicitud de los bonos.
1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Mayoría de edad.
c) DNI o NIE.
d) Localidad de residencia (código postal).
e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Agencia de Turismo de Galicia podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
Características del bono turístico.
1. El bono turístico del programa #DescubreGaliciaenOtoño tendrá formato digital a través de un código QR, tiene carácter personal e intransferible, y exige prepago, es decir, el bono está cofinanciado entre la persona solicitante y la Administración.
2. Cada bono tendrá la consideración de bono descuento para gastos realizados en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos.
3. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, pudiendo imputarse a uno o varios gastos de alojamiento.
4. Las cuantías se entienden con el IVA incluido.
5. El período de descarga de los bonos será desde el día 4 de julio hasta el 16 de diciembre de 2024, ambos inclusive, salvo agotamiento previo de su saldo.
El período de uso a partir del cual se podrán canjear los bonos descargados comenzará el 10 de septiembre de 2024.
Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido y no se podrá instar su devolución.
6. Cada persona podrá solicitar y obtener hasta dos bonos.
Sistema de funcionamiento de los bonos.
1. La entidad colaboradora validará que la solicitud se realice conforme a los requisitos y de la forma establecida en esta convocatoria.
2. Tras dicha validación, y verificada la aportación de la cofinanciación por parte de la persona solicitante, esta estará habilitada para la descarga del bono correspondiente. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una App que permita realizar pagos (Wallet o similar).
3. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonoturismo.gal y, en ese momento, se entenderá concedida la ayuda.
4. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que descargar en su móvil la App de bonos turísticos.
5. En el momento de abonar el gasto correspondiente al alojamiento, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que introducir en la App el importe y el concepto del gasto. Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR para obtener el descuento y deberán pagar, si el saldo del bono no fuese suficiente, en efectivo o con tarjeta, hasta llegar al importe final del gasto realizado.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Adhesión de las empresas turísticas al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia
Concesión de la tarjeta bono turístico. #QuedamosenGalicia”
Adhesión de los establecimientos y agencias de viajes al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia.
Tarjeta Bono Turístico #QuedamosEnGalicia
Selección de una entidad financiera colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.
Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para albergues turísticos.