Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR506B - Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud de agrupaciones de apicultores/as.
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, Entidades apícolas.
1. Para acogerse a las ayudas, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una entidad apícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares, con anterioridad al 1 de enero de 2022, de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), excepto aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.
f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.
g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes de 1 de marzo de 2022, según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
2. Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.
3. Una misma persona apicultora solamente podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una de sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, en su caso.
No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una entidad apícola, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra entidad apícola.
En su caso, solamente se tendrá en cuenta a esa persona apicultora en la solicitud de la entidad apícola que la incluya como beneficiaria en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar, atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997016
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B) (DOG nº 67 del 5 de abril de 2023).
Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (códigos de procedemento MR506A e MR506B) (DOG nº 67 del 5 de abril de 2023).
Resolución de 6 de junio de 2023 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022 (DOG nº 113 del 15 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
06/04/2023 00:00 - 05/05/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las entidades apícolas y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar, opcionalmente, la solicitud de forma presencial.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.
3. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
Documentación complementaria (MR506B) .
1. Las entidades apícolas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella.
Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.
b) Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.
c) Acta de constitución de la entidad apícola, o copia de los estatutos.
d) Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.
El archivo contendrá los siguientes campos, de cada uno de los socios:
– Nombre o razón social.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– NIF.
– Código Rega de la explotación.
– Número de colmenas de la explotación.
En función de las líneas solicitadas a través de la entidad apícola:
– Producto o productos empleados (líneas B.1, B.2, B.4.1 y B.4.2).
– Número de tratamientos aplicados contra la varroasis (líneas B.1 o B.2).
– Cantidad de cada uno de los productos (línea B.4.1 y B.4.2).
– Descripción (líneas B.5.2, C.1, C.2, C.3 y E.1).
– Cantidad (líneas B.5.1 y B.5.2).
– Coste (líneas C.1, C.2, C.3, E.1 y E.2).
– Número de póliza (línea C.4).
– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la entidad (línea C.4).
Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.
e) Copia del contrato y titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis.
Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico y la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.
Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de veterinaria, biología, ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, ingeniería forestal, ingeniería técnica forestal, técnica en producción agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en apicultura, nivel 2, de acuerdo con el Real decreto 1784/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria y se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 10.
f) Copia del contrato del personal administrativo.
Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal y la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.
g) Certificación del contenido de los contratos de trabajo.
Para contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la entidad apícola.
h) Solicitud de autorización previa para la contratación de las actividades subvencionadas a personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007.
i) En las ayudas de las líneas B.1 y B.2 de lucha contra la varroasis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.
j) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayuda solicitadas.
Memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de las personas apicultoras incluidas en el programa o línea de ayuda, número de colmenas afectadas, descripción de las inversiones y finalidad de ellas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas proforma de las inversiones. En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, el coste que paga la cooperativa o agrupación o asociación apícola por cada una de ellas y los precios por colmena, en el supuesto de que incluyan coberturas distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.
k) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.
Independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la entidad apícola deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, como es la comparación de ofertas.
Para la comparación de ofertas, la entidad apícola deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor de tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.
Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:
– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.
– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.
– Razón social y NIF del proveedor.
– Fecha de emisión.
– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.
– Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.
Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
l) Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.
m) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.
n) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.
o) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.
La póliza especificará los nombres de los titulares de las explotaciones apícolas aseguradas, el código Rega de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas por cada titular. Todo esto a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d).
p) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:
– Certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Miel de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen a la IGP a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen al consejo regulador a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que las personas apicultoras socias de la cooperativa solicitante lo son desde el 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b) y c) que ya hayan sido presentados anteriormente.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad solicitante.
b) DNI de la persona representante o NIF de la entidad representante.
c) La información relativa a la declaración censal anual, al titular, tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).
d) La obligación de haber realizado, por lo menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
e) La validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT), según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002.
f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.
g) La pertenencia da persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.
h) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en zona desfavorecida en la Lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE), de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, y con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
i) La condición de explotación de titularidad compartida a efectos de lo establecido en la Ley 35/2011.
j) La condición de joven agricultor.
De acuerdo con la definición de joven agricultor y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
k) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
Los datos de los apartados c), d), e), i) y j) ya figuran en poder de la Administración. Serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a las aplicaciones Regan, Ingan y Reaga de la Consellería del Medio Rural.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción en el registro gallego de explotaciones avícolas artesanales.
Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales – Línea 1.1
ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales – Línea 2.2
Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud individual de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
Ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022