Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR852A - Ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, Dirección General de Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (código de procedimiento TR852A).
Líneas y actividades subvencionables .
• Línea 1: formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias.
• Línea 2: formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales, a jornadas de sensibilización de carácter sectorial, a la realización de estudios de carácter también sectorial y a acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.
• Todas las actividades subvencionadas deberán respetar en su realización la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan a la transformación social y alejados de los estereotipos sexistas configurados a partir de una asignación de roles y valores diferenciados en función del sexo.
Beneficiarias y su financiación .
1. Línea 1. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
Las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Esta línea tiene un presupuesto total de 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, que se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % para las asociaciones empresariales intersectoriales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.
2. Línea 2. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
b) Las organizaciones sindicales con representatividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En el caso de las organizaciones sindicales intersectoriales, se podrá presentar un máximo de dos (2) solicitudes por organización.
c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
d) Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos/as registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
Esta línea tiene un presupuesto de 655.103,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, que se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % para las asociaciones empresariales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se han producido.
Entidades no beneficiarias .
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.
d) En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.
Acciones no subvencionables .
1. Las actividades formativas que cuenten con un número de participantes menor de 8.
2. En la línea 2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
3. Acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular, el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
4. Las actividades formativas, con una duración inferior a 8 horas, que versen sobre las siguientes materias: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operaciones de manejo seguro de carretillas elevadoras y de grúa autocargante.
5. En el caso de los estudios, no serán subvencionables aquellos que no sean innovadores y que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.
Ejecución de la formación .
a) Las entidades solicitantes podrán ejecutar las actividades formativas objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.
b) Se considerará aula virtual el entorno de aprendizaje en que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Requisitos de asistencia .
1. Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a las actividades formativas, sectoriales e intersectoriales.
2. En casos excepcionales, debidamente motivados, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá autorizar la realización de estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso no menor de ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 15 % de los cursos que se consideraran subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.
4. Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la acción se desarrollara por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.
5. En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumple los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957759/ 981544615
Fax: 981957751
Email: seguridade-saude-laboral@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2023 (DOG nº 27 del 8 de febrero de 2023).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2023 (DOG nº 27 del 8 de febrero de 2023).
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2023 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2023 00:00 - 08/03/2023 23:59
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta aquella que se presentó en primer lugar, excepto lo recogido en el artículo 3.2.b) de esta orden.
3. Para las acciones previstas en la línea 1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
II. Designación de una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.
III. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 14, se deberán adjuntar:
a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.
b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.
c) Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.
d) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad.
e) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.
IV. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa por la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
Documentación para las solicitudes de cursos y jornadas y estudios de las líneas 1 y 2 .
1. Acción solicitada, según el anexo II. En caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo por cada acción. En el encabezamiento de cada una de ellas deberán constar:
a) La línea de ayudas a que se opta.
b) En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.
2. Se presentará una memoria que deberá contener la actividad que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.
Si una acción formativa se desarrollara en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.
Cada memoria expondrá de forma numerada y separada el contenido de los siguientes elementos:
1º. Denominación de la organización o entidad solicitante.
2º. Denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.
3º. Descripción de la acción formativa solicitada, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.
4º. Planificación temporal de la acción o acciones solicitadas.
5º. Número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada acción solicitada, con indicación del municipio donde se va a impartir cada una de ellas.
6º. Si se trata de un curso o jornada, deberán indicarse, además de los elementos señalados en los apartados anteriores:
a) El programa docente que se va a impartir, indicando de forma separada sus módulos.
b) Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.
c) La titulación de la persona docente que debe impartir cada módulo.
d) El importe de cada una de las acciones formativas.
e) La entidad solicitante deberá señalar por orden de prioridad las acciones formativas, lo que tendrá en cuenta la Comisión de Valoración.
3. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.
4. En caso de que las entidades solicitantes lleven a cabo la formación objeto de ayuda en modalidad de teleformación o aula virtual, deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la acción formativa los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuáles son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo. Previamente a la realización de la actividad formativa, el alumnado adjuntará declaración sobre que dispone de medios técnicos suficientes para su realización, propios o facilitados por la entidad, para participar adecuadamente en la acción formativa.
5. En el caso de entidades que quieran llevar a cabo la formación y/o jornadas en modalidad de teleformación, deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.
b) Capacidad de gestionar cursos de manera independiente y generar un número mínimo de cursos.
c) Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.
d) El servidor de la plataforma de teleformación debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.
f) Servicio de soporte al alumnado.
g) Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.
h) Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o insertar elementos externos, como vídeos o presentaciones en el contenido.
6. En el caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial de la acción formativa, también deberán presentar:
a) Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que existe conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual, en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, a las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, además de contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.
7. Si se trata de un estudio, se deberá justificar su necesidad y el objetivo que se pretende conseguir, así como indicar su carácter innovador.
Documentación para las solicitudes de actividades de asesoramiento y sensibilización de los gabinetes técnicos de la línea 1 .
1. Acción solicitada, según el anexo II.
2. Vida laboral de la entidad de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.
3. Si se trata de un gabinete técnico de seguridad y salud laboral que prestará asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá adjuntarse:
a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.
b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener, como mínimo, una titulación mínima de técnico intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y deberán tener, al menos, una persona con titulación de técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Documentación económica líneas 1 y 2 .
1. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo II, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.
2. Presupuesto total solicitado por acciones (anexo III).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad y justificación de la cantidad que acerca la entidad para financiar la acción (Líneas 1 y 2) (Anexo V)
- Certificado de la entidad de las acciones realizadas, el importe que se justifica y la relación de facturas y gastos de personal (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa juventud Mentoring en la empresa.
Subvenciones destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.