Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR750A - Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia que permanecieron cerrados desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, tal y como se establece en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021 (Código de procedimientoTR750A).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café concierto, café teatro, café cantante y tablado flamenco se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés espectáculo.
Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.
Los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en Galicia.
b) Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.
c) El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
d) Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
f) No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 995 633/ 981 545 764
Email: dx.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 31 del 15 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 31 del 15 de febrero de 2022).
Orde de 22 de abril de 2022 por la que se publica la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 14 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas de la Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TR750A), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
16/02/2022 00:00 - 15/03/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En caso de más de un establecimiento, deberá formularse solicitud individualizada para cada uno de ellos, con independencia de que sean de un mismo titular.
En la solicitud se recoge una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– Que presentó la comunicación previa conforme al apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
– Que el establecimiento permaneció cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022.
– Que no ha adelantado ni retrasado a otras fechas las fiestas o eventos.
– En su caso, el número de personas empleadas por el establecimiento a fecha 30 de noviembre de 2021.
– El número de metros cuadrados del local de establecimiento de ocio por el que solicita la ayuda.
– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 2.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.
– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya rcibido y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.
– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que sí lo estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garantice dicha representación para este procedimiento.
b) Copia del documento acreditativo de que la persona o entidad solicitante ejercía la explotación económica del establecimiento según lo establecido en el artículo 2.b).
c) Copia de la licencia de establecimiento que acredite su condición como de ocio nocturno y donde figure el número de metros cuadrados del mismo. Si no figurase en la licencia el número de metros cuadrados deberá presentarse, además, copia de cualquier otro documento que acredite la superficie del establecimiento (recibo del IBI, declaración responsable, comunicación previa, proyecto técnico, memoria técnica, informe técnico, etc.).
2. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, que no la presenten en los modelos normalizados quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de corrección las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
4. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Vida laboral de la persona solicitante de los últimos 12 meses.
h) Consulta del código cuenta de cotización (número de personas trabajadoras).
i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Certificado de domicilio fiscal.
k) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
l) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Ampliación de la reducción de la cuota de la seguridad social para la consolidación del trabajo autónomo.