Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT401A - Concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión en el régimen de concurrencia no competitiva, del distintivo “Bandera Verde de Galicia” con el que premiar a aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje.
El distintivo “Bandera Verde de Galicia” es una iniciativa creada en el año 2020 que busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este ámbito, desarrollando buenas prácticas para el cuidado de su entorno, el respeto al paisaje, la reducción de sus emisiones de CO2, la reducción del consumo energético y muchas otras, con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes, fortaleciendo la imagen de las villas y pueblos más comprometidos en los ámbitos ambiental, paisajístico y de respeto al patrimonio natural.
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán optar al reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que desarrollen actividades incluidas en el artículo 2 y cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria.
Entrega de los distintivos Bandera Verde de Galicia .
1. Los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para el que serán convocados con la oportuna antelación.
La relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://www.xunta.gal/cmatv
2. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito para las entidades locales de Galicia tanto a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.
3. En caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que ostente el distintivo Bandera Verde de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541755
Email: secretaria.iet@xunta.gal
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 57 del 20 de marzo de 2024).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Plazo de presentación: CERRADO
21/03/2024 00:00 - 30/05/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2024.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta orden.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar, junto con el anexo II de solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria firmada por la persona titular de la Alcaldía en la que se pongan de manifiesto, de una manera resumida, los aspectos más relevantes de las actuaciones que se proponen. La memoria será únicamente texto y tendrá una extensión máxima de 700 palabras.
b) Fichas resumen de las acciones previstas en el anexo III.
La memoria, junto con el anexo III de cada acción, será la documentación objeto de evaluación con las especificaciones previstas en el baremo.
El órgano instructor del procedimiento podrá pedir documentación complementaria, si lo considerase necesario.
c) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV, en la que se recoja lo siguiente:
1º. El acuerdo/decreto/resolución/otro del/de la Alcaldía/Junta de Gobierno Local/Pleno para solicitar la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.
2º. El número de acciones propuestas con el estado en el que se encuentran: a) En fase de ejecución por el ayuntamiento o b) ejecutadas. En este último caso, las acciones se deben haber finalizado dentro de los cinco últimos años contados a partir de la fecha de publicación de esta orden o, en su defecto, en fecha anterior siempre que se hayan efectivamente realizado, en los últimos cinco años, inversiones destinadas al mantenimiento de su idónea operatividad.
3º. Existe compromiso de financiación de las acciones en ejecución y está vigente.
4º. El ayuntamiento no tiene ninguna sanción administrativa firme en los últimos 2 años años en relación con los ámbitos objeto de valoración para el otorgamiento del distintivo (infracciones ambientales, en materia urbanística o de ordenación del territorio o paisaje, contra el patrimonio, contra la protección de costas o del dominio hidráulico…).
5º. No constan incumplimientos de órdenes de ejecución de sentencias firmes de demolición de edificaciones ilegales dirigidas al ayuntamiento.
6º. En materia de gestión de residuos sólidos urbanos, el ayuntamiento cuenta con un sistema propio o conveniado que da servicio a sus ciudadanos.
7º. El municipio cuenta con una infraestructura pública de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de abastecimiento de agua que dan servicio por lo menos al asentamiento de mayor población.
Sin esta acreditación, los citados méritos no se tendrán en cuenta por el jurado. Esta certificación se recoge como anexo IV.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción o modificación en el Registro de Cartografía de Galicia.
Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a particulares.
Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia.
Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, consideración como IBE
Ayudas a entidades locales para la asistencia técnica en la elaboración de estrategias de sostenibilidad ambiental.
Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones destinadas a la mejora de la gestión de los biorresiduos. Fondos de recuperación y resiliencia.