Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR608F - Ayudas para la creación y apoyo de las Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
La obtención de ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquiera figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. También serian ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, al fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.
1. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-A (ayudas para creación de AFGC):
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.
c) Cooperativas y otras entidades de economía social.
d) Sociedades agrarias de transformación.
e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
f) Sociedades de fomento forestal.
g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.
que deseen inscribirse como una AFGC siempre que, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, hayan cedido a su favor la gestión de un mínimo de 10 ha de terrenos forestales situadas dentro de un determinado perímetro de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes.
2. Serán entidades beneficiarias de la sublínea III-B todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta ayuda.
3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.
4. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá declarar en la solicitud que no se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184501
Fax: 981184651
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294528
Fax: 982 294 452
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386457
Fax: 988 386 566
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda María Victoria Moreno, nº 43, 2
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805429
Fax: 986 805 485
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 9 del 12 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 9 del 12 de enero de 2024).
Orden de 6 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F) (DOG nº 51 del 12 de marzo de 2024).
Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F) (DOG nº 51 del 12 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2024 00:00 - 10/05/2024 23:59
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo X) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo X (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 60 de esta orden, junto con los anexos que sean necesarios.
3. En el formulario de solicitud (anexo X) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) De que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.
e) De que se compromete a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, al menos, a lo largo de 10 años desde la fecha de pago de la ayuda, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, mediante declaración responsable.
f) Que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
g) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:
i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.
ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d)Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para esta inversión (C04.I04).
h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.
i) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.
Documentación complementaria .
1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo X) la siguiente documentación:
a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.
a.3) Una memoria descriptiva-económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda según la sublínea III-A o sublínea III-B, que contendrá, como mínimo:
a) Descripción de la situación de partida.
b) Objetivos a conseguir.
c) Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 y en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.
d) Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo XV (actuaciones e importes máximos de las inversiones).
e) Resultados y mejora previstas tras la ejecución de las actuaciones.
a.4) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:
– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.
– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.
Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
a.5) Documentación acreditativa de los criterios de priorización según lo establecido en el artículo 58.1, salvo para el criterio i) e ii) de las AFGC inscritas (sublínea III-B), que lo comprobará el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (en su caso).
f) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Que la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria está al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.
j) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.
k) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.
l) Inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que en la consulta de datos por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, las certificaciones que debe entregar la entidad solicitante, previo requerimiento de subsanación, deben tener fecha de expedición posterior a la fecha de consulta.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de cesión de los derechos de cobro (Anexo XII)
- Solicitud de pago (Anexo XI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras
Autorización de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura.
Reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta.
Reconocimiento como persona silvicultora activa.