Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR925A - Ayudas económicas individuales.
Establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior a la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 9 de esta Resolución.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hubiesen nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2 podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:
a) para las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida fuera beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.
b) para las ayudas por situaciones de precariedad en el seno de la unidad familiar, uno de los miembros de esa unidad familiar, siempre y cuando el fallecimiento del solicitante se produzca en fecha posterior al día en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes y anterior al planteamiento de la propuesta de resolución del programa por el órgano instructor, y lo solicite dentro de ese período a la Secretaría General de la Emigración, con indicación expresa de su compromiso de asumir los deberes dispuestos en esta convocatoria para los beneficiarios.
4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, como mínimo, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
1. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir y acreditar los requisitos específicos que se indican para cada uno de los supuestos de ayuda en los siguientes artículos, para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales que se señalan a continuación:
a) La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
b) Estar inscritas como residentes en el Registro de Matrícula Consular en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria, y vivir en ese país por lo menos desde 3 meses antes al día de final del plazo de presentación de las solicitudes.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,7 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.
A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.
d) Carecer de patrimonio suficiente.
Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el apartado anterior en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.
e) No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.
2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
Praza de Mazarelos, núm. 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882/ 981547291
Email: acción.social.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 64 del 31 de marzo de 2023).
Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 64 del 31 de marzo de 2023).
Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 71 del 13 de abril de 2023).
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 22 de marzo de 2023, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 22 de marzo de 2023, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
Acceso exclusivamente para los centros colaboradores https://ccgg.xunta.gal/ccgg
Plazo de presentación: CERRADO
01/04/2023 00:00 - 12/05/2023 23:59
Según la Resolución do 25 de abril de 2023 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 12 de mayo de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:
* En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
* En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.
* En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
2. Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal.
Acreditación de la condición de persona gallega residente en el exterior .
La condición de persona gallega residente en el exterior se deberá acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La nacionalidad española, mediante el pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que la acredite. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.
b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:
1. Nacer en Galicia o que el último vecindario administrativo en España fuera en Galicia de forma continuada durante diez años.
2. Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el número 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el PERE deberá estar acreditada de forma actualizada para el año de la convocatoria y no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que tal incapacidad impida la inscripción en dicho padrón.
Documentación complementaria .
1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, las personas solicitantes aportarán con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación (salvo que resultaran beneficiarias del programa en 2022, supuesto en que esta podrá ser sustituida, para los casos de los apartados d), e), f), g) y h), por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP):
a) Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.
b) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
c) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar deberá presentar, además, un justificante del coste mensual de dicho centro.
d) Documentación justificativa oficial en la cual conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de obtener la documentación justificativa oficial mencionada, será suficiente con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.
e) En su caso, documentación que acredite la convivencia familiar.
f) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En caso de tener hijos/as en común, será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.
g) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación registral.
h) Si presenta solicitud como emigrante gallego/a o hijo/a de emigrante gallego/a (artículo 2.1) o presenta solicitud como nieto/a de emigrante gallego/a (artículo 2.2):
– Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
– Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9: documento oficial que acredite el lugar de nacimiento en Galicia; certificado de nacimiento que acredite la nacionalidad española; documento oficial que acredite que el último vecindario administrativo en España fue en Galicia de forma continuada durante diez (10) años; certificado o acreditación de tener un año de residencia continuada en Galicia (nieto/a).
– Documentación que acredite que es descendiente hasta el primer grado de consanguinidad (hijo/a) o segundo grado (nieto/a) de emigrante gallego/a o de la persona residente en Galicia más de diez (10) años.
i) Si presenta solicitud como cónyuge viudo/a, pareja de hecho o relación análoga o como hijos/as (en el caso de fallecimiento del/de la emigrante gallego/a, de su hijo/a o de su nieto/a) (artículo 2.3.a):
– Documento público que acredite la identidad de la persona solicitante.
– Documentación acreditativa de los requisitos de la persona fallecida (emigrante gallego/a, hijo/a de emigrante o nieto/a gallego/a).
– Certificado u otros documentos justificativos de la filiación o matrimonio, pareja de hecho con la persona fallecida.
– Certificado oficial de defunción.
j) En su caso, otros documentos justificativos que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.
2. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de los distintos supuestos de ayuda, las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación:
2.1. Para acceder a las ayudas orientadas a paliar la situación de precariedad en el seno de la unidad familiar del artículo 4.2: un informe social emitido por un organismo oficial de amplia trayectoria en el campo asistencial o sanitario que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa sus condiciones de vida y concluyan con una valoración concreta acerca de la supuesta situación de precariedad. Si en algún país resulta imposible o muy difícil disponer de un informe oficial de ese estilo, el órgano instructor arbitrará otro medio alternativo que permita acreditar la situación de precariedad.
2.2. Para acceder las ayudas previstas en el artículo 5.1: un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave emitido por el sistema público del país de residencia, o un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, expedido por los servicios médicos de un centro de salud público oficial del país de residencia o de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.
2.3. Para poder obtener las ayudas previstas en el artículo 5.2: un documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia o un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el número 2.2.
2.4. Para los casos de enfermedades crónicas previstos en el artículo 5.3: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que los descritos en el número 2.2.
2.5. Para los casos de violencia de género del artículo 6: una sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe social emitido por un organismo oficial que acredite el padecimiento de la situación de violencia en el año anterior y/o en el mismo año de la convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que deberán ser solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentada por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Padrón de españoles residentes en el extranjero.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Declaración responsable (Anexo II)
- Certificado médico en el supuesto de ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante y ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado médico en el caso de ayudas por invalidez o enfermedad permanente (Anexo IV)
- Certificado medico en el supuesto de ayuda: ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"