Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG408F - Ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2023.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, las empresas que tengan al menos un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
2. Las empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior apartado 1.
En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, tras autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 16 de octubre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2023, y se convoca para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 202 del 24 de octubre de 2023).
Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2023, y se convoca para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 202 del 24 de octubre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
25/10/2023 08:00 - 15/12/2023 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del 15 de diciembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
Solicitudes .
1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, después de resolución de archivo.
Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se la requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas o entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
4. Únicamente será admitida una solicitud por persona beneficiaria en la convocatoria, que estará referida a todas las operaciones de préstamo subvencionables de esta campaña. En caso de que una misma persona beneficiaria presente más de una solicitud, se entenderá que renuncia a todas las previamente por ella presentadas, que serán objeto de archivo sin más trámite.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
a) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas interesadas deberán aportar acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta acreditación será:
– Para empresas que de acuerdo a la normativa contable en vigor puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, una declaración responsable.
– Para sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Cuentas.
b) Comunicación/es por parte de la/s entidad/es bancaria/s de la/s operación/es concedida/s para adquisición de uva o financiación de circulante de explotación, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Plazo de vigencia.
– Calendario de amortización previsto.
– Importe concedido.
– Tipo de interés aplicable durante el primer año de vigencia.
– Comisión de formalización.
– Fecha de formalización.
– Importe dispuesto.
c) Comunicación/es de la/s SGR/s del/de los aval/es concedido/s, en su caso, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Importe avalado.
– Entidad de crédito ante quien se presta el aval.
– Vigencia del aval.
– Comisión de apertura y/o estudio.
– Comisión de aval anual.
– Fecha de formalización.
d) Declaración responsable de la persona beneficiaria relativa al importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2023 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitads en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 y préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial.
Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia.
Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa centros de fabricacion avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas