Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA803A - Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario en el año 2022, a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema, epilepsia y enfermedades neurodegenerativas.
Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.
Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA803A para este procedimiento administrativo.
Programas subvencionables .
1. Los programas subvencionables serán programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema, epilepsia y enfermedades neurodegenerativas, incluyendo:
Programas de rehabilitación fisioterapéutica.
Programas de rehabilitación logopédica.
Programas de rehabilitación cognitiva.
Programas de terapia ocupacional.
Programas de apoyo psicológico.
2. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
3. Las entidades solo podrán solicitar ayuda para un único programa.
4. La cuantía solicitada no podrá superar los 16.000 € ni ser inferior a 4.000 €.
Gastos subvencionables .
1. Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:
a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas, y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
b) Se considerarán gastos pagados los realizados desde la fecha de inicio del programa en 2022 hasta el 31 de octubre de 2022 y efectivamente pagados hasta el 31 de octubre de 2022. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el momento de su pago.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente será considerado gasto subvencionable el del personal que figure en el anexo III, y solamente será subvencionable en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en el que se produzca. En el caso contrario, no se abonará el gasto.
Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
a. La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
b. La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta (30) días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.
b. Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
c. Que no esté sujeto a un horario fijo.
d. Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
En lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como al que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa salvo que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
Alojamiento (65,97 €)
Manutención (37,40 €)
Kilometraje (0,19 €/km)
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
Los gastos de alquiler así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 % excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
d) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.
1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema, epilepsia y enfermedades neurodegenerativas.
A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.
b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia; entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.
e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención Primaria
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541824/ 881540258
Fax: 881542897
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario en el año 2022, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 13 del 20 de enero de 2022).
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario en el año 2022, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 13 del 20 de enero de 2022).
Resolución de 11 de abril de 2022 por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario en el año 2022 (Diario Oficial de Galicia número 13, de 20 de enero) (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2022 00:00 - 21/02/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Forma e lugar de presentación de solicitudes .
1. As solicitudes presentaranse obrigatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado (anexo I) dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidade co artigo 68.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, se algunha das entidades interesadas presenta a súa solicitude presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.
Para a presentación das solicitudes poderá empregarse calquera dos mecanismos de identificación e sinatura admitidos pola sede electrónica da Xunta de Galicia, incluído o sistema de usuario e clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para a tramitación do procedemento .
1. As entidades interesadas deberán achegar, coa solicitude, a seguinte documentación:
a) A documentación que acredite a representación legal da entidade.
b) A copia da escritura de constitución, con referencia, de ser o caso, da inscrición no rexistro que corresponda.
c) Os estatutos da entidade.
d) O balance ou xustificación dos ingresos e gastos da entidade referido ao exercicio económico do ano 2021.
e) A memoria técnica do proxecto asinada electronicamente segundo o modelo do anexo II coas seguintes epígrafes:
1º. Denominación do programa.
2º. Cronograma detallado das datas e horario previstos, clarificando a dispoñibilidade cara ás persoas usuarias.
3º. Número de persoas beneficiarias potenciais ou persoas beneficiarias na convocatoria anterior.
4º. Pertinencia do programa xustificando a necesidade do programa para a poboación albo nese contexto dado, achegando datos para fundamentalo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación coas liñas estratéxicas do Servizo Galego de Saúde, OMS...)
5º. Descrición dos criterios de inclusión no programa: descrición detallada dos colectivos incluídos tendo en conta as seguintes dimensións: equidade (ofrecendo igual atención a igual necesidade) e accesibilidade (reducindo barreiras xeográficas, tempos de resposta ou de espera).
6º. Obxectivos xerais e específicos definidos para o programa.
7º. Proposta metodolóxica para o desenvolvemento do programa: descrición das fases do proceso do traballo para a consecución dos obxectivos.
8º. Definición de indicadores de proceso e resultado definidos para a avaliación do programa.
9º. Descrición dos aspectos de calidade do programa: modalidades de intervención centrada na persoa, sistemas de medición da calidade funcional (forma en que se presta o tratamento), existencia dun sistema organizativo de xestión propio que confirme o control de procesos e de mellora continua na intervención.
10º. Innovación. Indicarase a cobertura de necesidades emerxentes non cubertas (que acheguen solucións eficaces e adaptativas á evolución da enfermidade ou problemática dada) ou cando incorporen novas tecnoloxías (que engadan calidade na atención co mesmo custo).
f) O anexo de información para a valoración dos programas (anexo III), asinado electronicamente, coas seguintes epígrafes:
1º. Os recursos humanos que a entidade dedicará para o desenvolvemento do programa, indicando o nome e apelidos, a titulación académica, o posto de traballo e as funcións que vai desenvolver. Deberase indicar a persoa responsable da dirección e coordinación do programa, de acordo co previsto no artigo 2.1.e).
2º. Os medios materiais con que conta a entidade para a realización do programa.
3º. A valoración económica do programa e desagregación dos custos previstos para a súa realización.
4º. O concello ou concellos onde se desenvolverá o programa.
5º. A lingua en que se desenvolverán as actividades.
g) O anexo de comprobación de datos (anexo IV) asinado electronicamente.
h) O certificado de posuír certificados de calidade en vigor con base na norma ONG con calidade, ISO 9001:2015, EFQM ou outros sistemas de calidade que garantan o control de procesos e programas, de ser o caso.
i) O plan de igualdade actualizado, de ser o caso.
2. De conformidade co artigo 28.3 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, non será necesario achegar os documentos que xa fosen presentados anteriormente pola entidade interesada ante calquera Administración. Neste caso, a entidade interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo presentou os ditos documentos, que serán solicitados electronicamente a través das redes corporativas ou mediante consulta ás plataformas de intermediación de datos ou outros sistemas electrónicos habilitados para o efecto, agás que conste no procedemento a oposición expresa da persoa interesada.
De forma excepcional, se non se poden obter os citados documentos, poderá solicitarse novamente á entidade interesada a súa achega.
3. A documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Se algunha das entidades interesadas presenta a documentación complementaria presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación aquela en que fose realizada a emenda.
As entidades interesadas responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. Excepcionalmente, cando a relevancia do documento no procedemento o exixa ou existan dúbidas derivadas da calidade da copia, a Administración poderá solicitar, de maneira motivada, o cotexo das copias achegadas pola persoa interesa, para o que poderán requirir a exhibición do documento ou da información orixinal.
4. Sempre que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude deberase indicar o código e o órgano responsable do procedemento (código DIR GE0011027), o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente, se se dispón del.
5. No caso de que algún dos documentos que se van presentar de forma electrónica supere os tamaños máximos establecidos ou teña un formato non admitido pola sede electrónica da Xunta de Galicia, permitirase a presentación deste de forma presencial dentro dos prazos previstos e na forma indicada no parágrafo anterior. A información actualizada sobre o tamaño máximo e os formatos admitidos pode consultarse na sede electrónica da Xunta de Galicia.
6. Calquera cambio que se produza nos datos contidos na documentación que se achegue coa solicitude deberá comunicarse á Subdirección Xeral de Atención Primaria, quen poderá demandar á entidade solicitante todos cantos documentos e aclaracións considere necesarios para completar o expediente.
Comprobación de datos .
1. Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos en poder da Administración actuante ou elaborados polas administracións públicas agás que a persoa interesada se opoña á súa consulta:
a) O NIF da entidade solicitante.
b) O DNI/NIE da persoa representante.
c) A titulación universitaria de licenciado ou grao e/ou titulo oficial non universitario das persoas participantes no desenvolvemento do programa.
d) O certificado de estar ao día nas obrigas coa Tesouraría Xeral da Seguridade Social.
e) O certificado de débedas coa Axencia Estatal da Administración Tributaria.
f) O certificado de débedas coa consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia.
g) Consulta de inhabilitacións para obter subvencións e axudas.
h) Consulta de concesións e subvencións de axudas.
2. No caso de que as entidades interesadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no cadro habilitado no modelo de solicitude e achegar os documentos correspondentes (anexos I e IV).
Cando así o exixa a normativa aplicable, solicitarase o consentimento expreso da entidade interesada para realizar a consulta.
3. Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilitase a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás entidades interesadas a presentación dos documentos correspondentes.
Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes .
Todos os trámites administrativos que as entidades interesadas deban realizar tras a presentación da solicitude deberán ser realizados electronicamente accedendo á Carpeta cidadá da persoa interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Fusiones de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia, destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía.
Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
Premios de innovación en salud.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública, en el campo de la salud de la población gitana, por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.