Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301P - Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Establece las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas al que se refiere esta orden.
2. Se entenderá por agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.
En las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias.
Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 17 de esta orden. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.
En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.
Las entidades de formación, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, deberán estar inscritas con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
4. Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, del equipamiento e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.
Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 20.
Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.h) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.
5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases, las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la solicitud, hubieran reducido su plantilla de personal en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
San Lázaro, s/n
15791 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995632/ 981957585
Email: sx.formacionemprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023 (DOG nº 113 del 15 de junio de 2023).
Extracto de la Orden de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023 (DOG nº 113 del 15 de junio de 2023).
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023 (DOG nº 222 del 22 de noviembre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
16/06/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, estará abierto hasta el día 30 de septiembre de 2023.
Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
Las empresas o entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención para cada una de las líneas formativas que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.
3. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud .
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas a tal fin, y, en el caso de las entidades de formación, aquellas para las que están inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa.
h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a la disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.9 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente registradas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).
c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.
d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
e) Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5.4 de esta orden.
Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
f) Para todas las especialidades, excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación.
g) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:
• Documento de constitución de la agrupación, en el que deberá constar la persona designada como representante de la misma.
• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.
• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo IV).
h) Cuando se soliciten especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se referencia, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.
• Propuesta de programa formativo.
• Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.
• Informe motivado de la necesidad de dar de alta la nueva especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas.
A estos efectos, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades, serán realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta nuevas especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas.
El informe motivado y los programas que se citan en la guía deberán ser remitidos en soporte informático editable a los efectos, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativa.
Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13 de la presente orden.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Mantenimiento de la inscripción / acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.