Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN853A - Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa de unidades mixtas de investigación mediante la siguiente modalidad de ayuda:
• Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853A.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupacións entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, nos términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y atendiendo a los requisitos para cada una de las modalidades de ayuda recogidos en el artículo 5 de esta Resolución, que formen parte de una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.
En el marco de esta resolución, se consideran organismos de investigación los enumerados en el artículo 2 de esta Resolución..
Las empresas podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones de la Legislación (UE) nº 651/2014 y contenidas en el artículo 2 de esta convocatoria.
Para los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad mixta de investigación a la colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan, ateniendo a la modalidad de ayuda que proceda, los siguientes requisitos:
- Modalidad A: Ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación (IN853A) .
A1. Entidades participantes.
La unidad mixta de investigación estará constituida por un único organismo de investigación y una única empresa.
Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad mixta hasta dos empresas más siempre que exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en ella.
El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.
A2. Áreas/líneas de investigación.
Las áreas de investigación de las unidades mixtas estarán alineadas con los retos estratégicos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.
Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.
A3. Acuerdo de constitución y duración de las unidades mixtas.
Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante un acuerdo de constitución firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de su actividad.
A4. Localización.
Las unidades mixtas estarán localizadas en Galicia, con una ubicación única, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. Además de esta ubicación principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender al trabajo de campo o laboratorio.
A5. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.
a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 1.800.000 euros para el marco temporal 2022-2025, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.
b) La participación de la/s empresa/s en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 40 %.
Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a los efectos de la aportación del organismo de investigación.
c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 4 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.
d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.
Importes mínimos .
Presupuesto de la unidad mixta: Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido.
Participación de la/s empresa/s: 40 % del presupuesto total de la unidad mixta.
Participación del organismo de investigación: 10 % del presupuesto total de la unidad mixta.
No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 33 (gradación de los incumplimientos).
2. Solo se financiarán las actividades de las unidades mixtas de investigación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541096/ 881999633
Fax: 981957380
Email: xestion.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 45 del 7 de marzo de 2022).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 45 del 7 de marzo de 2022).
Resolución de 12 de julio de 2022 por la que se adjudican las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, convocadas por la Resolución de 31 de diciembre de 2021 (DOG nº 138 del 20 de julio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
08/03/2022 00:00 - 07/04/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma, lugar y presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, presentará una única solicitud y la información contenida en los anexos
3. En los formularios de solicitud IN853A (anexo I) y también en el anexo VI se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta:
1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos y que acepta las condiciones y obligaciones del Programa de unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
6. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
7. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).
8. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.
9. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo de la unidad mixta de investigación para la cual solicita la ayuda.
10. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación estarán en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.
11. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
12. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.
13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de la convocatoria, y conservará la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de cinco años.
14. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Deberá aportar junto con las solicitudes la siguiente documentación complementaria.
a) Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (anexo VI).
b) Declaración responsable de la categoría de empresa, pyme o gran empresa (anexo VII). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación podrá utilizar los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
c) Para la modalidad A (IN853A):
– Memoria técnica de la creación y puesta en marcha de la unidad mixta de investigación (anexo II), en la cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica del proyecto. Con independencia de la información recogida en este anexo, se podrá incluir información y documentación complementaria.
– Declaración firmada por las entidades participantes en que manifiestan su intención de constituir una unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.
2. Los anexos II, IV, VI y VII estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
– Certificados de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
6. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que los beneficiarios no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar una empresa en crisis.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2
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