Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT215A - Subvenciones a festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2. Estas ayudas contribuyen a la promoción y cooperación cultural, a la difusión y animación sociocultural y, en definitiva, a la promoción de la cultura en Galicia, por considerar que las artes escénicas y musicales son elementos claves de la creatividad artística y de la dinamización cultural de nuestra Comunidad Autónoma.
3. Los festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales objeto de subvención deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener una duración máxima de seis (6) días, de los cuales dos (2) serán consecutivos.
– El presupuesto destinado a la contratación artística no superará el 50 % del presupuesto del proyecto presentado y el importe por actuación no superará en ningún caso los 5.000 €.
– La programación contará, como mínimo, con un 30 % del total de las actuaciones artísticas a cargo de grupos y/o compañías gallegas.
– El proyecto objeto de subvención debe tener un carácter libre y gratuito para el público asistente.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable que se adjuntará a la solicitud (anexo I).
3. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 2, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
5. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código CT215A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios específicos, de uso obligatorio para los interesados.
Gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan entre los siguientes:
a) Gastos de difusión y publicidad en cualquiera soporte.
b) Alquiler de espacios y equipamientos técnicos.
c) Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.
d) Premios y galardones oficiales.
e) Gastos de viajes, alojamiento y mantenimiento de las personas participantes en las actividades propuestas. Estos gastos deberán especificarse motivadamente en el presupuesto.
2. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
b) Gastos de salarios o cualquier tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora de las actuaciones.
c) Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.
d) Gastos protocolarios.
e) Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.
f) Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
5. Las dudas o controversias en relación con el carácter subvencionable de los gastos será resuelta por la Dirección General de Cultura por propia iniciativa o a demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Instituciones sin ánimo de lucro.
b) Entidades locales.
Las ayudas, en el ámbito de las entidades locales, están dirigidas a ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Las entidades al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos aplicables a todas las entidades:
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.
2. Requisitos específicos aplicables a las instituciones sin ánimo de lucro:
a) Además de los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de este artículo, las instituciones sin fin de lucro deben reunir los siguientes requisitos específicos:
– Tener representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Tener como objeto social el fomento y dinamización de la cultura gallega.
– Desarrollar la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:
– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.
– Asociaciones o federaciones de vecinos y de la tercera edad.
b) Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Requisitos específicos aplicables a las entidades locales:
a) Las entidades locales deberán cumplir con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.
b) Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos deberán gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto de los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Servizo de Promoción da Cultura
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856/ 881999782
Email: axudas.cultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 12 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 24 de 3 de febrero de 2023).
Extracto de la Orden de 12 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 24 de 3 de febrero de 2023).
Corrección de errores. Orden de 12 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se realiza una redistribución entre créditos presupuestarios para la concesión de las ayudas recogidas en la Orden de 12 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 118 del 22 de junio de 2023).
Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se dá publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 24, de 3 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro a entidades locales gallegas, destinadas al financiamiento de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 125 del 3 de julio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2023 00:00 - 03/03/2023 23:59
Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Forma e lugar de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes de participación para estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Para las instituciones sin fin de lucro, cada entidad solo podrá presentar una única solicitud con un único proyecto.
b) Para las entidades locales, cada entidad podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto del mismo evento cultural de carácter aficionado.
En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con el proyecto del mismo evento cultural de carácter aficionado para cada uno de los ayuntamientos agrupados.
Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.
c) Cuando el órgano tramitador observe que una institución sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud; o, en el caso de entidades locales, cuando una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Documentación general:
a) Certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda, que deberá recoger la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El certificado irá firmado electrónicamente por el órgano competente de la entidad solicitante. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la certificación será firmada por el/la secretario/a de la entidad representante, en la que se hagan constar los anteriores preceptos en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
b) Declaración responsable de que el proyecto para el cual se solicita la subvención cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la orden.
c) Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
d) En el caso de fundaciones, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que firme la entidad.
e) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad.
f) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el registro que corresponda.
1.2. Documentación específica.
a) Ficha del proyecto (anexo II).
b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 14.1.A, los siguientes aspectos :
– Antigüedad del evento.
– Premios y reconocimientos acreditados.
– Asistencia de público, con aportación de datos de participación presencial.
– Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.
– Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.
La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas y máxima de doce a doble cara con el siguiente formato: letra Arial tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.
c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 14.1.B, los siguientes aspectos :
– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición.
– Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.
– Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.
– Plan de comunicación.
– Repercusión territorial.
– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, el establecimiento del uso de la lengua no supondrá un límite al establecimiento o prestación de las actuaciones.
La memoria deberá exponer con claridad el carácter musical o escénico del proyecto y concretará los objetivos que se persiguen, los resultados esperados, así como la temporalización y localización del evento.
La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas y máxima de doce a doble cara con el siguiente formato: letra Arial tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.
d) Memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de las actuaciones o proyecto de forma individualizada (en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos).
e) Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación.
2. Sin perjuicio de todo el anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
• NIF de la entidad solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones por la regla de minimis.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados para cada uno de los ayuntamientos integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Convocatoria de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de titeres.