Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE406D - Ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas - Personas tripulantes.
Regular la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas tripulantes de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividade extractiva del percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en la Plan de gestión de percebe desde embarcación de la cofradía de Bueu.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad extractiva de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, las personas que tengan la condición de:
a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y que hayan llevado a cabo actividad al menos 120 días durante los años 2022 y 2023.
b) Tripulantes que trabajaran al menos 120 días durante los años 2022 y 2023, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrado en los últimos 12 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
f) En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor en el caso de impago.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se pudiese obtener antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se presentará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
h) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado i) siguiente y con sujeción a su regulación.
i) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
3. Los 120 días mínimos exigidos en el apartado 1 de este artículo deberán haberse realizado en las siguientes modalidades:
Al menos el tiempo correspondiente al 20 por 100 de este período de actividad deberá haber sido realizado en la modalidad de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros de la Cofradía de Bueu y el período restante puede haberse realizado a otras artes autorizadas en el permiso de explotación, durante los años 2022 y 2023. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.
4. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del Fempa 2021-2027. En este caso, la ayuda se dará por el período máximo de parada subvencionable que figura en el artículo 11 de esta orden.
5. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a los efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.
Si durante el período de computo de días de actividad una embarcación es aportada para una de nueva construcción, a los días de actividad de la embarcación de nueva construcción se le sumarán los de la embarcación aportada.
6. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán cumplir este requisito.
7. Con la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) a g), del artículo 4.
Requisitos específicos de las personas tripulantes .
Las personas tripulantes que sean beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.
b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.
c) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral de forma ininterrumpida con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado 1 y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.
d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540099
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (códigos de procedimiento PE406C y PE406D) (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024)
Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (códigos de procedimiento PE406C y PE406D) (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024)
Corrección de errores. Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (códigos de procedimiento PE406C y PE406D) (DOG nº 129 del 4 de julio de 2024).
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al fondo de Cohesión, al fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asoilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la gestión de Fronteras y la Política de Visados
Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acucultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2024 00:00 - 03/07/2024 23:59
Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo, para las personas tripulantes se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por lo tanto, tanto en el caso de personas armadoras como de personas tripulantes, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I, si es persona armadora, procedimiento PE406C, o anexo II, si es tripulante, procedimiento PE406D) la siguiente documentación:
– Anexo III de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. La documentación complementaria está formada por:
En caso de las personas tripulantes (PE406D), además de la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, deberá aportar:
I) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.
II) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.
III) Informe de vida laboral.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
e) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, e informe de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del Rfempa, emitidos por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
j) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del Rfempa, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o Fempa. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o Fempa, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no esté ni hubiera estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté ni hubiera estado en los últimos 12 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La Administración solicitará de oficio a la capitanía marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, y certificada en todas sus hojas. También se le solicitará, solo en el caso de las solicitudes de tripulantes, el certificado de enroles/desenroles con la dotación de la tripulación en los años 2022, 2023 y 2024.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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