Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300A - Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas y de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000,00 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
En atención a su especial naturaleza y por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Actuaciones subvencionables .
1. Actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y la revitalización de los centros comerciales abiertos a través de las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento de los marketplace.
b) Dinamización comercial.
c) Fidelización de clientela.
d) Unidad gerencial.
Dentro de cada actuación, se considerarán subvencionables las siguientes actividades:
a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 1.500,00 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo X y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.
b) La dinamización comercial desarrollada en el marco de un proyecto de incentivación del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales:
• Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.
• Campañas de dinamización comercial en la calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.
• Organización de ferias de oportunidades o eventos de promoción comercial.
Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:
• Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.
• El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).
• Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.
• La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.
• El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos y otro material promocional en línea y para las redes sociales).
• Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 € para el tramo a), 3.000,00 € para el tramo b) y 1.500,00 € para el tramo c), conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de estas bases reguladoras. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.
Solo serán subvencionables por este concepto aquellas campañas de dinamización que se realicen durante el período en que la unidad gerencial cuente con una persona física contratada mediante un contrato laboral.
c) La fidelización de clientela:
• Logística e-commerce: gastos de envío en línea realizados por empresas logísticas externas desde los comercios asociados hasta el domicilio de la clientela. Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse, en ningún caso, a la clientela.
• Tiques de aparcamiento con una inversión máxima subvencionable de 10.000,00 €. En todo caso, los tiques de aparcamiento deben estar vinculados a una venta.
• APP de fidelización (puntos de descuento o similares).
d) La unidad gerencial: solo serán admisibles como gastos subvencionables los costes de personal (salario y Seguridad Social) y de funcionamiento de las unidades gerenciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.b) de estas bases reguladoras, siempre que sean indispensables para el planteamiento, la ejecución y el seguimiento del proyecto objeto de la subvención.
Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, una actividad de las previstas en el apartado b) de este punto cada dos meses dentro del período subvencionable.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece una inversión máxima subvencionable para los siguientes gastos:
• Material de oficina: 1.250,00 €.
• Asesoría externa: 1.250,00 €.
• Teléfono e internet: 1.500,00 €.
• Dominio y mantenimiento de la web del centro comercial abierto: 1.000,00 €.
Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
2. Gastos y actuaciones no subvencionables:
Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
• Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.
• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (tanto en el anexo VI como en la memoria) o aquellas de las que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
• Los gastos concertados con entidades o personas vinculadas al personal gestor o, en su caso, a los órganos directivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Asimismo, no se considerarán subvencionables:
a) Respecto de la dinamización comercial:
• Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
• Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.
• La realización de cócteles y actos análogos.
• Las bolsas comerciales.
• La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.
• Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.
• La publicidad genérica del centro comercial abierto o de las campañas dirigidas a la captación de asociados.
b) Respecto de la fidelización de clientela:
Los tiques de aparcamiento en aparcamientos públicos municipales.
c) Respecto de la unidad gerencial:
• Los seguros y los sistemas de alarma (instalación y mantenimiento).
• Los cursos de formación y prevención de riesgos laborales.
• Las reformas, mantenimientos y gastos de comunidad.
• El material covid y las suscripciones a cualquier tipo de publicación.
• Cualquier dieta y desplazamientos, excepto en el caso de cursos de formación dirigidos a la unidad gerencial promovidos por la Dirección General de Comercio y Consumo.
• Cualquier otro gasto que no sea indispensable ni esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:
a) Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los artículos 3.1.b) y 4.1.d) de las bases reguladoras y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este caso, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrá, igualmente, la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.
En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente de la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada. La unidad gerencial deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial e información y asesoramiento a las personas comerciantes. En ningún caso podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno de la entidad asociativa solicitante o de ninguna otra asociación o federación de comerciantes beneficiaria de alguna de las ayudas puestas en marcha por la Dirección General de Comercio y Consumo en los años 2022 y 2023.
1. El centro comercial abierto deberá cumplir, por lo menos, cinco de los seis requisitos mínimos siguientes y, en todo caso, lo establecido en el apartado c):
a) Estar ubicado en ayuntamientos con una población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
b) Disponer de un grado de concentración comercial alto. Es decir, en el espacio en el que se desarrolla, que en ningún caso puede ser superior al término municipal, debe haber por lo menos 100 comercios minoristas, asociados y no asociados.
c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial, que en ningún caso puede ser superior al término municipal.
d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.
e) La delimitación del centro comercial abierto debe estar claramente definida e integrar los principales ejes comerciales de la villa.
f) Los comercios minoristas asociados deben representar, por lo menos, el 50 % del número total de socios.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los comercios incluidos en los IAE establecidos en el anexo IX y las peluquerías.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
10/02/2023 00:00 - 09/03/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa.
d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.
e) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2022.
f) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad asociativa en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
g) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite el número total de miembros asociados y el número de comercios minoristas asociados. Estos datos deberán coincidir, en el momento de la emisión del certificado, con los datos existentes en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo.
h) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el cual se solicita la subvención.
i) Memoria del proyecto de dinamización e incentivación del consumo que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención:
– La denominación de la actividad.
– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos. En el caso de solicitar el mantenimiento de marketplace, se deberá aportar el enlace al marketplace.
– La localización y fechas previstas para su realización.
– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.
– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.
– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades con identificación del número de orden y concepto, según el anexo VI.
La memoria deberá presentarse firmada.
j) Anexo VI con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención, y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
j.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
j.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
j.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
j.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
j.3.2) Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, haya obtenido la entidad solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.
k) Formalización del anexo IV, relativo a la unidad gerencial, acompañado de la documentación que en él se señala:
– Copia del contrato o contratos del gerente.
– Copia del currículum de la persona gerente.
l) Declaración de no vinculación de la persona gerente en los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
m) En el caso de las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica a las que se refiere el artículo 3.1.a) de estas bases reguladoras, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrá, igualmente, la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
n) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud de dicho informe, siempre que esta solicitud se efectúe con una antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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