Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR332A - Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.
La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, cuando menos, a tres ayuntamientos, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:
• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
2. Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tal financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.
3. Para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades deberán hacer constar en el epígrafe de recursos humanos que contarán, al menos, con una persona con una dedicación mínima al programa del 60 % de una jornada completa en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que, desde el momento de la concesión de la subvención, la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y, una vez seleccionadas, poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución.
En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación, como mínimo, hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente para el programa.
4. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
5. Todas las entidades que no hubiesen sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores la fecha de publicación de este orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
6. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieran con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Servizo de Promoción de Competencias para o Emprego
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Email: programas-integrados.traballo.santiago@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 112 del 11 de junio de 2024).
Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 112 del 11 de junio de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
12/06/2024 00:00 - 11/07/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) Que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos, cumplieron con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.
c) Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este recuadro en el anexo I de la solicitud.
e) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II, también disponible en formato odt en la página web de programas integrados, y que constará de un máximo de 25 páginas. La memoria deberá adecuarse a las particulares necesidades de la población desempleada destinataria y del territorio donde se va a desarrollar el programa. No serán admisibles memorias idénticas presentadas por entidades diferentes. En el supuesto de presentarse dos o más solicitudes con memorias explicativas iguales o muy similares, se solicitarán las modificaciones pertinentes para cumplir con la exigencia expuesta anteriormente. Las memorias deberán hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
En el supuesto de que se trate de un programa tipo A) dirigido exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «Programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres».
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.
Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberá detallarse la empresa o empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.
Justificación de las acciones del programa en relación con los colectivos a los que se dirige en función de las particularidades del territorio, de las necesidades del mercado de trabajo, de los nuevos yacimientos de empleo o cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.
Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.
Un documento con un resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que tienen previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una beca por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo, y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.
Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en caso de que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria en los últimos 5 años de programas integrados de empleo). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.
Presupuesto del programa, desglosado por concepto de gastos.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, que reúna el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluya mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo V.
e ) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
d) DNI/NIE de la/las persona/s que gestiona/n las acciones del programa.
e) DNI/NIE, datos de residencia con fecha de la última variación del padrón y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.
f) Alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en los anexos I, III y IV.bis, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención (Anexo IV)
- Ficha de alta de la persona demandante participante (Anexo III)
- Justificación de la subvención (Anexo VI)
- Liquidación de la subvención Anualidad 2025 (Anexo VIII)
- Anexo unificado de personal del programa (Anexo IV.ter)
- Relación de personal que gestiona el programa (Anexo IV-bis)
- Liquidación final de la subvención (Anexo VII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en captación de ofertas.
Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.
Subvenciones a entidades colaboradoras para la puesta en práctica en Galicia de Lanzaderas de empleo en Galicia.
Programa de ayudas a la contratación en Organismos Intermedios