Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE616D - Inscripción del alumnado de las escuelas de navegación de recreo en los exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder presentar a su alumnado a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616D, que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Normas generales .
a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).
Para que pueda realizarse la convocatoria extraordinaria en un centro de enseñanza será necesario reunir un mínimo de 15 personas inscritas para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. Sí el centro de enseñanza no alcanzara el número mínimo requerido, no podrá realizar el examen. En este caso, los/las alumnos/as deberán realizar el examen en el lugar indicado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero. En el caso de no poder realizarse una convocatoria de examen, las personas matriculadas tendrán que solicitar la devolución de la tasa y no podrán utilizarla para la siguiente convocatoria.
Dada la situación sanitaria actual debido al COVID-19 y en caso de que en uno o en varios de los centros de enseñanza exista un número elevado de personas inscritas para alguna de las pruebas convocadas, se podrá realizar el examen en varios turnos. En este caso, se comunicará a las personas interesadas, una vez publicada la lista definitiva de admitidos/as en el portal web de formación de la Consellería del Mar, http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado, y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza, los turnos en los que se realizarán las pruebas.
b) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.
c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no logre superar la prueba, pero sí lo haga de acuerdo a las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración o bien para la expedición del título de patrón/patrona para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias ordinarias consecutivas en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
d) Al alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y supere alguno de los módulos que conforman el examen teórico, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias ordinarias consecutivas que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
Edad mínima .
Para obtener las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate, las personas interesadas deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de realizar las probas para la obtención de estos títulos.
El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Fechas y lugares de examen .
Las fechas de los exámenes teóricos, así como los lugares donde se realizarán aparecen indicados en el anexo III.
Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a la devolución de las tasas. Únicamente se prevé la posibilidad de devolución de la tasa en los casos en los que la ausencia sea debida a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico y notificada en el plazo de los tres días siguientes al examen.
Escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos para la obtención de los títulos .
Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas, los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546140
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Instituto Politécnico Marítimo-pesqueiro del Atlántico de Vigo
Avenida Beiramar, nº 55
36202 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886110825/ 886110826
Fax: 986201286
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Escola Oficial Náutico Pesqueira de Ferrol
Rúa 19 de Febreiro, nº 30-34
15407 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 881938212/ 881938213
Fax: 881938224
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Escola Oficial Náutico Pesqueira de Ribeira
Rúa dos Estudantes, nº 7
15960 Ribeira (Coruña, A)
Teléfono: 881866317/ 881866324
Fax: 981874368
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014).
Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE nº 104, de 1 de mayo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
14/02/2022 00:00 - 25/02/2022 23:59
30/05/2022 00:00 - 10/06/2022 23:59
02/11/2022 00:00 - 15/11/2022 23:59
- Convocatoria de marzo de 2022: Matrícula: del 14 de febrero al 25 de febrero, ambos inclusive.
- Convocatoria de julio de 2022: Matrícula: del 30 de mayo al 10 de junio, ambos inclusive.
- Convocatoria de noviembre-diciembre de 2022: Matrícula: de 2 de noviembre al 15 de noviembre, ambos inclusive.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Examen teórico para la obtención del titulo para el gobierno de embarcaciones de ocio. (Código tasa: 30.21.01)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Solicitudes de las escuelas de navegación de recreo .
Las escuelas de navegación de recreo presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las escuelas de navegación de recreo homologadas para poder presentar a su alumnado a los exámenes teóricos presentarán la siguiente documentación dentro del período de matrícula:
a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quieran realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución. Deberán presentar una solicitud por cada persona que presenten a la convocatoria (procedimiento PE616D).
Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar, http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado, y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza marítimo pesquero, dando un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan subsanar las deficiencias de los alumnos/as excluidos, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
D ocumentación complementaria necesaria para presentarse a los exámenes teóricos .
1. La documentación complementaria que deben presentar las escuelas de navegación de recreo junto con el anexo I es la siguiente:
a) Anexo II. Modelo de solicitud del alumnado de la escuela de navegación de recreo.
b) Justificante del abono de las tasas. El pago de la tasa debe realizarse dentro del período de matrícula y en caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no podrán presentarse a los exámenes. El código de la tasa es el siguiente: 30.21.01.
Según lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2004) y en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:
b.1. Exámenes teóricos:
– Patrón/patrona para navegación básica: 31,92 €.
– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 41,09 €.
– Patrón/patrona de yate: 57,57 €.
– Capitán/capitana de yate: 69,85 €.
Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar el pago de la misma. Para ello dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso, obtendrá el justificante correspondiente.
Si desea tramitar la tasa de manera presencial, podrá obtener un modelo en blanco para cubrir o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.
La dirección web es la siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue
c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.
d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las escuelas navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE del alumnado o del representante.
• NIF de la entidad solicitante o representante.
•Título de patrón/patrona para navegación básica cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Título de patrón/patrona de yate cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las escuelas de navegación de recreo o su alumnado se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I o II y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero.
Admisión curso de formación de formadores.