Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT402H - Selección de las personas participantes en el programa de la Aceleradora de Proyectos Musicales al amparo de los fondos NextGeneratiónEU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241.
Aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección, por parte de Agadic, de las personas físicas y/o jurídicas para participar en Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector musical e impulsar la carrera de artistas emergentes.
El objetivo principal la aceleradora cultural de proyectos musicales es iniciar un proceso de vertebración sectorial, poniendo a disposición de las personas seleccionadas herramientas que les permitan desarrollar su carrera con el fin de:
– Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las industrias culturales en el ámbito musical.
– Definir y analizar las prioridades y necesidades de los proyectos musicales emprendedores.
– Formar, tutorizar y mentorizar a artistas emergentes con proyectos musicales.
– Fomentar y consolidar la carrera profesional de artistas emergentes con el fin alcanzar una presencia notoria en los mercados nacionales e internacionales.
– Favorecer las sinergias entre diferentes artistas, con la industria musical y con otros sectores de la economía.
– Mejorar el acceso al mercado y a la financiación de los proyectos musicales.
– Garantizar el cumplimiento y respeto al principio de DNSH ( Do no significant harm).
1. Podrán ser beneficiarias, las personas profesionales inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos y las microempresas, siempre que reúnan los requisitos de este artículo, así como las personas físicas mayores de edad, con el compromiso de constituirse en empresa o persona autónoma en el momento de adquirir tal condición siempre que cumplan los requisitos de este artículo en el momento de su constitución.
Deberán:
a) Tener la condición de empresa en el ámbito musical con menos de seis años de antigüedad y desarrollar su actividad profesional y/o empresarial de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.
b) Desarrollar un proyecto musical que no lleve más de 6 años en el mercado de la música.
c) Estar dadas de alta en los epígrafes del IAE 032 (intérpretes de instrumentos musicales) o 033 (actividades relacionadas con la música, cantantes). A los efectos de estas bases, no se computará como antigüedad el alta en otros epígrafes del IAE distintos de los anteriormente descritos.
d) Contar con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
e) Estar dentro de la definición de microempresa según el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea.
f) Realizar su trabajo habitual y mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.
3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. No podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas beneficiarias en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales del año 2022. Se entiende por personas beneficiarias aquellas que desarrollaron todo el programa de la aceleración previsto en la convocatoria. Para el caso de las bandas de música, el concepto de persona beneficiaria se refiere a todas las personas que formaban la banda o grupo.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais
Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (DOG nº 176 del 15 de septiembre de 2023).
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (DOG nº 176 del 15 de septiembre de 2023).
Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
Plazo de presentación: CERRADO
16/09/2023 00:00 - 16/10/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En las solicitudes, las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:
2.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
2.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.4. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
2.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.
2.7. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
2.8. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
2.9. Declaración responsable de ser microempresa.
2.10. Declaración responsable de que la persona solicitante es la titular legítima de todos los derechos de propiedad intelectual de la obra y/o proyecto musical que se presenta o, en su caso, que cuenta con la autorización correspondiente a todos los efectos.
2.11. Declaración responsable de que la obra que se presenta es original (no es copia ni adaptación de otra), que no infringe derechos de terceros, ni sobre la misma existe derecho de publicación por parte de entidad alguna.
2.12. Declaración responsable, en caso de intérpretes, de que posee la autorización de los titulares de la obra, para la comunicación pública de la misma mediante actuación musical, reproducción, comunicación y distribución pública.
2.13. Declaración responsable en la que se acredite el número total de intérprete/s que integra/n la formación musical del proyecto, que no podrá superar el número de ocho (8).
En esta declaración deberá incluirse una relación que identifique a cada componente del elenco artístico musical, en que se indique el nombre y apellidos acompañado del número de DNI y el rol que desarrolla en la formación musical. Para el caso de que la persona beneficiaria tenga la consideración de grupo musical, todas las personas que lo componen relacionadas en esta declaración responsable deberán tener un papel activo en la aceleradora.
2.14. Declaración responsable en la que se acredite el número de conciertos, para lo cual se relacionará el lugar de celebración, la fecha y el promotor de los mismos.
2.15. Declaración responsable de las canciones registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual en la que se relacione el título, la fecha del registro y la autoría y/o interpretación.
2.16. Declaración responsable de los premios obtenidos en los últimos seis (6) años.
Documentación complementaria .
1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
– Documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.
– Documentación específica:
1.5. Memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá seguir el guion establecido en el anexo III y reflejar de forma clara y escueta las intenciones de la persona beneficiaria en cuanto a la línea de trabajo general, definición de la estrategia y previsiones de negocio y otros aspectos que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración establecidos en estas bases. El proyecto que se presente será el que se desarrolle en el programa de aceleración. Esta memoria tendrá un máximo 10 páginas en letra Arial 11.
1.6. Historial creativo y profesional de la persona solicitante que permita conocer la línea de trabajo que está desarrollando (máximo 2.000 caracteres). Para el caso de que la persona solicitante no sea artista individual, este historial debe recoger la trayectoria de la formación musical que se presente.
1.7. Una maqueta original y la hoja de promoción o dossier promocional.
1.8. Cuestionario informativo del proyecto musical (anexo IV).
1.9. Cuestionario-declaración del cumplimiento del «principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales» (anexo V).
1.10. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y declaración autorizando el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo de estas bases (anexo VI).
1.11. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), y el recogido en el punto 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según el modelo de estas bases (anexo VII).
1.12. Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime conveniente para la mejor defensa del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a la consulta.
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Cuestionario informativo del proyecto musical (anexo IV)
- Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del (PRTR) (Anexo VII)
- Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del (PRTR) (Anexo VI)
- Memoria descriptiva del proyecto (Anexo III)
- Cuestionario-declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos Ambientales (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.