Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT215B - Subvenciones a festivales del sector audiovisual
1. El objeto de estas bases es regular a las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT215B).
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada, y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades enumeradas en el artículo 4 que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
3. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.
4. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
5. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.
Requisitos de los festivales para optar a las ayudas
1. Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos días incluidos.
Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2023 y que se desarrollen más del 50 % de las actividades dentro de este período.
b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.
c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva.
d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.
e) Que alcancen una puntuación mínima en la fase de valoración de 30 puntos, según lo dispuesto en el artículo 17.2. Serán excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.
f) Las actividades a desarrollar objeto de esta subvención no pueden estar subcontratadas ni total ni parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2023 (DOG nº 9 de 13 de enero de 2023).
Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2023 00:00 - 13/02/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnical, profesional y funcional, que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
A) Personas jurídicas privadas:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el registro que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
B) Entidades locales:
1.1. Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021.
1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:
2.1. Ficha del proyecto debidamente cubierto y firmado (anexo III).
2.2. Según la orden que se especifica y sin información adicional, los siguientes datos relativos a la edición del certamen inmediatamente anterior al de la convocatoria:
2.2.1. Relación de obras audiovisuales gallegas presentadas con un mínimo del 20 % de producción gallega acreditada y/o de autoría gallega (director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia), con la ficha técnica correspondiente en la que consten: el formato, la duración, la autoría, el año de producción y, en su caso, la empresa productora gallega y el porcentaje de participación.
2.2.2. Documentación que acredite el origen o residencia del/de la director/a gallego/a, según proceda.
2.2.3. Documentación que acredite las secciones competitivas con premio económico ofertadas, en su caso.
2.2.4. Documentación que acredite la celebración de programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto tuviesen como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar), en su caso.
2.2.5. Documentación que acredite la realización de actividades relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos.
2.2.6. Documentación acreditativa de los ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, inscripción en actividades y venta de productos propios del certamen (asientos en la contabilidad oficial, facturas, ingresos bancarios).
2.3. Memoria de la edición inmediatamente anterior a la de la convocatoria en que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el punto 1 del artículo 17, apartado B), de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria de la edición anterior con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.
2.4. Memoria del proyecto que se presenta para la edición de esta convocatoria en que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el punto 1 del artículo 17, apartado C).1, de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria del proyecto con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.
2.5. Descripción de la estrategia de comunicación e impactos en redes sociales y otras plataformas, diseñada para la difusión de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.
2.6. Descripción de la estrategia de captación de recursos públicos y privados, diseñada para cumplir el plan de financiación de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.
2.7. Memoria económico-financiera (anexo IV) con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 8 y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.
2.8. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.
2.9. Autoevaluación (anexo V).
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Ficha del proyecto (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Para la contestación del requerimiento emplear la ficha del proyecto para la enmienda.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Memoria económico-financiera (Justificación) (Anexo IV)
- Declaración de ayudas (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Convocatoria de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de titeres.