Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR923C - Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Establecer las bases reguladoras del programa de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, dirigido a las personas asociadas gallegas y a su descendencia, así como a aquellas otras interesadas en el hecho cultural de Galicia que participen en las actividades de estas asociaciones.
Entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.
1. Podrán optar a la organización de los talleres de este programa las entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.
2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan constituidos grupos o escuelas de folclore de la modalidad solicitada con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud.
3. Los talleres de artesanía están dirigidos a las entidades que tengan un taller con un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud en el cual vengan desarrollando esas actividades.
4. Los talleres de cocina gallega y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para su desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Rúa dos Basquiños, nº 2
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547254/ 981547281/ 981547278
Email: emigración.contratacion@xunta.es
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).
Corrección de errores. Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega en entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 59 del 22 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
20/03/2024 00:00 - 19/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.
Aquellas entidades que, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior, presenten su solicitud de manera presencial, deberán informar de esta circunstancia a la Secretaría General de la Emigración a través del correo electrónico subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal, incluyendo una copia completa de dicha solicitud y del resguardo de presentación.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Relación nominal diferenciada de las personas preinscritas para cada modalidad de taller solicitada, según el modelo del anexo II, en la cual constarán apellidos y nombre, documento identificativo o pasaporte, edad y origen gallego de los participantes, y en la cual se hará constar que la entidad cuenta con su autorización para la cesión de los datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar esta convocatoria. Para facilitar la elaboración de este documento, se pondrá en la página web http://emigracion.xunta.gal el modelo de fichero a disposición de las entidades.
En caso de optar por la formación virtual, se deberá indicar una cuenta de correo electrónico por cada persona participante.
A fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.
Asimismo, las personas participantes en los talleres pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.
b) Currículo de la persona formadora propuesta, en el supuesto de que no esté incluida en la lista de personas formadoras elaborada al amparo de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración.
c) Memoria de la actividad de los talleres de folclore y artesanía (anexo III):
1. Nombre, formación, currículo y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.
2. Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.
3. Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.
4. En caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los tres últimos años.
5. Para los talleres de artesanía, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y las actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.
d) Memoria de actividades de los talleres de cocina y seminarios de cultura gallega (anexo IV):
1. Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.
2. Instalaciones, dotaciones y descripción del material preciso.
3. Actividades de difusión de la cocina y de la cultura gallegas realizadas en los tres últimos años y oportunidad de la actividad propuesta.
e) Certificado de residencia fiscal emitido en 2024 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que e está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
h) Que consta en la entidad el consentimiento por escrito de todas las personas participantes para que se les tomen y difundan imágenes suyas con motivo de su participación en las actividades objeto de esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.
4. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo hayan elegido, al amparo del artículo 8.2, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la convocatoria, excepcionalmente las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio .
b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.
Programa de escuelas abiertas para personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.