Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI402B - Programa "avales para la juventud".
1.Convocar el Programa de avales para la juventud para la anualidad 2024 (código de procedimiento VI402B) y dar publicidad al convenio a firmar entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y las entidades financieras para la concesión de estos avales.
2. La concesión de las garantías otorgadas en virtud de esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria.
3. Las bases reguladoras del Programa de avales para la juventud objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de la presidenta del IGVS de 5 de abril de 2023, por la que se aprueban las las bases reguladoras del Programa de avales para la juventud, se da publicidad al convenio que firmarán este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales y si procede a la convocatoria del programa para el año 2023 (Diario Oficial de Galicia – en adelante, DOG – núm. 69, de 11 de abril de 2023).
Juventud.
1. Para poder ser beneficiaria del programa es preciso que en la fecha de la presentación de la solicitud se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, éstos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será del 6,5 veces el IPREM, si la vivienda se adquiere por más de una persona.
Para estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/s persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.
Aquellas personas que obtuvieran la concesión del aval al amparo de la Resolución de la presidenta del IGVS, de 5 de abril de 2023, y la operación de financiación no fuera formalizada en la anualidad 2023, podrán solicitar nuevamente la concesión del aval en esta convocatoria conservando la documentación presentada en la anualidad anterior siempre que no hubiese perdido su vigencia y cuando se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Asimismo, para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/s persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente a garantía.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II donde se localice la vivienda:
– Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 240.000 euros.
– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 180.000 euros.
– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 130.000 euros.
3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/s persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufrutuarios/as de una vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
a) Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiera adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
b) Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
c) Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central, s/n Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957886
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 5 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la juventud, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales y se procede a la convocatoria del programa para el año 2023 (DOG nº 69 del 11 de abril de 2023).
Corrección de errores. Resolución de 5 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la juventud, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales y se procede a la convocatoria del programa para el año 2023 (DOG nº 95 del 22 de mayo de 2023).
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).
Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se convoca el Programa Avales para la juventud para el año 2024 (código de procedimiento VI402B) y se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
01/03/2024 00:00 - 30/10/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de marzo de 2024 y finalizará el 30 de octubre de 2024 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del importe máximo de avales a conceder en el año 2024, que se fija en cinco millones de euros. Dicho agotamiento, caso de producirse antes del 30 de octubre de 2024, se hará público en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular del IGVS.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presentan su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera presentada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud, debidamente cubierta, deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
3. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, deberá presentarse una única solicitud, en la que se identificará a todas las que pretenden actuar como compradoras.
4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, solicitó u obtuvo ninguna ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier ayuda que le sea concedida a ella o a cualquiera de las personas adquirentes para la misma finalidad.
c) Declaración de que la vivienda que se pretende adquirir va a ser su primera vivienda en propiedad, así como, de ser el caso, de las demás personas que adquieran la vivienda.
d) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente a garantía.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, son propietarias y/o usufructuarias de una vivienda ubicada en España, salvo los supuestos exceptuados en el punto tres del ordinal séptimo.
f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Informe favorable de la entidad financiera de autorización de la operación de financiación hipotecaria, para el supuesto de que a la/s persona/s solicitante/s se le conceda el aval.
c) Anexo IV, de comprobación de datos de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
e) En caso de que la/s persona/s adquirente/s sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
– Documentación que acredite que la/s persona/s adquirente/s no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, de ser el caso.
f) En caso de que la persona solicitante o las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue adquirida por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
g) En el supuesto de vivienda inaccesible por razones de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
h) Certificado o volante de empadronamiento conjunto de todas las personas adquirentes de la vivienda, de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. En el caso de ser presentada de forma presencial, se le requerirá a la persona interesada para que proceda a su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona/s interesada/s se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, de ser el caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, de ser el caso, de su persona representante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, de ser el caso.
c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en el supuesto de que la persona solicitante sea la única adquirente de la vivienda o, de ser varias, que no convivieran conjuntamente con anterioridad a la adquisición de la vivienda.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas adquirentes y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de ser el caso.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones del programa de infravivienda.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Participación en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.