Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR340A - Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2023. El código del procedimiento es el MR340A.
Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.
Inversiones incentivables .
1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del tratado).
3. No obstante, no serán apoyables:
a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.
b) En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
5. No serán sin embargo objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
Requisitos adicionales del solicitante
Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:
1º. La ratio: deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y
2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las haya declarado ilegales e incompatibles con el mercado común.
2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.
Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se hubiera superado el plazo máximo establecido indicado.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia será acreditada por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora
Requisitos adicionales de las inversiones
Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:
1º. La ratio: deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y
2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las haya declarado ilegales e incompatibles con el mercado común.
2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.
Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se hubiera superado el plazo máximo establecido indicado.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia será acreditada por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Otros requisitos y condiciones
1. Para las ayudas en forma de subvenciones, si el solicitante está sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario de subvenciones deberá devolver la ayuda recibida si, en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario, se diese alguna de las siguientes circunstancias:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio substancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.
5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.
6. No se concederán ni pagarán ayudas a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en los deberes tributarios (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
7. En el caso de solicitudes de subvención en los que los productos finales del proyecto presentado no estén incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado, deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales:
a) Si el solicitante no es pyme, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de la que se trate. Para estos efectos se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica a la inversión en activos relacionado con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre que la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento. También tendrá esa consideración la adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre que la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
Se considera la misma actividad o una actividad similar, a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) nº 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
b) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias
Avenida do Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540025
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Fax: 981184651
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Fax: 982294452
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4 - 6
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Fax: 988386566
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avenida Fernández Ladreda, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Fax: 986805485
Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias
Orden de 30 de de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (DOG nº 34 del 17 de febrero de 2023).
Orden de 17 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (DOG nº 77 del 21 de abril de 2023).
Extracto de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (DOG nº 77 del 21 de abril de 2023).
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (procedimiento MR340A), modificada por la Orden de 17 de abril de 2023. (DOG nº 154 de 14 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
21/04/2023 00:00 - 28/04/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones y garantías para préstamos de esta convocatoria se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de abril de 2023.
No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional, que finaliza el día 27 de mayo de 2023, para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del punto 1.b) del artículo 7 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional, que finaliza el día 27 de mayo de 2023, para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.
Presentación de solicitudes y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A este efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo A1) la siguiente documentación:
a) Anexo A2: memoria, debidamente cubierto.
b) Estudio técnico con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.
c) Estudio económico con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.
d) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para eso, en el caso de personas jurídicas se deberán presentar las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
e) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.
f) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones identificable mediante su referencia catastral.
g) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos, mercados, y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.
h) En el caso de proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos, así como cuando se trate de proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000, el solicitante deberá presentar el informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o un informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la precisa.
i) En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en el capitulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
j) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
k) Documentación adicional específica para solicitudes de subvención:
1ª. Anexo A5: relación de ofertas solicitadas y elegidas.
2ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.
3ª. En el caso de facturar productos amparados por la Marca de Garantía de leche «Gallega 100 %» debe presentarse el contrato de licencia de uso así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.
4ª. En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida debe aportarse certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.
5ª. En el caso de solicitantes que sean sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, certificación del representante de la empresa relativa a las materias primas que esta utiliza, que sean producidos por las explotaciones de sus socios. Asimismo, los socios deben acreditar la condición de productor agrario gallego mediante la declaración del IRPF del último año, para lo cual se deberá dar el consentimiento expreso para su consulta presentando el anexo A7 cubierto. En el caso de no dar autorización, deberá aportasese el documento correspondiente.
6ª. En el caso de que las inversiones estén localizadas en aldeas modelo, polígonos agroforestales o agrupaciones de gestión conjunta derivadas de la aplicación de la Ley 11/2021 de recuperación de la tierra agraria de Galicica, documentación acreditativa.
7ª. En el caso de proyectos de reacondicionamento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor, documentación acreditativa.
8ª. En el caso de proyectos con inversiones destinadas a las siguientes finalidades:
– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.
– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola.
– Adopción de fuentes renovables de energía.
– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Mejora de la gestión de los recursos hídricos.
Memoria técnica justificativa de la finalidad indicada.
l) Documentación adicional específica para solicitudes de garantías para préstamos:
1ª. Ofertas o facturas pro forma para cada uno de los gastos incluidos en las inversiones.
2ª. Informe de una entidad financiera adherida al instrumento financiero de gestión centralizada sobre la viabilidad de tramitación bancaria de la solicitud del préstamo previsto.
3ª. Autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia, siguiendo el modelo que figura como anexo A6 en esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
8. Las solicitudes de ayuda presentadas deberán indicar la modalidad de ayuda solicitada, que podrá ser una subvención y/o una garantía para préstamo.
La solicitud de una garantía para préstamos es compatible con la solicitud de una subvención, en las condiciones indicadas en el artículo 24 y demás normativa de aplicación.
9. Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de persona física.
b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.
g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.
h) Declaraciones del IRPF del último año de los socios de sociedades solicitantes de ayuda que declaren estar participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Análisis de las diferencias cuantitativas entre previsiones y realizaciones (Anexo B4)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.