Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT402B - Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos producidos tanto en edificios de titularidad municipal, como en otros equipamentos y bienes de titularidad municipal en su entorno, debido a su inadecuado aspecto exterior, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402B) a través de dos líneas de ayuda.
2. Las líneas de ayuda se refieren a actuaciones sobre inmuebles destinados a la prestación de los servicios municipales, entendiendo como tales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, así como a otros bienes de titularidad municipal.
Las dos líneas de ayuda son las siguientes:
a) Línea I: equipamientos municipales de tipo sanitario-asistencial, educativo, cultural o administrativo-institucional, de acuerdo con la clasificación que establece el epígrafe 3 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1º. Renovación del acabado exterior de las fachadas (paramentos ciegos, carpinterías o cerrajerías) que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de la inexistencia de un adecuado acabado final, o deficiente estado de conservación o la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
A los efectos de la presente resolución, se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de la fachada como consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, así como los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la aplicación o renovación de los morteros de rejuntado.
En relación con la sustitución de carpinterías y elementos de cerrajería, podrá contemplarse la subvención de la actuación cuando se trate de actuaciones sobre arquitecturas tradicionales, en las que se proponga la renovación de elementos originales de inviable reparación o la sustitución de elementos instalados posteriormente y poco adecuados a los valores arquitectónicos de la edificación o construcción. En todo caso, se admitiría exclusivamente la instalación de carpinterías tradicionales de madera o elementos de cerrajería de fundición de idénticas características a las originales.
Quedarán excluidas de forma expresa tanto la subsanación de las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza como la sustitución de carpinterías y cerrajerías exteriores distintas de las señaladas en el párrafo anterior y el picado de recebos existentes en fachadas de mampostería para dejar vista la piedra, sin perjuicio de que puedan ser objeto de actuaciones de renovación del acabado.
2º. Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas entre las actuaciones subvencionables las unidades de obra imprescindibles para el soporte no estructural del material constitutivo de la solución de cubierta.
Para el nuevo acabado exterior de las cubiertas de aquellas edificaciones ubicadas en entornos rurales se empleará preferentemente teja cerámica, pizarra o cuarcita (en función del material tradicional de la comarca), si bien pueden emplearse otros materiales y soluciones acordes con las características arquitectónicas de la edificación, autorizables de acuerdo con la normativa de aplicación vigente y que ofrezcan un adecuado resultado estético. A tal fin se aplicarán los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como la corrección de las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
b) Línea II A: fuentes, lavaderos, palcos de música y hórreos: las actuaciones a subvencionar son, en todo caso, de índole menor, ya que no se cambiará el uso. Los posibles tipos de intervención se detallan en el anexo técnico de la presente resolución.
Se establecen las siguientes indicaciones para definir las actuaciones subvencionables:
1º. Fuentes:
Acondicionar, rehabilitar o sustituir, parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos que forman parte de las fuentes por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje.
Trabajos de corrección de geometrías, sustitución o reforma de las estructuras de soporte o de las cubiertas (en su caso), respetando los valores arquitectónicos del elemento y garantizando una correcta integración paisajística.
2º. Lavaderos públicos:
Acondicionar, rehabilitar o sustituir, parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos que forman parte de los lavaderos públicos por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje.
Trabajos de corrección de geometrías, sustitución o reforma de las estructuras de soporte o de las cubiertas (en su caso), respetando los valores arquitectónicos del elemento y garantizando una correcta integración paisajística.
3º. Palcos o quioscos de música:
Acondicionar, rehabilitar o sustituir, parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos que forman parte de los palcos o quioscos de música, por su estado de deterioro lo por generar un impacto en el paisaje.
Trabajos de corrección de geometrías, sustitución de solados, elementos estructurales, funcionales u ornamentales que, por su estado de deterioro o deficiente ejecución, puedan ser causa de situaciones de riesgo para las personas.
Podrá considerarse subvencionable el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales inadecuados y/o que desvirtúan los valores arquitectónicos del elemento y que puedan implicar un deterioro de la calidad paisajística del entorno.
4º. Hórreos públicos:
Acondicionar, rehabilitar o sustituir, parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos que forman parte de los hórreos, por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje, y que se indican a continuación.
Solo se podrá actuar en los elementos siguientes de los hórreos públicos: puertas, cubiertas, cerramientos de madera, con fallos estructurales, roturas o en deficiente estado de conservación.
Se podrá considerar subvencionable el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales inadecuados y/o que desvirtúan los valores arquitectónicos del elemento y que puedan implicar un deterioro de la calidad paisajística del entorno.
c) Línea II B: otras construcciones o instalaciones de titularidad municipal destinadas a otros equipamientos de servicios públicos, de acuerdo con la clasificación que establece el epígrafe 3 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1º. Revestimiento exterior de muros de cerramiento de terrenos realizados con fábricas de bloques de hormigón o ladrillo cerámico sin revestir.
El revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados para quedar vistos; en cualquier caso, se aplicarán tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrá emplearse piedra, acorde con las características de la zona. En todos los casos se tomarán como referencia los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y de la Guía de caracterización e integración paisajística de muros.
También podrá ser objeto de subvención la reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas. En estos casos deberán ejecutarse las soluciones que garanticen el adecuado acabado y remate constructivo del elemento.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cerramientos de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color del acabado.
2º. Acondicionamiento exterior de fachadas, cubiertas u otros elementos constitutivos de la construcción o instalación que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de la inexistencia de un adecuado acabado final, el deficiente estado de conservación o la tonalidad y/o la intensidad del actual color del acabado.
A los efectos de la presente resolución se considerará deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los citados elementos como consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, entre otras.
Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la aplicación o renovación de los morteros de rejuntado.
Quedarán excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
3. Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como en el caso de los muros, la Guía de caracterización e integración paisajística de muros (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.
Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en 2023. En ningún caso el coste de adquisición y ejecución de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) La ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
b) Los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:
a) La adquisición de terrenos.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.
c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el número 2 de este punto.
d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG.
Ayuntamientos de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, que podrá referirse a una o a las dos líneas de ayudas.
El presupuesto total de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las líneas solicitadas que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretenden realizar las actuaciones.
Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.
c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.
d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución con base en el proyecto o memoria valorado presentado, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
SAN LÁZARO
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541755/ 981541768 / 981541798
Email: secretaria.iet@xunta.gal
REAG
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).
Resolución de 20 de marzo de 2023 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 12 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este Instituto de Estudios del Territorio, y se establece su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023 (DOG nº 61 del 28 de marzo de 2023).
Resolución de 21 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de la relación de las ayudas concedidas a ayuntamientos al amparo de la Resolución de 12 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 63 del 30 de marzo de 2023).
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2023 12:00 - 28/02/2023 23:59
Las solicitudes podrán presentarse desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 28 de febrero de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 28 de febrero de 2023.
4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito llevará consigo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.
5. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.
6. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hace constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.
g) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
h) Que en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
i) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el punto 2º.
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:
1º. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, al cual hace referencia el punto 3.2.c) de esta resolución.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la cual hace referencia el punto 3.1.b) de esta resolución.
3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del punto 3.2.b) de esta resolución.
4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, en caso de que sea de aplicación lo previsto en el artículo 29.3 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, prevista para el contrato menor.
d) Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Memoria explicativa que defina con el detalle suficiente las características y el alcance de las actuaciones objeto de subvención.
2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades a ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que proceda en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).
3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permita geolocalizar con exactitud los edificios, bienes y equipamientos objeto de las ayudas.
4º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.
5º. Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecia el estado actual que presenta.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona representante.
2. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
3. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción o modificación en el Registro de Cartografía de Galicia.
Concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.