Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI408O - Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Regular el procedimiento para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y de renovación en el área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago, en la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y en la ARI de la Ribeira Sacra.
1. Podrán solicitar la cualificación provisional:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias y usufrutuarias de edificios o viviendas.
2. La obtención de la cualificación provisional o definitiva no genera para su persona o entidad interesada el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.
1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas ubicadas en estos edificios que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda o en el edificio objeto de la actuación, habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. A los efectos de este programa, para que un edificio de más de una vivienda pueda ser considerado edificio de tipología residencial colectiva cada vivienda deba contar con su referencia catastral.
2. Asimismo, será necesario que las actuaciones cumplan estos otros requisitos:
a) Deberán disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, de ser el caso.
b) Deberán disponer de licencia municipal o, si es el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
c) Deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de cualificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, con el desglose establecido en el modelo de solicitud de cualificación provisional, así como uno resume en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. Para estos efectos, el coste de todas las actuaciones subvencionables podrá incluir también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. Dicho coste subvencionable no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuáles se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas u otros tributos.
En el caso de actuaciones de renovación, podrá incluirse el coste de las obras de demolición.
d) Deberán realizarse de conformidad a los criterios fijados en la Guía de Color y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
e) No podrán estar iniciadas antes de 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de cualificación provisional ni podrán estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
f) Deberán ejecutarse en el plazo máximo determinado en la resolución de cualificación provisional.
3. Además, en el caso de actuaciones de renovación, los nuevos edificios y/o viviendas deberán tener una cualificación energética mínima B.
Xunta de Galicia
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Xunta de Galicia
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Xunta de Galicia
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32071 Ourense (Ourense)
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Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal
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Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805611/ 986805260
Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).
Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).
Resolución de 3 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las personas beneficiarias del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 95 del 16 de mayo de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
31/10/2023 00:00 - 28/11/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes de cualificación provisional de las actuaciones se abrirá el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.
2. La cualificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.
3. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se podrá cerrar el plazo para la presentación de las solicitudes de cualificación provisional y cualificación definitiva, en atención a la financiación disponible. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el DOG y en la página web del IGVS.
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de cualificación provisional (VI408O) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica y para sus personas representantes.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chav365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentos a presentar:
Solicitud
Las solicitudes para las cualificaciones provisional y definitiva se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del ordinal tercero, mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo III (código de procedimiento VI408O) y anexo IV (código del procedimiento VI408P) de esta resolución. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.
La cualificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.
Documentación complementaria
1. Con la solicitud de cualificación provisional deberá presentarse la siguiente documentación:
a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.
b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
c) Escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en el que se acredite que, por lo menos, el 50% de la superficie construida sobre rasante tiene uso residencial de vivienda.
d) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias o documento de constitución como agrupación de comunidades de personas propietarias.
e) Anexo V, de certificado de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja, tanto el acuerdo de participar en este programa, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad o a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.
f) Proyecto de ejecución de las obras o, si no fuera preciso para su autorización, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión.
g) Certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la cualificación provisional.
h) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se presentará la correspondiente solicitud de licencia.
i) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de tener transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de no haber sido requerido para su enmienda.
j) Plano de situación de la vivienda o edificio en el que se vayan a realizar las actuaciones.
k) En el caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, la ficha del catálogo de patrimonio cultural de la normativa urbanística vigente en el término municipal donde se sitúe el bien inmueble.
l) Anexo VI, de relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio/vivienda partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación, con indicación de su cuota de participación en el caso de solicitudes de edificios de tipología residencial colectiva y también en el caso de viviendas de las que sean propietarias varias personas, excepto que, siendo varias personas copropietarias, la solicitante sea la promotora de la actuación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
4. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de la cualificación provisional (procedimiento VI408O) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) en el supuesto de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, de ser el caso, a las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso para las actuaciones promovidas por la persona solicitante.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo III y aportar los documentos oportunos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio/vivienda participes en las actuaciones de rehabilitación o renovación (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo III)
- certificado de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago o del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de la Ribeira Sacra
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.