Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE107H - Ayudas para compensar a las empresas acuicolas por los costes adicionales en que hayan incurrido como consecuencia de la guerra de Ucrania.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las empresas acuícolas.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) Ser titular del/de los establecimiento/s de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.
b) Ser la persona armadora del/de los buque/s auxiliar/es de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.
c) El/los establecimiento/s de acuicultura por el/los que se solicita la ayuda deben estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.
d) Los buques auxiliares deben estar inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.
e) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
f) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el citado reglamento (UE) supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
h) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
i) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
j) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos previstos en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses, en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos previstos en el artículo 4 de la citada Directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
k) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del/de los establecimiento/s y/o del/de los buque/s auxiliar/es, en su caso, que garantice posibles daños a terceros.
l) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00€, haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
m) Confirmar que las facturas aportadas en la solicitud, y que forman parte como anexo del informe del auditor regulado en los artículos 8.3, 9.2 y 13.2.2.d) de la presente orden, se corresponden con productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no son consecuencia del aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores. Asimismo, que ha puesto a disposición del auditor las relaciones detalladas de gastos objeto de subvención junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes con la antelación suficiente para que este haya podido realizar su informe.
Este hecho se acreditará con la declaración responsable que figura en el punto 15 del anexo I y se aplicará para cada una de las personas físicas si el solicitante es una pluralidad de personas.
n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ñ) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
o) Figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la acuicultura, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
Praza de Europa, 5A-4º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881-997247
Email: axudas.acuicultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Orden de 26 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2023).
Extracto de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), y se convocan para el año 2023 (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2023).
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
09/08/2023 00:00 - 08/09/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
Anexo II. Pluralidad de personas, en su caso.
Anexo III. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Personas jurídicas:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales, de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica.
b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.
d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
e) De conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, acreditación de haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con la declaración responsable incorporada en el apartado 14 del anexo I.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
El período al que debe hacer referencia la certificación mencionada abarca desde el 20 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y hasta un mes antes de la fecha de publicación de la presente orden.
f) Factura de la certificación del auditor mencionado en el punto anterior, en su caso.
Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Certificación bancaria correspondiente al pago de la factura indicada en la letra f) anterior, que deberá identificar la misma y su importe. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.
2.2. Todas las personas solicitantes:
a) Seguro de responsabilidad civil del/de los establecimiento/s de acuicultura que garantice posibles daños a terceros.
b) Seguro de responsabilidad civil del/de los buque/s auxiliar/es que garantice posibles daños a terceros.
c) Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes.
d) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos, en el que deberá incluir la información detallada en el anexo IV de la presente orden (relación de partidas y gastos mensuales), acompañado de las facturas (originales electrónicas o copias autenticadas) de los gastos y los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tiques de compra).
e) Factura del informe del auditor mencionado en el punto d) anterior.
f) Informe de entidad habilitada para su emisión, acreditativo de que la empresa solicitante tiene la consideración de pyme o no pyme en aplicación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, así como de su guía de aplicación.
g) Factura del informe de entidad habilitada mencionado en el punto f) anterior.
Si el gasto unitario de las facturas, indicadas en los apartados e) y g) del presente artículo, supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas, las facturas indicadas en los puntos e) y g) deben estar emitidas a nombre de cada uno de los solicitantes por el porcentaje correspondiente, según lo indicado en el anexo II del formulario de solicitud.
h) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados de las facturas indicadas en las letras e) y g) del presente artículo, que deberán identificar las facturas y sus importes. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.
En caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas, los pagos indicados en el punto h) deben estar realizados a nombre de cada uno de los solicitantes por el porcentaje correspondiente, según lo indicado en el anexo II del formulario de solicitud.
i) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada persona solicitante.
2.3. En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, la solicitud deberá presentarse a nombre de los dos titulares.
2.4. En caso de que la solicitud corresponda a una pluralidad de personas, las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de esta orden.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de cada persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a efectos de presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante nombrada a efectos de presentación de la solicitud.
f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante.
g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.
h) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de cada persona solicitante.
i) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga), de cada persona solicitante.
j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitidos por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.
k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.
l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.
m) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de carecer de antecedentes penales obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
n) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.
ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.
o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.
q) Consulta de resoluciones de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto concedida por la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante, en su caso.
r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.
s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II oanexo III) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros.
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por el plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.
Ayudas autonómicas para inversiones en la flota pesquera de Galicia.