Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR670D - Ayudas al fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños.
Estas ayudas tienen como objetivo el fomento de la plantación de castaño para fruto y la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños. Las ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
4. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Rúa Villaamil y Castro, s/n
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 93 del 14 de mayo de 2024).
Extracto de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 93 del 14 de mayo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
15/05/2024 00:00 - 26/06/2024 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 19 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/
3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 13 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) De que la persona solicitante cumple las disposiciones contenidas en la presente orden.
e) Que la persona solicitante no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:
i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en estas líneas de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.
ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a. Mitigación del cambio climático.
b. Adaptación al cambio climático.
c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d. Transición hacia una economía circular.
e. Prevención y control de la contaminación.
f. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Atendiendo al tipo concreto de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la inversión I3 (C04.I03).
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b) del anexo IV de la citada orden.
h) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c) del anexo IV de la citada orden.
5. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a la información a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural
7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su defecto, mediante declaración responsable.
En particular, para las siguientes entidades:
– Los CMVMC: mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
– Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.
– Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) no precisarán aportar documentación que acredite la propiedad o la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento de las parcelas inscritas en este registro a favor de la agrupación forestal de gestión conjunta.
a.3) Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las entidades locales y las personas jurídicas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital y formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el anexo XI, firmado con certificado digital por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.
Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas presentarán el documento descriptivo de las actuaciones (anexo IV).
a.4) Para todas las personas solicitantes, los presupuestos o facturas proforma del importe de la inversión por el que solicita subvención firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:
– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.
– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, el nombre y la dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
En caso de que el importe de la inversión por el que se solicita subvención sea igual o superior a los importes de contrato menor de obras (40.000 euros) según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, IVA excluido, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, el nombre y la dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.
Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de las oferentes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Los presupuestos u ofertas que presente la persona solicitante se circunscriben a una relación comercial entre terceros, entre la persona solicitante y personas físicas o jurídicas oferente, siendo estos los responsables de cualquier situación de vinculación, colusión o concertación de ofertas de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Estas situaciones comportarán la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que hubiera lugar.
En todo caso, las empresas y personas individuales que sean responsables de las ofertas o presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA) este requisito no será exigible.
a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el Plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal según el visor de aprovechamientos (Camino de Santiago, Patrimonio, Dominio Público Hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
a.7) Los propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), proindiviso legalmente constituido y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
b) Documentación específica:
b.1) Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).
b.2) Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidos en la orden).
b.3) Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, SAT, etc.) presentarán el anexo V (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).
c) Certificados, autorizaciones e informes:
c.1) Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta orden, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
c.2) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda al amparo de esta orden, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.
c.3) Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y la documentación indicada en el apartado b.3).
c.4) Entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la junta de gobierno local de la solicitud de la ayuda.
c.5) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 11, apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):
c.5.1) Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.2) Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.3) Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5.4) Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados, en cuyo caso se consultarán los datos disponibles en dicho registro y en la aplicación Xorfor. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), este requisito no será exigible.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"