Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR616E - Ayudas para la recuperación de sotos de castaños.
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los sotos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.
Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sociedades de fomento forestal (Sofor) que estén inscritas en el Registro de agrupaciones forestales de gestión conjunta o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada.
También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo resulten seleccionadas, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar inscritos, respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales o en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC).
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las personas beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.
4. En el caso de daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o cerramientos de los sotos (línea II-S), las personas beneficiarias solo podrán ser asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, comunidad de montes vecinales y mano común, Sofor, agentes promotores productivos adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada y otras personas jurídicas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546072/ 981546073
Fax: 981546101
Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil e Castro, s/n
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG nº 140 del 22 de julio de 2022).
Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 99 del 26 de mayo de 2023)
Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 99 del 26 de mayo de 2023)
Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2023).
Extracto de la Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
22/07/2023 00:00 - 15/09/2023 23:59
Según la Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023, se amplía el plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2023.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde 40 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Información adicional:
Listado de entidades colaboradoras para la gestión administrativa de la ayuda y ejecución de los trabajos de las actuaciones subvencionadas según la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio , de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023.
https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/entidades-colaboradoras-castano-mr616d
Solicitudes .
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento MR616E) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos directamente por la persona interesada o a través de alguna de las entidad colaboradora adherida que figuran en el listado que se publique en la página web de la Consellería del Medio Rural. Según sea el caso:
a) Si la solicitud la realiza la persona interesada: presentará la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II (solicitud de ayuda) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Cada solicitante debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que tenga parcelas de actuación.
b) Si la solicitud la realiza una entidad colaboradora: presentará, en representación del interesado, la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Además, junto a la solicitud de ayuda anexo II debe presentarse el documento de autorización de la representación del interesado por la entidad colaboradora conforme al anexo III (autorización para la representación por la entidad colaboradora).
La entidad colaboradora debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que la persona interesada tenga parcelas de actuación.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las solicitudes se presenta presencialmente, el interesado será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté situado el soto que sufriera daños.
3. Se hará constar en la solicitud de ayuda (anexo II) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/
Documentación complementaria .
1. El solicitante (persona interesada o entidad colaboradora) deberán entregar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Acreditar la representación mediante cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la persona interesada actúe por medio de representante.
a.2) En el caso de que el importe del IVA no sea recuperable, poderá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado de la Agencia Tributaria relativo a la situación de la persona o entidad solicitante con respecto al IVA.
a.3) Acreditar la titularidad del soto por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o en su defecto mediante declaración jurada. En el caso de no ser titular del soto acreditar el arrendamiento o derecho de explotación y/o gestión del soto por cualquier documento admisible en derecho.
a.4) Justificar los daños por los que se solicita ayuda, según el caso, debe presentar:
1. En caso de que la solicitud la presente directamente la persona interesada:
• Documento descriptivo de las actuaciones por las cuales se solicita ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda según el anexo VI (documento descriptivo de las actuaciones).
• En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, sin IVA, debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria.
No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
2. En caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora:
• Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser entregada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del SIXPAC respeto del cual se toman los datos.
• Información vectorial en formato Shapefile y csv; teniendo la tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto según los criterios establecidos en el anexo XII (instrucciones de la remisión de la información soporte digital y vectorial).
• Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita la ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones.
a.4) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) en caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora.
b) Documentación específica, en caso de que la persona interesada sea:
b.1) Una asociación o agrupación formalmente constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentará el anexo IV (acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida) o acuerdo de cesión firmado por los socios que puedan ser beneficiarios de la ayuda.
b.2) Un pro indiviso, un pro indiviso legalmente constituidos y montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán el anexo V (acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden) o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes y la acreditación de la persona física que las representa.
c) Certificados, en caso de que la persona interesada sea:
c.1) Una CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) Una cooperativa agraria: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo VII (certificado de acuerdo de solicitud de subvención) cubierto.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, agentes productores productivos reconocidos y personas jurídicas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldeas modelo habían sido seleccionadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo): anexo VII cubierto. Este último documento, no será preciso entregarlo en el caso de entidades reconocidas o propuestas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, cuando se trate de personas físicas y no jurídicas.
d) Autorizaciones e informes:
d.1) Autorizaciones/informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes presentadas ante los órganos competentes si la superficie de actuación está afectada o comprende:
a) Zona incluida en la Red Natura 2000.
b) Zona de protección lateral del Camino de Santiago.
c) Afección por el inventario general del patrimonio cultural de Galicia.
d) Otras afecciones según la legislación sectorial distinta de la forestal: hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o en la Red gallega de espacios protegidos, afección ribera (zona policía 5-100 m) de Augas de Galicia, afección ribera (zona policía 5-100 m) de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Cantábrico, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Duero, afección en áreas de especial interés paisajístico (AEIP) y/o lugares de especial interés paisajístico (LEIP), afección zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, afección zonas de protección de carreteras autonómicas, afección zonas de protección de carreteras provinciales u otras.
En caso de que dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En caso de que alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
d.2) Informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal objeto de ayuda (solo para la línea II-S).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad colaboradora o persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la persona interesada dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de los documentos presentados por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos de las personas interesadas .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.
g) Estar inhabilitada para recibir subvenciones públicas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Tramites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que la persona interesada o representante deban realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para la utilización del fuego en la eliminación de restos de aprovechamientos forestales o silvícolas en zonas de especial riesgo de incendios forestales (ZER).
Procedimiento de enajenación de aprovechamiento maderero.
Ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales.
Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciónes agrícolas o ganaderas.