Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS631C - Subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 29 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
3. Tendrá el código BS631C a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.
4. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el marco del componente 22, línea de inversión 1, y con el proyecto denominado Modernización de la flota de vehículos de los centros de titularidad de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
5. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que establece que, en caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos financiados con cargo a los citados fondos pero su ejecución presupuestaria tenga lugar en el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio y se podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.
De este modo, la eficacia de esta tramitación anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, dado que este expediente se tramitará antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe emitido por este órgano gestor en el que constará que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar.
Actuaciones subvencionables .
1. Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
c) Los vehículos podrán ser adquiridos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.
2. Solo se considera subvencionable la adquisición de vehículos nuevos.
3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
Las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas desde, por lo menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficio, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones y agrupaciones, y entidades y asociaciones de ámbito autonómico.
4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
Servizo de Programas para a Discapacidade
Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 35 BX
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544640
Email: dxdiscapacidade.politicasocial@xunta.gal
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 193 del 10 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 193 del 10 de octubre de 2022).
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 10 de 16 de enero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
11/10/2022 00:00 - 10/11/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de los aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable.
3. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación complementaria .
1. Las entidades beneficiarias deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo II).
b) Presupuesto detallado del/de los vehículo/s que se propone adquirir, emitido por la empresa concesionaria.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o que el gasto ya se haya realizado.
d) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a una persona distinta a la designada en el Registro Administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro esta se atribuya a persona distinta a la designada.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, del número de plazas autorizadas por la Xunta de Galicia y de carecer de ánimo de lucro de las entidades solicitantes.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
i) La cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que resulte de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Memoria explicativa sobre la inversión objecto de la solicitud de la subvención (Anexo II)
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, financiada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2121-2027
Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.
Ayudas para la creación de nuevos centros sociales de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, remodelación y adaptación de equipamientos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Subvenciones por las que se conceden ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad de Galicia, y se procede a su convocatoria
Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea- NextGenerationEU.