Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421J - Subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en las empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña.
La concesión de subvenciones a proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, asimismo por medio de esta resolución se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas que acrediten la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Provincia de A Coruña, y que realicen una actividad industrial. A efectos de estas bases se considera actividad industrial aquellas de la CNAE 2009 (regulado por el Real decreto 475/2007) que comiencen por la división de la 07 a 39.
1. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes. El Inega comprobará el cumplimiento de la condición de pyme o no pyme del solicitante, según la definición de pyme contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías a fin de garantizar el tratamiento diferenciado de los distintos beneficiarios en función del tipo de intervención.
Entidades excluidas de estas ayudas .
1. No podrán tener la condición de beneficiarias:
– Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de enero, general de subvenciones.
– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– El sector de productos de la pesca y de la acuicultura conforme a lo recogido en el artículo 1 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
2. Los/las solicitantes de la ayuda llenarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme al artículo 5 de esta Resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Avelino Pousa Antelo, nº 5
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gañ
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (DOG nº 96 del 20 de mayio de 2024).
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (DOG nº 96 del 20 de mayo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
21/05/2024 09:00 - 22/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se suscribirán por persona que acredite la representación de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a) Documentación administrativa:
i. Poder de representación de la persona que presenta la solicitud, cuando sea necesario.
ii. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvencións de Galicia.
Las ofertas deberán respetar la moderación de costes. Para ello, para todos los gastos incluídos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
No podrán proceder de empresas asociadas o vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en caso de suministro de maquinaria y equipaciones su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
3º. Excepcionalmente, en caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
iii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
iv. Declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique la cualificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, y se incluyan los datos de participación.
v. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa o entidade solicitante.
vi. Las empresas deben acreditar la existencia de un centro de trabajo en la provincia de A Coruña o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la provincia de A Coruña.
vii. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar además:
1. Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente. Las entidades sin deber legal de depósito y registro de cuentas anuales, aportarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
2. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
viii. Declaración responsable del representante legal del solicitante del número de puestos de trabajo que serán creados por el proyecto, diferenciando entre los que se mantendrán durante un mínimo de un año (indicador RCR01) y los que se mantendrán durante un mínimo de cinco años para grandes empresas o 3 para pymes. En caso de pymes los datos de empleo mantenido durante 3 años solo deberán indicarse si pretende alcanzar la puntuación correspondiente por creación de empleo.
Los puestos de trabajo deberán expresarse en equivalente de tiempo completo (ETC =total de horas efectivas trabajadas/horas de jornada completa), sin que a tal efecto se puedan contabilizar los creados para la fase de construcción.
Además, esta declaración responsable deberá especificar qué número de los puestos de trabajo creados serán ocupados por mujeres, jóvenes de entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad o desempleados de los municipios de zonas de transición justa de la provincia de A Coruña (Cerceda, Ordes, Carral, Tordoia, A Laracha, As Pontes, A Capela, San Sadurniño, As Somozas, Mañón, Monfero, Moeche, Cerdido, Cabanas, Ortigueira y Ferrol).
ix. Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda: informe de personal medio de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha fecha, o, en el caso de empresas constituidas durante ese período, desde la fecha de alta del primer trabajador, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo de la empresa. En caso de pymes esta documentación solo deberá aportarse si se pretende conseguir la puntuación correspondiente por creación de empleo.
x. En caso de que proceda para acceder a la puntuación correspondiente, acreditación por medio válido en derecho da participación de pyme en el proyecto.
xi. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega). Esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.
b) Documentación técnica:
i. Memoria técnica del proyecto según el modelo «Memoria técnica», firmada por técnico competente, disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
ii. Documento denominado «Ficha de consumos PAE» según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuelóleo, gasóleo, etc.) del período anual tomado como referencia (2023 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.
iii. Fotografías de la instalación actual en la que se indentifiquen las instalaciones.
iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento, con la distribución de los equipos.
v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda, suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
vi. En caso de inversiones en eficiencia energética no separables para la línea PA o de protección ambiental no separables para la línea PAD, es necesario aportar hipótesis de contraste considerada o indicar si se opta por una reducción del 50 % de la intensidad de ayuda.
vii. En caso de que proceda para acceder la puntuación correspondiente:
– Documento de análisis de viabilidad económica.
– Declaración de impacto ambiental (o figura ambiental equivalente).
– Autorización administrativa previa del proyecto.
– Documento de la corporación local apoyando el proyecto por sus externalidades positivas.
– Contrato PPA (Power Purchase Agreement) de abastecimiento a largo plazo de energía renovable.
– Declaración responsable del representante de la empresa, con indicación del número de horas de formación relacionadas con empleos verdes, o digitales, o dirigidas al acompañamiento a la inserción laboral de desempleados, que serán impartidas.
viii. Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH) conforme al modelo disponible en la web del Inega ( www.inega.gal).
ix. Declaración responsable conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) que, en caso de resultar beneficiario, cumplirá con el requisito de protección frente al cambio climático a lo largo de todo el ciclo de vida en las infraestructuras cuya vida útil exceda de cinco años.
En caso de ayudas solicitadas por grandes empresas, se deberá aportar además la siguiente documentación:
x. Documento de análisis de huella de carbono en todo el ciclo completo del proyecto.
xi. Análisis de brechas que demuestre las pérdidas de empleo esperadas sin esta inversión.
xii. Declaración responsable conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) que, en caso de resultar beneficiario, cumplirá los siguientes requisitos exigidos en las bases reguladoras:
– La minimización del volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso, y la realización de un control de aguas residuales resultantes del mismo.
– Que si las instalaciones están sujetas a evaluación ambiental integrada, se localizan dentro o fuera de la Red Natura 2000.
– Que si se construyen o rehabilitan edificios o naves industriales, se hará con criterios de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
– La minimización de la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección de los mismos, esta se evaluará conforme a la normativa de aplicación.
xiii. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) en la aplicación informática del Inega, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificaciones de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Tramites administrativos posteriores a la presentación de solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
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