Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR923E - Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.
Establecer las bases reguladoras del Programa Escuelas Abiertas, dirigido a la juventud que está ocupando cargos directivos en las entidades gallegas del exterior y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos para la entidad, o responsables de la cocina en dichas entidades.
1. Programa Escuelas Abiertas para personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega o de la confección de trajes tradicionales gallegos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.
b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en el apartado a).
c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.
Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65. Pese a lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.
2. Programa Escuelas Abiertas para personal responsable de la cocina.
Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.
Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, bien los gestionen directamente, bien los tengan arrendados o cedidos a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación en el desempeño de cargos directivos.
Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.
Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 49 años y reunir una de las siguientes condiciones:
a) Formar parte de la Junta Directiva de la entidad, por lo menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser socio/a de la entidad y comprometerse a ejercer apoyo a su gestión durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hubiesen participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuera, quedarán excluidas.
6. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Rúa Basquiños, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957353
Email: subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 30 del 12 de febrero de 2024).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 30 del 12 de febrero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
13/02/2024 00:00 - 12/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1.1. Documentación general:
a) Certificado de residencia fiscal emitido en 2024 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
b) Ficha de la persona propuesta (anexo II): una ficha por cada una de las personas propuestas.
c) Documento identificativo de la persona propuesta, en caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE, solo se aportará en caso de oponerse a su consulta en el anexo II, según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.
d) Breve currículo que recoja la experiencia, los conocimientos y el nivel de estudios de la persona aspirante en relación con la materia objeto del taller. En el supuesto de solicitudes para talleres de formación de personal directivo, debe constar una especial referencia a la formación académica y experiencia de gestión.
1.2. Documentación específica para los talleres de baile, gaita y percusión tradicionales y de canto popular y pandereta:
a) Certificación de la entidad, relativa a la/las escuela/s o grupo/s con que cuenta y al número de alumnos y alumnas que los componen, según el modelo que figura como anexo III.
b) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años.
c) Una grabación en formato digital de uso común de la persona aspirante en la modalidad solicitada que no exceda los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En caso de baile y canto popular y pandereta, la grabación deberá ser solista.
1.3. Documentación específica para el taller de confección de traje tradicional gallego:
a) Certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, según el modelo que figura como anexo IV.
b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.
c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos (2) años.
1.4. Documentación específica para el taller de cocina gallega:
a) Certificación de que la entidad cuenta con servicio de cocina o comedor (restaurante o cafetería) que ofrece menús elaborados y de que lo gestiona directamente o de que tiene arrendada o cedida su gestión según el anexo V.
b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta como responsable en su cocina durante, por lo menos, un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia del título oficial de cocina.
c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos.
1.5. Documentación específica para taller de formación de personal directivo:
a) Certificación de que la persona propuesta es socia de la entidad o forma parte de la Junta Directiva, según el caso (anexo II).
b) Copia del acta en la que se recoja el nombramiento como miembro de la Junta Directiva de la persona propuesta para el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 1.2.
c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a ejercer apoyo a la gestión de la entidad durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador para el supuesto recogido en el apartado b) del artículo 1.2.
2. A fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidas en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.
Asimismo, las personas participantes en el programa Escuelas Abiertas pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.
3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
h) Que consta en la entidad el consentimiento por escrito de la persona participante para que se le tomen y difundan imágenes suyas con motivo de su participación en las actividades objeto de esta convocatoria
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.
5. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo hayan elegido, al amparo del artículo 6.2, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente. Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
9. Los datos aportados con la solicitud deberán concordar con los que constan de la entidad en el Registro de la Galleguidad; en caso contrario, prevalecerán los inscritos en este último. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
10. El material audiovisual se podrá presentar en los formatos de uso común mp4, avi, mov o wmv, y no puede superar los 12 MB.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributrias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) DNI/NIE de la persona propuesta para la realización del taller, en su caso.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Programa de escuelas abiertas para personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.