Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG422A - Adhesión como entidad colaboradora al convenio para la gestión de ayudas FOEXGA, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas FOEXGA, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Entidades colaboradoras.
1. A efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditan las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo, y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 3.1 de estas bases, asumiendo las funciones y compromisos del apartado 8.
3. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.
4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, o que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
5. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio entre ellas y el Igape, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo VII de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
6. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de la garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
7. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 74 del RDC.
c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en los que concurra causa de reintegro.
d) Suministrar, a solicitud del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2025, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, al efecto de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.
g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según lo establecido en el anexo XI de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.
i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.
8. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Programar, organizar, convocar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que correspondan en su desarrollo, asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.
b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite a tal efecto.
c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape –su presupuesto orientativo no limitativo– (según el modelo del anexo VI) para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.
d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.
e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción, emitiendo un acta de selección de empresas.
f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial en donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.
g) Prestar a las pymes el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino, incluyendo los costes necesarios para el viaje, alojamiento y relacionados (tasas, visados, PCR, etc.) de la persona o persona de las entidades colaboradoras que se desplacen para prestar estos servicios. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación con una participación igual o superior a 4 empresas. La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar de forma extraordinaria cuando por las características de la actuación se desprenda que no aporta valor añadido.
h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa. De producirse modificaciones en esta resolución, la entidad colaboradora deberá de confeccionar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.
i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.
j) Las cámaras deberán ingresar a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape correspondientes a los importes de subvención, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando sobre esto con copia simple de las transferencias efectuadas.
k) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la subvención.
l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.
n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
o) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 8 de marzo de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).
Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
14/03/2024 00:00 - 20/03/2024 23:59
El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión y documentación complementaria.
Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cubrir la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo VII).
En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultar en https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual).
El usuario y la contraseña utilizados para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. El formulario de solicitud de adhesión deberá de ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, estatutos y documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Certificado de la situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).
c) Convenio de colaboración (anexo VII) firmado digitalmente por la entidad colaboradora.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 6.3 de las bases.
En el caso en el que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso en el que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban de realizar tras la presentación de la solicitud deberán de ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
10 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.
Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Ayudas FOEXGA, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.