Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IF319B - Subvención para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.
Concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas (código de procedimiento IF319B).
Personas físicas mayores de edad.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no hubiesen obtenido ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.
Adicionalmente, en el caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de presentación de las solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
SAN CAETANO, S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-544581
Email: ebici@xunta.gal
Dirección Xeral de Mobilidade
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 86 del 5 de mayo de 2023).
Extracto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 86 del 5 de mayo de 2023).
Corrección de errores. Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (DOG nº 109 del 9 de junio de 2023).
La solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en la lista publicada en cada momento en la página https://ebici.xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
01/06/2023 10:00 - 15/11/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 10.00 horas del día 1 de junio de 2023 y finalizará el 15 de noviembre de 2024 o cuando se agoten los fondos.
La presentación se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web https://ebici.xunta.gal
Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad, https://ebici.xunta.gal
2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
3. En el formulario, que figura como anexo II de esta orden, el solicitante declarará expresa y responsablemente lo siguiente:
a) Si, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que, en la fecha de la solicitud, está empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que la actuación se realizará en el plazo de 30 días naturales desde la reserva de los fondos.
d) Que no adquiere ninguna otra bicicleta nueva con pedaleo asistido o bicicleta de mano, ni obtuvo ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.
e) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas para la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Que las inversiones para las que se solicita la ayuda no fueron iniciadas ni contratadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
j) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
k) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
l) Respetar el destino de la inversión al menos los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución del pago final.
m) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse a la Dirección General de Movilidad.
n) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud de la persona beneficiaria. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.
4. La solicitud (anexo II) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
La entidad colaboradora presentará digitalmente la solicitud de ayuda en representación de la persona beneficiaria, a través de la aplicación habilitada al efecto.
Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo III, que deberá ser firmado por la persona beneficiaria, digitalizado, y aportarse con la solicitud de la ayuda presentada por la entidad colaboradora en su representación. Carecerá de validez cualquier solicitud en la que se incorporase cualquier cambio, excepto el de la firma, respecto del/de los documento/s generado/s por la aplicación, que deban ser impresos, digitalizados y presentados nuevamente a través de ella.
5. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima que se va a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De producirse el agotamiento de los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desestimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que les corresponda.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
7. Una vez presentada la solicitud, se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 32. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 25, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera, según el orden de prelación que corresponda.
Documentación complementaria
1. Las entidades colaboradoras deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) firmada por la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificado de discapacidad, en caso de que no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.
Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente y no se oponga a su consulta:
a) Título de familia numerosa.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Considerando que ninguna solicitud individualmente considerada superará los 3.000,00 euros, la verificación de las certificaciones indicadas en los apartados c), d) y e) se sustituirá por la verificación de haber cumplimentado la declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá consultar en cualquier momento posterior las indicadas certificaciones y, en el supuesto de verificar que la declaración responsable no se ajusta a la realidad, se abrirá un expediente de reintegro de la ayuda frente a la persona beneficiaria de esta.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Pruebas dirigidas a la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas por carretera y por ferrocarril.
Devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera.
Ayudas para la instalación de mamparas en vehículos dedicados a las actividades de taxi y de alquiler con conductor
Devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte.