Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS310Q - Xuventude Crea
Convocar, para el año 2023, la concesión de los premios del programa Xuventude Crea.
Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, arte urbano, banda diseñada, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.
Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes especialidades:
a) Artes plásticas.
b) Arte urbano.
c) Banda diseñada.
d) Cocina.
e) Creación de videojuegos.
f) Danza moderna.
g) Diseño de joyas.
h) Fotografía.
i) Moda.
j) Música.
k) Novela corta.
l) Poesía.
ll) Teatro.
m) Videocreación.
Premios
1. Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades:
Un primer premio de 3.000 €.
Un segundo premio de 1.500 €.
Un tercero premio de 1.000 €.
Un premio especial de 1.000 € para la modalidad de música clásica de la especialidad de música.
Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades, a aquellas obras que consiguieran llegar a la fase final en relación con las especialidades que establezcan dicha fase a la que acceden las personas concursantes finalistas seleccionadas y que, con la evaluación de la Comisión de Selección, alcancen la suficiente calidad.
2. Cada participante no podrá recibir más de un premio por especialidad, a excepción del premio especial de la modalidad de música clásica, que será compatible con la obtención de cualquiera de los otros premios de la especialidad de música.
3. La dotación de estos premios será complementada de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad respecto de las personas participantes que sean seleccionadas para la fase final.
4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán las únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.
5. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio se repartirá de manera directamente proporcional al número de obras premiadas.
6. Se entregará un diploma acreditativo a todas las personas premiadas.
7. La obtención de un premio económico en este programa supondrá la incompatibilidad de presentar la obra premiada a otros certámenes.
Las personas gallegas o residentes en Galicia.
1. Podrán solicitar la participación en la obtención de los premios en las especialidades del programa Xuventude Crea 2023 las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2023, excepto lo establecido en el capítulo II para cada especialidad.
2. Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.
3. La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de cocina, creación de videojuegos, danza moderna, música, teatro y videocreación.
En estas especialidades podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales, en los que una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
4. Aquellas personas que ganasen el primer premio de una especialidad de las convocadas en la edición del año anterior, no podrán participar en la misma especialidad en la presente convocatoria.
5. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplimentarse según lo dispuesto en el capítulo II (parte específica) de la Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2023).
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541689
Fax: 981545843
Email: xuventudecrea.cps@xunta.es
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2023).
Extracto de la Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2023).
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de las resoluciones de concesión de las ayudas para el desarrollo de las fases finales de las especialidades de arte urbano, cocina, diseño de joyas, moda, música y teatro, al amparo de la Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2023 (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de las resoluciones de concesión de los premios de las especialidades de artes plásticas, arte urbano, banda diseñada, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación al amparo de la Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
02/09/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (anexo I).
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas representantes de ellas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( http://sede.xunta.gal/chave365).
Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán acompañarla con la relación de las personas integrantes del grupo (anexo III), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes según lo establecido en el artículo 5.3.
3. Solo se permite presentar en la misma solicitud la participación para una de las especialidades. En el caso de querer presentarse a varias, la persona solicitante deberá efectuar una solicitud para cada especialidad.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad, se necesita la autorización del/de la padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.
b) La obra y la documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Esta documentación no puede llevar ningún dato personal.
Deberá presentarse separadamente la documentación relativa a la obra, por un lado, y la propia obra, por el otro.
En todo caso, el soporte audiovisual que se envíe (memoria USB) deberá tener las óptimas condiciones de visibilidad y grabado.
2. En el caso de grupos informales, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:
a) Anexo II, para la comprobación de datos de terceras personas interesadas. Deberá presentarse un anexo II por cada una de las personas integrantes del grupo.
b) Anexo III, en el que constará la relación de personas que componen el grupo y el poder de representación para una de las personas integrantes.
3. En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberán adjuntar la acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en especial, las especialidades de creación de videojuegos, danza moderna, moda, música, teatro y videocreación, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los miembros del grupo, en su caso, consistente en el número de identificación fiscal (NIF) en el caso de personas jurídicas y en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) en el caso de personas físicas.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada al efecto en el anexo I (solicitud) y anexo II (en caso de grupos) y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.