Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT404E - Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y convocarlas para el año 2024.
Se establecen dos categorías de personas beneficiarias de esta convocatoria:
Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas titulares, arrendatarias o poseedoras de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y/o musicales abiertos al público, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.
Categoría 2. Las entidades públicas que integran la Administración local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sus organismos dependientes titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y musicales abiertos al público situados en Galicia, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.
1. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento del estudio de las solicitudes presentadas tras el final del plazo de su presentación, circunstancia que será comprobada por la Agadic.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
b) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.
3. Las personas solicitantes para poder ser consideradas beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la organización o desarrollo de espectáculos de artes escénicas o musicales en el supuesto de personas jurídicas o estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente con esta actividad en el caso de la persona física autónoma.
b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble, arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho de disponibilidad del espacio escénico o musical sobre el que se va a realizar la inversión de la ayuda solicitada.
c) Disponer de la licencia de actividad adecuada a la actividad escénica o musical que habilite el espacio para el desarrollo de su actividad abierta al público.
d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.
a) Contar con un establecimiento en propiedad o ser arrendatario o poseer cualquier otro título de disponibilidad del espacio escénico o musical, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habilitado para el desarrollo de la actividad escénica musical profesional abierta al público. Quedan excluidos espacios como pabellones polideportivos, salones de conferencias o espacios similares que no reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
b) La Administración local deberá haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales que correspondan. Y, en el supuesto de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos ellos.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 58 del 21 de marzo de 2024).
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 58 del 21 de marzo de 2024).
Los gastos subvencionables únicamente serán los que determinan las bases reguladoras en su artículo 5. Por lo que en caso de tener cubierto el punto 8 del Anexo IV, no serán tenidos en cuenta.
Plazo de presentación: CERRADO
22/03/2024 00:00 - 22/04/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. Declaración de ayudas (anexo V).
1.1.5. Alta en el IAE (en el caso de personas físicas autónomas), en un epígrafe relacionado con la organización o desarrollo de espectáculos de artes escénicas o musicales.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III).La memoria deberá indicar el nombre del espacio incluyendo el listado de material técnico existente, no podrá superar las 10 hojas de extensión y deberá contener como máximo 3.500 palabras.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).
1.2.3. Licencia municipal del espacio escénico o musical.
1.2.4. Documentación acreditativa de la capacidad permitida en el espacio.
1.2.5. Documentación acreditativa del total de actuaciones profesionales realizadas en el espacio en los últimos tres años.
1.2.6. Documentación acreditativa del volumen de contratación estable o temporal en nómina entre el 31 de diciembre de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.2.7. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad del espacio por parte de la persona solicitante. El contrato de alquiler u otro documento válido en derecho deberá tener una vigencia de al menos tres años contados a partir de la fecha de finalización de la justificación de la subvención.
Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellos dependientes.
2.1. Documentación administrativa:
2.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
2.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.
2.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio que corresponda en el supuesto de entidades locales.
2.1.4. En el supuesto de entidades del sector público, la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.
2.2. Documentación específica:
2.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). La memoria deberá indicar el nombre del espacio incluyendo el listado de material técnico existente, no podrá superar las 10 hojas de extensión y deberá contener como máximo 3.500 palabras.
2.2.2. Documentación acreditativa de la capacidad permitida en el espacio.
2.2.3. Documentación acreditativa del total de actuaciones profesionales realizadas en el espacio en los últimos tres años.
2.2.4. Documentación acreditativa del personal y/o de las empresas de servicios contratadas desde el 31 de diciembre de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
2.2.5. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).
2.2.6. Certificado del secretario o cargo asimilable de la entidad solicitante manifestando la propiedad del inmueble donde se va a realizar la inversión o, en su caso, de la documentación que acredite la disponibilidad del mismo, que deberá estar vigente al menos tres años a partir de la fecha final de justificación de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.