Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED001A - Procedimiento selectivo de acceso, ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación.
Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 88 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundario, 6 plazas en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, 8 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 1 plaza en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 5 en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y 17 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001A)
Interesados :
- Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros.
Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquier que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquier que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquier que sea su nacionalidad,descendentes del/la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.
En caso de que las dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, segundo el Real Decreto 889/2022, del 18 de octubre, por lo que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por lo que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y el Real decreto 1837/2008, del 8 de noviembre, por lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español a Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE del 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberá atenerse al Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/la por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/la, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido/la la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público nos tener anteriores.
f) No haber sido condenado/la por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnidade sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, del 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penitenciarias expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respeto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del
Real Decreto 1110/2015, del 11 de diciembre por lo que se regula el Registro Central de @Delincuente Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del incluso cuerpo a lo que se aspira a ingresar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, si es el caso, el conocimiento del castellano.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes para los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de él.
De conformidad con el establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito aquella persona que posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de calificación pedagógica.
- Poseer el título de maestro/la, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/la de enseñanza primaria, licenciatura en pedagogía o en psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que había estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza regrada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme al previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, del 8 de noviembre.
2. Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes para los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de él.
De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 276/2077, del 23 de febrero,para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas se declaran equivalentes para los efectos de la docencia las titulaciones que se relacionan en el anexo V de la presente orden.
De acuerdo con el que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza a formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, no se exixe esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.
3. Para los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes para los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de él.
De conformidad con el establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Diseño de Moda y Diseño Gráfico serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VI de la presente orden.
De acuerdo con el que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza a formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.
4. Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
a) Poseer la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o el título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, para los efectos de docencia.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente a especialidad por la que se concursa.
Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior para efectos académicos y profesionales,serán también equivalentes para efectos de docencia.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los Técnicos Superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica ouo certificado de calificación pedagógica.
- Poseer el título de maestro/la, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/la de enseñanza primaria, licenciatura en pedagogía o en psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que había estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza regrada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme al previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, del 8 de noviembre.
Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, habían impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza regrada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
5. Para el cuerpo de maestros.
Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
-Título de maestro/la o el título de grado en maestro/la de educación infantil o de educación primaria.
-Título de diplomado/la en profesorado de educación general básica.
-Título de maestro/la de enseñanza primaria.
Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.
1. De conformidad con el establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia y el Decreto 80/2022, del 25 de mayo (DOG núm. 102, del 30 de mayo), por lo que se aprueba la oferta de empleo público corresponsal a plazas derivadas de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de personal funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, del y 3 de mayo, de educación de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se reserva del total de plazas ofertadas en el decreto el 7% a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el33% y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo a lo que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, si es el caso, de la Administración central del Estado. En esta convocatoria se ofertan 46 plazas para este turno.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de acuerdo con el previsto en la epígrafe 3.2 de esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo depresentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no conlevará en ningún caso a admisión por el procedimiento de reserva.
2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respeto de la capacidad del personal aspirante para lo desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme lo previsto en la subepígrafe 2.3.1 de esta base.
Plazo en que se deben reunir los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que remate el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Incompatibilidades.
El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 54 54 95/ 881 99 58 87
Email: persoal.primaria@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544486/ 981957910/ 981545409/ 981545255/ 981545494/ 981545406/ 981545407/ 981545408/ 981545445
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.es
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Orden del 5 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros (DOG nº 242 de 23 de diciembre de 2022).
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros (código de procedimiento ED001A), convocado mediante la Orden de 5 de diciembre de 2022 (código de procedimiento ED001A) y anunciada mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 242, de 22 de diciembre) (DOG nº 100 del 29 de mayo de 2023).
Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se hace pública la relación del personal que superó el procedimiento de ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros (código de procedimiento ED001A), convocados por la Orden de 5 de diciembre de 2022, anunciada mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (DOG nº 159 de 23 de agosto de 2023).
Orden de 3 de agosto de 2023 por la que se nombra personal funcionario en prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos de ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros (código de procedimiento ED001A), convocados por la Orden de 5 de diciembre de 2022, anunciada mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2023).
Orden de 27 de junio de 2024 por la que se declara aptas en la fase de prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 5 de diciembre de 2022, anunciada mediante la Resolución de 12 de diciembre, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el Diario Oficial de Galicia número 242, de 22 de diciembre, y otros (DOG nº 130 del 5 de julio de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2023 00:00 - 30/01/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día 10 de enero de 2023 hasta el día 30 de enero de 2023, ambos incluidos.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Código tasa: 30.03.02)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Solicitudes y pago de tasas
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.gal/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.. Asimismo, deberá procederse el pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con el establecido en la base 3.8 de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido del que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
En la solicitud, se consignará el código del cuerpo y de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantizadora que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación
a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención del título junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.
b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, del 3 de mayo, de educación o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.
Cuando en relevo del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, o si es el caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regradas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, del 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso se justificará de la siguiente manera:
- Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
- Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro,con el visto bueno de los servicios de inspección educativa corresponsal, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en filología gallego-portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el cursode especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: Diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en filología hispánica o románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
- Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sólo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales para estos efectos, las personas que habían sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme lo en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividade, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
- Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
- El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primero párrafo de la epígrafe 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, si es el caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
- El personal aspirante incluido en el segundo párrafo de la epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, si es el caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de la dicta tarjeta. En el caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho del/la cónyuge y, si es el caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. No será necesario acercar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento xustificativo del conocimiento del gallego o, si es el caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo habían hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidad desde la Orden del 17 de marzo de 2014.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exixa o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo comparo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos sexuales.
e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la condición de familia numerosa sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de la condición de discapacidad sólo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/la como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Llave 365 deberán cursarse en el plazo señalado en la epígrafe 3.6 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de la tasa de inscripción en este procedimiento se realizará de acuerdo con el establecido en la epígrafe 3.7 de esta convocatoria.
Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para emendar defectos, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido de su petición al personal aspirante que, en el plazo concedido para estos efectos, no procediera a emendar la solicitud de participación.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día 10 de enero de 2023 hasta el día 30 de enero de 2023, ambos incluidos.
Tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: código 07
Delegación de Servicios Centrales: código 13
Servicio de Secretaría General: código 01
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selecciónde personal de Administración general de la Comunida de Autónoma:código 300302
Los derechos de examen serán los siguientes:
- Cuerpo:
Profesores de enseñanza secundaria: 44,17€
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 44,17€
Profesores de música y artes escénicas: 44,17€
Profesores de artes plásticas y diseño: 44,17€
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 38,02€
Maestros: 38,02€
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se le aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales para estos efectos, las personas que habían sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme lo en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividade, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar trala presentación de la solicitud deberán ser efectuados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional que deberán entregarse al tribunal.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a cuerpos de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Concurso de adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.