Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT403B - Subvenciones a la creación escénica.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por Agadic, para contribuir a la promoción de la creatividad escénica, en el marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT403B).
La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica en cualquier disciplina artística.
2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de sus organismos dependientes. En el caso de la modalidad 4, además, es incompatible con cualquiera de las ayudas convocadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.
5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Modalidades .
1. Esta línea de ayudas comprende diferentes modalidades que se relacionan a continuación:
a) Modalidad 1: subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación.
b) Modalidad 2: subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia.
c) Modalidad 3: subvenciones a la creación escénica en el ámbito de la danza y artes del movimiento.
d) Modalidad 4: subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual.
2. Todas las modalidades tienen carácter plurianual, afectando a los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024, excepto la modalidad 4, que extiende su vigencia hasta el año 2025.
3. Fechas de estreno de los proyectos subvencionados:
– Para las modalidades 1, 2 y 3, el estreno será entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
– Para la modalidad 4, el estreno será entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2025.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones en ninguna de sus modalidades:
a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
b) Las personas beneficiarias de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual) de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2022.
c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
1. Los requisitos generales de todas las modalidades son:
a) La producción del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2023.
b) En el supuesto de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta para valorar los criterios relativos a la empresa la entidad que figure como persona solicitante.
c) Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física, jurídica o sociedad civil o comunidad de bienes, o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia.
A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.
2. Además de los requisitos generales, existen requisitos específicos, que se expresan a continuación:
a) Modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación):
– El equipo artístico de la producción debe estar integrado, como mínimo, en un 50 % por personas nacidas a partir del año 1988, inclusive. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario.
– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.
b) Modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual):
– Contar con una actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.
– Facturación media de los tres últimos años de 100.000 euros como mínimo.
– Los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 70 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira por lo menos 15 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.
– Las producciones que formen parte del proyecto subvencionado de esta modalidad podrán presentarse de forma individual a las otras modalidades de esta convocatoria. En este caso, la persona solicitante deberá establecer, como en el resto de los casos, el orden de prelación.
– En esta modalidad se subvencionarán únicamente dos entidades con proyectos escénicos para desarrollar durante los años 2023-2025.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077\ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2023 00:00 - 13/02/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Junto con la solicitud deberán presentarse las siguientes declaraciones responsables:
2.1. Declaración responsable de que los datos de los espectáculos producidos y distribuidos en los años 2020, 2021 y 2022, así como la relación de funciones, recogidos en el anexo IV, son ciertos.
2.2. Declaración responsable de que los datos de la directora o director correspondientes a las titulaciones, espectáculos dirigidos y premios a la dirección, recogidos en el anexo VI, son ciertos.
2.3. Modalidad 1: declaración responsable de que el equipo artístico (elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario) está integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1988, inclusive.
2.4. Modalidad 4: declaración responsable del compromiso de realización de un mínimo de 70 funciones, por lo menos 15 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.
Documentación complementaria .
1. Además de la solicitud (anexo II), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Documentación general.
1.1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:
a) Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda.
b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia deberá hacer constar:
a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.
c) El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación específica.
1.3. Memoria del proyecto que incluya separadamente el tratamiento, por parte de las personas solicitantes, de los siguientes puntos:
a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
b) Estrategias de difusión y promoción del proyecto.
c) Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.
d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
e) Descripción, con un máximo de veinte páginas, que recoja los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo y que incluya el currículo corto de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.
1.4. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.
1.5. Memoria de la empresa (anexo III).
1.6. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo IV). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidas en el anexo ni los que no vengan acompañados de la documentación acreditativa.
1.7. Ficha de producción (anexo V).
1.8. Historial de la directora o director (anexo VI). No se tendrá en consideración el historial no recogido en el anexo ni el que no venga acompañado de la documentación acreditativa.
1.9. Plan económico financiero (anexo VII).
1.10. Compromiso de contratación (anexo VIII). El compromiso de contratación será el de las personas integrantes del equipo artístico, firmado tanto por la empresa como por la persona trabajadora, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y con los salarios referidos al convenio en vigor.
1.11. Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas por la compañía del anexo IV y del historial del director o directora del anexo VI.
2. Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos V (ficha de producción), VI (historial de la directora o director), VII (plan económico financiero) adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafes de cada uno de ellos.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad solicitante
• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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