Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR302D - Bonos Talento Empresa.
Concesión de los bonos talento empresa destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuír al desarrollo profesional de sus cuadros de persoal.
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrrompida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
No podrán ser beneficiarias de los Bonos Talento empresa las empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar si las entidades beneficiarias tienen la condición de microempresa, pequeña, mediana o grande empresa y, en su caso, que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.
2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.
Para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones se requerirá:
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546840
Fax: 981544604
Email: ctb.igcualif@xunta.gal
https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/bonos-talento-empresa
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024-2025 (DOG nº 122 del 25 de junio de 2024).
Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024-2025 (DOG nº 122 del 25 de junio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
26/06/2024 00:00 - 16/09/2024 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2024, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. El agotamiento de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de ésta y constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Las empresas y las personas trabajadoras autónomas realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
i. Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.
ii. La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acercan.
iii. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
iv. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
v. Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
vi. Que la entidad solicitante posee un centro de trabajo en Galicia y desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
vii. Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre las empresas vinculadas.
viii. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
ix. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con toda las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
x. Conocer que las ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.
xi. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
xii. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
xiii. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
xiv. No estar incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.
xv. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
xvi. Cumplir con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).
xvii. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
xviii. Estar válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta ininterrumpidamente con una antigüedad mínima de tres años en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
xix. La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
xx. La actividad a subvencionar no se encuentra incluida en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II (memoria proyecto formativo).
b) Anexo III (ficha de comprobación de datos de terceras personas interesadas).
c) Anexo IV, declaración de la condición de pyme: mediana, pequeña empresa o microempresa, a efectos de calcular el porcentaje de intensidad máxima (50, 60 o 70 %) del gasto subvencionable, en función del tamaño de la empresa, según lo indicado en el artículo 11.2. Deberán cumplimentar este anexo IV todas las entidades solicitantes, independientemente de si son empresas o autónomos/as. No es necesario que lo cumplimenten las grandes empresas, a las que se le aplicará la intensidad del 50 %.
d) Únicamente en caso de ser pymes vinculadas o asociadas o participadas, según las definiciones contempladas en los artículos 3.4 y 3.5 de esta orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, se deberán aportar, además del anexo IV:
• Los anexos IV-La e IV-A.1, en caso de empresas asociadas, y/o
• Los anexos IV-B e IV-B.1, en caso de empresas vinculadas,
• También se deberá aportar, en ambos casos, como documentación complementaria, para cada una de las empresas vinculadas y/o asociadas, la documentación de los apartados f), g), h) e i) de este artículo.
e) Cuando se actúe mediante representación, documento público acreditativo del poder con el que actúa la persona representante de la entidad solicitante (escrituras, poder bastanteado, entre otros).
f) En caso de entidades que estén obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, sede social y clasificación CNAE. En el supuesto de que sean empresas que no están obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia, deberán presentar documentación acreditativa de la constitución, en la que se especifique la fecha en que se produjo ésta. En el caso de personas trabajadoras autónomas, informe de vida laboral actualizado.
g) Declaración completa del último ejercicio fiscal cerrado del impuesto de sociedades (modelo 200), del impuesto de la renta de las personas físicas (modelo 100) o de la declaración informativa (modelo 184), según corresponda por la forma jurídica de la entidad solicitante.
h) Informe de trabajadores/as en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.
i) Informe de plantilla media anual emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del ultimo ejercicio fiscal cerrado.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en los deberes tributarios con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
j) Impuesto de actividades económicas (IAE).
k) Consulta de la vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad solicitante, referidos a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención.
l) DNI o NIE de la persona participante en la acción formativa.
m) Consulta de la vida laboral de la persona participante en la acción formativa.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Ficha de comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo III)
- Declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa - Empresa asociada (Anexo IV-A)
- Declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa (Anexo IV)
- Memoria de proyecto formativo (Anexo II)
- Declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa - Ficha de asociación (Anexo IV-A.1)
- Declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa - Empresa vinculada (Anexo IV-B)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.