Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI436A - Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa del plan corresponsables en el ámbito local.
1. Esta línea tiene por objeto regular a concesión de subvenciones destinadas desarrollar y financiar el desarrollo del Plan Corresponsables, consistente en actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados y la formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
2. Al amparo de este programa, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres:
2.1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:
la) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los/de las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiúsos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.
2.2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: implementación de planes y actuaciones de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias, para promover la perspectiva de género y fomentar la corresponsabilidad en el ámbito de cuidados.
3. Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que ser de nueva creación o de ampliación y mejora de las existentes. Queda excluido la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas la personas y/o familias.
4. En el caso de las actuaciones contempladas en las líneas a) y b) del punto 2.1 anterior (bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad), deberán suponer en todo caso a creación de empleo de calidad y/o el fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes la: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.
5. La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar para desarrollar las bolsas de cuidado y/o los planes de formación recogidos en el punto 2 anterior, teniendo en cuenta los límites máximos de la subvención establecidos en los puntos 8 y 9 de este artículo.
6. Serán subvencionables los gastos generados entre el1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. No obstante, para las entidades locales que fueron beneficiarias de las ayudas del Plan Corresponsables en el año 2022 al amparo de la Resolución de 14 de julio de 2022 (DOG núm. 142, de 27 de julio ), por el procedimiento SI436A, serán subvencionables los gastos generados entre el1 de enero de 2023 y hasta 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
7. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/de las profesionales que lleven a cabo las medidas del Plan Corresponsables, más un 10 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos no requerirán una justificación adicional.
8. Cuantía de hasta 34.700 euros por persona contratada a tiempo completo para un período de 12 meses, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concerten a tiempo parcial o por un período inferior a 12 meses.
La cuantía de la ayuda por persona contratada se incrementará en 3.000,00 euros cuando la persona contratada esté en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
– Mujeres mayores de 45 años.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y tratamiento #integral de la violencia de género.
Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de la ayudas, con la certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuera emitida por la Xunta de Galicia.
9. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,00 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 225.000,00 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.
10. Si es el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En todo caso, no se generará derecho al cobramiento de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no consigan como mínimo el 25 % del coste del personal.
Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de subvención los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.
2. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa Plan Corresponsables (SI436A), la entidad local también debe cumplir con lo siguiente:
a) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a esta resolución.
b) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2022 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del artículo 4 de esta resolución.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones .
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el del Plan Corresponsables, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:
a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o un anterior en vigor.
Si no presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, después del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, así como en el de Plan Corresponsables, incluso en caso de realizar actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Edificios Administrativos de San Lázaro, s/n
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541618/ 881999163/ Coordinación e dúbida sobre o procedemento: 981957689
Email: promocion.igualdade@xunta.gal ou plan-corresponsables.igualdade@xunta.gal
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2023).
Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2023).
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 145 de 1 de agosto de 2023).
Corrección de errores. Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
09/05/2023 00:00 - 08/06/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Solicitud según el Anexo I.1
Anexo II (certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención).
Anexo II-bis (certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados), solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
Anexo IV (memoria descriptiva de la actuación).
Memoria de ahorro de costes, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
Convenio de colaboración, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género