Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN607E - Ayudas para el fortalecimiento y ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación.
Concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de la solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuando uno de estos centros realice actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, la financiación, los costes y los ingresos de esas actividades deberán contabilizarse por separado.
Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.
3. No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias los centros en los que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o estén en crisis.
La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
1. Deberán ser infraestructuras orientadas a la mejora de la excelencia de los centros y de sus actividades de transferencia y apoyo a las pymes en los ámbitos de prioridad de la RIS3 Galicia (anexo IV), para fortalecer el posicionamiento del ecosistema gallego de innovación en los mismos.
2. Las infraestructuras deberán orientarse a la obtención de resultados en términos de excelencia y transferencia, de manera que con cada solicitud deberá aportarse un plan de explotación adaptado al tipo de infraestructuras que se solicitan. A través del plan se comprobará la sostenibilidad financiera de las infraestructuras y permitirá, además, estimar el impacto potencial de las infraestructuras solicitadas en el ecosistema gallego de innovación.
3. Las infraestructuras deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
La Agencia Gallega de Innovación comprobará el carácter estratégico de las infraestructuras solicitadas y su viabilidad técnica, así como que el centro cuente con la capacidad suficiente para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento (viabilidad financiera) a través de la memoria y el plan de explotación que debe presentar con la solicitud (artículo 13.1.b).
4. El acceso, tanto a las infraestructuras de investigación como a las tecnológicas, estará abierto a varios usuarios de manera transparente y no discriminatoria.
Las empresas que financien, por lo menos, un 10 % de los costes de inversión de estas infraestructuras podrán beneficiarse de un acceso preferente en condiciones más favorables. A fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a su contribución y las condiciones se harán públicas.
5. Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, relativos al efecto incentivador. Las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio de la actividad y la ayuda cambia el comportamiento de la entidad de tal manera que esta emprende actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a las grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades de la propuesta no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la empresa solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial del alcance de las actividades o, gracias a ella, un aumento sustancial del importe total invertido por el/la beneficiario/a en las actividades, o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución de las mismas.
Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes de la infraestructura solicitada, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior al inicio de la actividad. Se considerará que existe un compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre ambas partes, o la existencia de un pedido para cualquiera de las inversiones solicitadas.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
6. El período o máximo plazo de ejecución de las inversiones subvencionables al amparo de esta convocatoria abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de septiembre de 2026.
7. Las inversiones deberán ser realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia e incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
8. En el caso de infraestructuras de investigación que desarrollen actividades económicas y no económicas, se deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
9. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (Reglamento de disposiciones comunes; en adelante, RDC), todas las infraestructuras financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos medioambientales a proteger:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Transición para una economía circular.
5. Prevención y control de la contaminación.
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
10. Además del principio DNSH, las infraestructuras deberán respetar el resto de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC; en particular:
– Garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
– Velar por que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género.
– Respetar la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
– Tener en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad, debiendo cumplir toda la normativa sobre accesibilidad para personas con discapacidad que sea de aplicación según el tipo de inversión solicitada.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541677/ 981957303
Email: axudas.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).
Corrección de errores. Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 38 del 22 de febrero de 2024).
Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 38 d.elo 22 de febrero de 2024).
Resolución de 24 de julio de 2024 por la que se conceden las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, convocadas por la Resolución de 29 de diciembre de 2023 (DOG nº 149 de 2 de agosto de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
24/01/2024 00:00 - 23/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Los solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) junto con la documentación recogida en el artículo 13.
En el caso de solicitudes coordinadas de diferentes centros, será necesario que esto se indique en el anexo I y se le asigne un acrónimo común a ambas solicitudes en el espacio ya previsto en el formulario. Este campo común permitirá ligar ambas solicitudes coordinadas y tener en cuenta este hecho en su valoración.
La coordinación con infraestructuras de otros agentes del ecosistema gallego de innovación ya existentes se justificará en la memoria que debe presentarse con la solicitud.
2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
5. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a la entidad solicitante:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de no estar en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de que las inversiones serán realizadas en Galicia y se incorporarán a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
i) Declaración responsable de que la solicitud de la ayuda es anterior al inicio de la actividad para la que se solicita (efecto incentivador).
l) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
m) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
ñ) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).
o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
p) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.
q) Declaración responsable de que el proyecto solicitado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.
r) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
s) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
t) Declaración responsable de que las infraestructuras singulares que se financien en el marco de estas ayudas se integrarán en la plataforma Innovarede y cumplirán los requisitos en materia de información o de otro tipo que esta inscripción implique.
u) Declaración responsable de que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
v) Declaración responsable de que dispondrá de una contabilidad separada, que permita distinguir con claridad entre los costes y los ingresos de las actividades económicas y no económicas, y que se consignarán de manera separada, solo en el caso de solicitar ayuda para una infraestructura de investigación que llevarán a cabo ambos tipos de actividades.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
2º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña, mediana o gran empresa, que es un criterio determinante de la intensidad de la ayuda en el caso de infraestructuras tecnológicas según el artículo 9, y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
3º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo VII).
b) Documentación técnica:
1º. Memoria técnica segundo o índice recollido no anexo II (letra Arial 11 puntos. Extensión máxima 50 páxinas) que xustifique o carácter estratéxico dos investimentos solicitados, a súa viabilidade técnica e o investimento solicitado.
2º. Plan de explotación a cinco (5) años, como mínimo, desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura, según el índice recogido en el anexo III, que justifique la viabilidad de la propuesta en términos financieros y su impacto potencial. A través del plan de explotación se justificará la sostenibilidad financiera de la infraestructura solicitada, en la medida en que el centro cuenta con la capacidad necesaria para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la misma.
En el plan de explotación deberán incluirse un conjunto de indicadores orientados a la valoración del resultado y del potencial impacto tecnológico, económico y social de la infraestructura solicitada. Siempre que sea posible, será preciso fijar un valor inicial en 2023 para cada indicador y actualizarlo en cada anualidad y a la finalización de la ayuda. Se estimará el valor final para el año 2030 y también el valor cinco (5) años después de la puesta en marcha de las infraestructuras.
La finalidad de estos indicadores es permitir la valoración del potencial impacto de las inversiones solicitadas a nivel del centro y también del ecosistema gallego de innovación.
En el anexo III, junto con los indicadores obligatorios porque están ligados a la cofinanciación de la Unión Europea o a los criterios de valoración, se recoge también una relación de indicadores, a modo de ejemplo, que no son de uso obligatorio. Los indicadores propuestos por el centro deben adaptarse a las especificidades de la actuación solicitada.
Los indicadores del plan de explotación formarán parte del seguimiento de la ayuda.
Estos indicadores se podrán utilizar como fuente para la evaluación del impacto de esta convocatoria de ayudas y también del conjunto de apoyos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación a los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación. El objetivo de esta evaluación es poder obtener una valoración global de la eficacia y eficiencia de las actuales líneas de apoyo a los centros tecnológicos.
En el plan de explotación se incluirá, además, una propuesta para la difusión y comunicación de las inversiones solicitadas, de la que formará parte la celebración de una jornada o jornadas de demostración dirigidas al ecosistema gallego de innovación.
En los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones que no se asignen a un mismo tipo de infraestructura y que, por tanto, formen parte de unidades distintas, esto deberá especificarse de manera clara y tenerse en cuenta tanto en la memoria como en el plan de explotación.
3º. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo VIII de esta convocatoria.
4º. Descripción de las ofertas presentadas según el modelo del anexo V y copia de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras, en el caso de contar ya con ellas.
5º. En el caso de inversión en obra civil y edificaciones, deberán presentar los siguientes planos:
– Localización dentro del término municipal.
– Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
– Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción o de las reformas y la instalación de los nuevos bienes de equipamiento. Además, también será necesario presentar:
– Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación, con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura, de los terrenos en los que se localizarán las nuevas edificaciones o de los bienes inmuebles que serán objeto de reforma.
6º. Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Aún así, si la entidad solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar la citada documentación en la fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar esta documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.
2. En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones que no se asignen a un mismo tipo de infraestructura (de investigación o tecnológica), deberán diferenciarse y formar parte de unidades distintas dentro de la solicitud (unidad 1 o unidad 2, respectivamente según se recoge en el anexo I). Todas las unidades incluidas en una misma solicitud deberán estar relacionadas y ser complementarias entre sí.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que deberán ser recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del/de la interesado/a. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al/a la interesado/a que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el/la interesado/a se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I), según corresponda, y aportar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que los interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI)
- Índice Memoria Técnica (Anexo II)
- Modelo memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH (anexo VIII)
- Retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 de Galicia 2021-2027 (Anexo IV)
- Modelo resumen del contenido y descripción de las ofertas (Anexo V)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (Anexo VII)
- Requisitos de comunicación de la financiación pública (anexo IX)
- Solicitud (Anexo I)
- Índice Plan de Explotación (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
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- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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