Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT215E - Subvenciones a laboratorios, incubadoras y residencias de proyectos audiovisuales.
Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Axencia Galega das Industrias Culturais para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales y se convocan para el año 2024.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas privadas con actividad habitual en Galicia, promotoras y gestoras de laboratorios, incubadoras o residencias orientadas al asesoramiento e impulso de proyectos audiovisuales.
Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.1. Tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.
1.2. Haber organizado, cuando menos, una edición de la iniciativa en los dos años anteriores al de la presente convocatoria.
1.3. Que en la edición ya celebrada hubiesen participado, como mínimo, dos proyectos de creación o producción gallega.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/nº
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 22 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 50 del 11 de marzo de 2024).
Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 50 del 11 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
12/03/2024 00:00 - 11/04/2024 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:
3.1. Declaración de tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.
3.2. Declaración de haber organizado, cuando menos, una edición de la iniciativa en los dos años anteriores al de la presente convocatoria.
3.3. Declaración de que en la edición anterior de la inciativa participaron, cuando menos, dos proyectos de creación o producción gallega.
3.4. Declaración de que no se admitirán obras audiovisuales que participen en otros laboratorios, incubadoras y residencias de naturaleza similar que se realicen en Galicia y sean objeto de la misma convocatoria.
3.5. Declaración de que los mentores o profesores que realicen sus actividades dentro del programa del laboratorio, incubadora o residencia en Galicia lo harán de manera exclusiva y no serán docentes al mismo tiempo en otro programa que se realice en Galicia y sea objeto de la misma convocatoria.
Documentación complementaria .
1. Las personas solicitantes (personas jurídicas) deberán aportar, junto con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación general:
a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad jurídica que solicita la subvención.
b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria, según la modalidad de ayuda correspondiente, a efectos de admisión de solicitudes.
2. Las personas solicitantes deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:
a) Ficha de la actividad ejecutada en la edición inmediatamente anterior a la de la presente convocatoria, según los parámetros que se detallan en el anexo III.
b) Memoria del proyecto, indicando de manera clara los objetivos del laboratorio o incubadora y las actuaciones previstas para llevarlos a cabo. El documento no podrá superar las 10 páginas ni las 3.500 palabras y deberá responder estrictamente a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 16, apartado 1.
c) Memoria que recoja el curriculum vitae (CV) del equipo principal de organización y coordinación del proyecto, y los CV y trayectoria de tutores y otros posibles participantes. El documento no podrá superar las cinco páginas ni las 2.000 palabras.
d) Memoria económico-financiera según el anexo IV, con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 de las presentes bases y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.
Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, en su caso.
– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo V)
- Memoria económico financiera (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Convocatoria de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de titeres.
Subvenciones a festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
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