Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED314E - Subvenciones a escuelas de música públicas.
Ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos.
Escuelas de músicas de las cuáles sean titulares los ayuntamientos.
Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
1. Podrán solicitar estas ayudas las personas titulares de las escuelas de música señaladas en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546556/ 981546555
Email: sereap@edu.xunta.gal
Dirección Xeral de Formación Profesional
Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 75 del 22 de abril de 1993).
Orden de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 109 del 6 de junio de 2024)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 109 del 6 de junio de 2024)
Orden de 18 de junio de 2024 por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 120 del 21 de junio de 2024).
Corrección de errores. Orden de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D) (DOG nº 126 del 1 de julio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
07/06/2024 00:00 - 31/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2024.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, anexo A (ED314E) en el caso de las ayudas a escuelas de música públicas, y anexo B (ED314D) en el caso de ayudas a escuelas de música privadas sin ánimo de lucro, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. En los formularios normalizados, anexos A y B, deberán completarse obligatoriamente todos los datos a efectos de notificación, señalando ayuntamiento solicitante en el caso de las escuelas de música públicas, o asociación o fundación solicitante en el caso de escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, o persona o entidad representante, según proceda; e indicando el correo electrónico y/o teléfono móvil. También será imprescindible que en los datos de la escuela de música se introduzca el código del centro.
4. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico sereap@edu.xunta.gal
Documentación complementaria para la solicitud y la justificación de las escuelas de música públicas dependientes de ayuntamientos .
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Certificación del número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música, firmada por la persona titular del ayuntamiento.
c) Certificación de la persona secretaria de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2023.
d) Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:
1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control en que conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual será concedida la subvención y la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
2º. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, de forma detallada:
– Cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
Presentación de la documentación complementaria .
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano instructor del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la asociación o fundación (solo se comprobará en el procedimiento ED314D).
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Informe del número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música extraído de la aplicación informática https://www.edu.xunta.gal/drdrespe/
h) Consulta de la concesión de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Premios extraordinarios de bachillerato.
Premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales de música, danza, y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.