Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR880B - Emprendimiento PLUS.
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Emprendimiento PLUS para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la data de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
2. Para ser beneficiarias deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:
a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, según lo descrito en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. Las personas interesadas y las iniciativas de emprendimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
d) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
i) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).
5. Se establecen las siguientes excepciones:
a) Establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento de Galicia.
No se considerarán personas emprendedoras:
i) Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica; singularmente, las denominadas personas trabajadoras autónomas dependientes previstas en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.
ii) Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.
iii) Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente a la mera tenencia de capital o al desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
iv) Las personas físicas o las personas jurídicas en que alguno/alguna de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, a consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penitenciarios, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de bienes públicos, contra la propiedad, o que esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
v) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.
vi) Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten a la seguridad nacional.
b) Establecidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
c) Asimismo, no se concederán ayudas a las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las siguientes actividades:
i) La fabricación de armamento, armas y municiones.
ii) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
iii) La transformación o distribución de tabaco.
iv) Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.
6. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme al artículo 5 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Emprendemento
Servizo de Fomento do Emprendemento
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995976/ 881995975/ 881995978
Email: sxemprendemento.emprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 135 del 17 de julio de 2023).
Extracto de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 135 del 17 de julio de 2023).
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se modifican los plazos de ejecución del Programa I. Emprendimiento Plus Inversión establecidos en la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 199 del 19 de octubre de 2023).
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, por la que se publica la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de persona autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 208 del 2 de noviembre de 2023).
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B) (Diario Oficial de Galicia número 135, de 17 de julio) (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
18/07/2023 00:00 - 17/08/2023 23:59
El plazo para presentar solicitudes de ayudas Emprendimiento Plus será de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Se cumple, por lo tanto, el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En este formulario se incorpora la memoria descriptiva del proyecto en la que se incluye la siguiente información:
a) Memoria descriptiva del proyecto: deberán estar explicados con detalle, como mínimo, los objetivos perseguidos con la puesta en marcha del proyecto, los antecedentes y experiencia de la/las persona/s promotora/s, necesidad que se satisface, descripción del mercado y la competencia, justificación de la necesidad de las inversiones y gastos propuestos para la realización del proyecto y grado de novedad del producto/experiencia/marca en el mercado a valorar según el baremo del artículo 7 de estas bases.
Estos campos del formulario deberán estar todos ellos cubiertos con información adecuada y suficiente para poder evaluar la viabilidad del proyecto según se establece en el artículo 5.
Además, en el formulario normalizado (anexo I) se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicarle al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
f) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
g) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, y constituirá una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda los 30.000 euros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en las líneas b) y c) del número 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además:
i) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
ii) Con la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para suscribir contratos con la Administración u otros entes públicos.
iii) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
El órgano concedente, la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las cuales se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pymes y pueden ser beneficiarias de la ayuda.
h) Que la entidad solicitante no finalizó las inversiones para las que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud.
i) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
j) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo efectúe el último pago al beneficiario.
k) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 3 años, a contar desde el último pago al beneficiario (artículo 65 RDC).
l) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa implantó un plan de igualdad, y que identifique el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos.
m) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores; se entenderá que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
b) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
c) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
d) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
e) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.
De conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presenten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo de solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.1.5. in fine de esta orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio « Do no significant harm»-DNSH), según el anexo II «Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (Principio « Do no significant harm»-DNSH)».
g) Informe de la plantilla de personal medio anual emitido por la Seguridad Social, del año 2022.
h) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, en su caso.
i) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias.
j) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada, expedido por otra Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiese presentado anteriormente la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante o representante.
c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificado de domicilio fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la cualificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).
m) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
n) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 5 años de la persona trabajadora contratada.
o) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
p) Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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