Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT402A - Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a particulares.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública, para el año 2023, para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas (código de procedimiento MT402A).
Sus principales objetivos son aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación al paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones hayan generado transformaciones que hayan deteriorado el carácter o la calidad del paisaje; así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402A).
2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.
Se podrán subvencionar actuaciones correctoras consistentes en el revestimiento de paramentos que actualmente están rematados con materiales o soluciones constructivas que puedan resultar inadecuadas para quedar vistas, como podría ser la fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, el hormigón o mortero de cemento.
Podrán incluirse, igualmente, aquellas otras actuaciones consistentes en la renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color de acabado.
Se considera deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada como consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
Se considera que la tonalidad o la intensidad del color produce un impacto paisajístico cuando no se adecúa a los criterios establecidos en la Guía de color y materiales de Galicia.
Podrán ser subvencionables las actuaciones sobre fachadas de mampostería o cantería que precisen la aplicación o renovación de los morteros de rejuntado. En ningún caso se subvencionarán chapados de piedra en cerramientos total o parcialmente ejecutados con muros de mampostería o cantería vista. Los materiales y los colores que se empleen deberán adaptarse en todo caso a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
Queda expresamente excluida de subvención, con carácter general, la sustitución de carpinterías y cerrajerías exteriores, así como el picado de revocos existentes en fachadas de mampostería para dejar vista la piedra, sin perjuicio de que puedan ser objeto de actuaciones de renovación de acabado.
Se contemplará una única excepción en relación con la sustitución de carpinterías y elementos de cerrajería: podrá contemplarse la subvención de la actuación cuando se trate de actuaciones sobre arquitecturas tradicionales, en las que se proponga la renovación de elementos originales de inviable reparación o la sustitución de elementos instalados posteriormente y poco adecuados a los valores arquitectónicos de la edificación o construcción. En todo caso, se admitiría exclusivamente la instalación de carpinterías tradicionales de madera o elementos de cerrajería de fundición de idénticas características a las originales.
b) Remate, renovación y/o sustitución del acabado exterior de cubiertas.
Se podrán subvencionar actuaciones correctoras de impactos paisajísticos derivados de situaciones en las que las cubiertas de las edificaciones se encuentran en deficiente estado de conservación o presentan soluciones constructivas o materiales de acabado que podrían ser considerados como inadecuados. Podrá ser subvencionable la sustitución de cubiertas de placas de fibrocemento y/o de otros materiales discordantes con los valores paisajísticos del entorno donde se emplaza la edificación.
Se consideran incluidas entre las actuaciones subvencionables las unidades de obra imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales (soportes, vigas, pontones,…), así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
Para el nuevo acabado exterior de las cubiertas de aquellas edificaciones situadas en entornos rurales se empleará preferentemente teja cerámica, pizarra o cuarcita (en función del material tradicional de la comarca), si bien pueden emplearse otros materiales y soluciones acordes con las características arquitectónicas de la edificación, autorizables de acuerdo con la normativa de aplicación vigente y que ofrezcan un adecuado resultado estético. A tal fin se deberán aplicar los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de cubiertas de teja cerámica o pizarra por otras soluciones con otros materiales de acabado. Las nuevas cubiertas ejecutadas con teja cerámica o pizarra deberán respetar las características formales de la cubierta original, tanto en geometría como en dimensión de las piezas de cubrición.
c) Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el revestimiento de muros de cierre ejecutados con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón, sin revestir. El nuevo revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados en todo caso para quedar vistos; se aplicarán preferentemente tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrán realizarse chapados de piedra acorde con las características de la zona. En todos los casos las actuaciones deberán ajustarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.
También podrá ser objeto de subvención la reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas. En estos casos deberán ejecutarse las soluciones que garanticen el adecuado acabado y remate constructivo del elemento.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado. Los colores que se empleen deberán adaptarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia. Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de estas carpinterías y cerrajerías.
Serán igualmente subvencionables las actuaciones destinadas a la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida y/o su mal estado de conservación.
Las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso, y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con que fueron construidos. En todo caso, no será subvencionable, para completar los paramentos de estos muros de mampostería o cantería tradicional vistas, la ejecución de chapados de piedra u otros revestimientos, a excepción de los revocos de mortero tradicionales acordes con las características cromáticas del resto del elemento y con los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y con los de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.
3. Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como en el caso de los muros de cierre, de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.
Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Al amparo del regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, los materiales y la mano de obra.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia del previsto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona beneficiaria.
b) Equipo y materiales no fungibles de segunda mano.
c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el cual se propone la actuación en perfecto uso o estado.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.
1. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
2. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el punto 19º.
Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.
En la fase de justificación, y en el caso de tratarse de copropiedades, debe aportarse la autorización de todos los copropietarios relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado con carácter previo a la justificación.
3. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo esto sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541755
Email: secretaria.iet@xunta.gal
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas la personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).
Extracto de la Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).
Resolución de 23 de mayo de 2023 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MT402A), tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 110 del 12 de junio de 2023).
Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se da publicidad de la relación de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 115 del 19 de junio de 2023).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2023 00:00 - 17/02/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto 8º.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia a través del procedimiento MT402A.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.
5. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.
6. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración; o, en su defecto, declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.
b) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 € individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el punto 19º de las bases reguladoras.
h) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
i) Que, en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar el preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística (licencia o comunicación previa, según el caso), así como los informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.
j) Que es titular y tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 19º y, para el caso de que existiera una copropiedad, el compromiso de recabar la autorización de todos los copropietarios para el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
k) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el punto 2º.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto. La información aportada deberá ser suficiente para permitir el cálculo del presupuesto de hipotéticas ejecuciones parciales.
c) Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar, en que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación. Deberá presentarse, como mínimo, una fotografía de conjunto de cada una de las fachadas, cubiertas o muros a los que se refieran las actuaciones para las que se solicita subvención, así como las fotografías de detalle que sean precisas.
d) De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 €, prevista para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtenerlos citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. NIF de la entidad representante.
4. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
5. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
6. Consulta de la titularidad catastral.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase inmediata a la notificación de la resolución
- Acuerdo de renuncia al derecho de cobro de la ayuda (Anexo II)
- Fase de justificación
- Declaración de ayuda/s solicitada/s o concedida/s (Anexo IV)
- Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.
Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia.
Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, consideración como IBE
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.