Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS623D - Convocatoria subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del impuesto de sociedades
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2022 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social y Juventud, y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.
2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
3. Tendrá el código del procedimiento BS623D a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.
Gastos subvencionables .
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:
a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.
b) Que se efectúen durante el año 2023 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.4, excepto los impuestos imputables a dicha actividad devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.5.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal de la entidad:
Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total, que abarcará las retribuciones, indemnizaciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso, incrementados en un máximo de un 10 %, en su caso.
Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.
2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones de este personal, que quedarán afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.
Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.
Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.
3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.
La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y su cuantía será equivalente a la establecida para el grupo 2 en el referido Decreto 144/2001, de 7 de junio.
Las dietas serán subvencionables siempre que no superen el 10 por 100 (10 %) del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, tras su reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 20.2, respectivamente.
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 por 100 del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa, tras su reformulación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa y de la emisión del informe de auditoría y/o gastos derivados de la implantación de procedimientos de calidad.
6º. Gastos de inversión en el caso de la línea de actuación IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad. En la ejecución de obras el importe total de los costes generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrá superar el 12 por 100 del importe total de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa.
7º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de los beneficiarios en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.
8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de aplicación, llevar a cabo su subcontratación, hasta el 100 % del presupuesto total del programa y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 para cada línea de actuaciones a subvencionar, en su caso:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
La/s entidad/es solicitante/s de ayudas para realización de programas recogidos en las líneas I, II, III y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea IV deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y Juventud.
La/s entidad/es solicitante/s de ayudas para realización de programas recogidos en la línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Política Social y Juventud, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre su objeto social y finalidad incluyan la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.
La/s entidad/es solicitante/s de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Política Social y Juventud.
El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran, y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente que se extinguen, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad que se extingue estuviera constituida con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales o en el Registro de Acción Voluntaria, en su caso. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de ésta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los números 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de la entidad solicitante que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicita la subvención.
e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello mediante declaración responsable del representante legal.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran. En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente que se extinguen, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad que se extingue.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.
En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.
4. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.
b) Las entidades agrupadas deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar igualmente por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.
c) Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa.
Los programas se desarrollarán en el año 2023, y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa será el 15 de marzo de 2024, según lo estipulado en el artículo 23.
2. El importe mínimo de cada programa será de 5.000 €. El número máximo de programas para los que podrá obtener subvención una misma entidad o agrupación, así como la cuantía máxima de la subvención que se concederá para cada uno de los programas y proyectos presentados dentro de cada una de las líneas de actuación, será el siguiente:
a) Para la línea I: actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.
2º. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 5 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 130.000 €.
b) Para la línea II: actuaciones de inclusión social:
1º. Programas dirigidos a cubrir necesidades básicas:
1º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.
1º.2. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 1 programa dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 350.000 €.
2º. Programas dirigidos a personas sin hogar:
2º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 200.000 €.
2º.2. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 200.000 €.
3º. Resto de programas dirigidos a la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social:
3º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.
3º.2. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 200.000 €.
c) Para la línea III: actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.
2º. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 8 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 300.000 €.
d) Para la línea IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. El proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.
2º. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico, podrán presentar un número máximo de proyectos de inversión equivalente al 50 % del número de entidades que las integren. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000 €.
e) Para la línea V: actuaciones destinadas a la juventud:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
2º. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
f) Para la línea VI: actuaciones destinadas al voluntariado:
1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 3 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.
2º. Las federaciones y confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.
3. A los efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta, o bien conjuntamente las entidades que la conforman, acredite que ha gestionado y ejecutado programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.
4. Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración, y que responda de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
5. Para todos los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II serán requisitos comunes los siguientes:
a) Los programas se desarrollarán de conformidad con las prioridades y objetivos previstos en la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020 y en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.
b) Será requisito necesario que las personas beneficiarias se encuentren en riesgo o situación de exclusión social, entendiendo que la persona se encuentra en esta situación cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.
c) Los programas deberán describir concreta y ampliamente como se van a desarrollar las actuaciones, indicando la denominación de la actividad, el número de horas, el número de participantes, las acciones de adquisición de hábitos sociales y laborales, que serán adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias y, en su caso, las acciones concretas que se realizarán para alcanzar la inserción laboral de las personas beneficiarias. Además, deberán concretar el número de personas beneficiarias, sus características en relación con las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.
d) Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.
e) Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.
6. Para los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II serán requisitos específicos:
a) En relación con los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral (letra b) de la línea II: los itinerarios deberán incluir, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión, de conformidad del Decreto 61/2016, de 11 de febrero.
En los casos de itinerarios de inclusión básica deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.
En los casos de itinerarios de inclusión y transición al empleo deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acción de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, entendiendo que son las que la Cartera de servicios de inclusión define como tales: actuaciones de formación prelaboral, orientación laboral, formación ocupacional, acompañamiento laboral y todas aquellas que promuevan la mejora de la empleabilidad.
Las personas trabajadoras que estén contratadas a jornada completa tendrán que acreditar la atención a un mínimo de 40 personas, de las cuales 24 deberán haber realizado por lo menos las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias.
El número de personas atendidas exigido se reducirá proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.
Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 15 personas, que deberán haber realizado, por lo menos, las prestaciones obligatorias elegidas de la misma forma que en el punto anterior, así como prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial. En caso de jornadas distintas, se hará el cálculo proporcional.
Las personas atendidas en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral no podrán participar en otros programas de apoyo a la inclusión sociolaboral financiados por la Consellería de Política Social y Juventud que tengan la misma finalidad.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se hará mediante declaración responsable del responsable de la persona representante de la entidad y de la persona responsable de la prestación, que acompañará la memoria de la actuación según el modelo establecido por la dirección general competente en materia de inclusión social.
b) En relación con los programas dirigidos a personas sin hogar y en exclusión residencial grave (línea II.2): de conformidad con la descripción contenida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, se entiende que son programas dirigidos a las personas sin techo, sin vivienda, con viviendas inseguras o inadecuadas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales o porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma, o porque se trata de personas que precisan apoyo para su inclusión residencial.
Los programas integrales de inclusión sociolaboral básica deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; alojamiento completo; manutención; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.
Los programas integrales de inclusión sociolaboral y transición al empleo deberán incluir las siguientes prestaciones: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; alojamiento completo; manutención; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.
c) En relación con los programas de formación y de refuerzo socioeducativo (letras c) y d) de la línea II.1): en caso de que la entidad solicitante de ayuda para la realización de programas de formación solicite también ayuda para la realización de algún programa de apoyo a la inclusión sociolaboral, o bien tenga concedida alguna ayuda para la realización de un programa de apoyo a la inclusión socio laboral con financiación de otra convocatoria de ayudas gestionada por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, deberá acreditar que los programas de formación solicitados no están integrados entre las prestaciones incluidas en dichos programas de apoyo a la inclusión sociolaboral.
7. Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea VI serán requisitos específicos:
a) Indicar el número de personas voluntarias.
b) Indicar el número de personas beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Orden de 23 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (DOG nº 171 de 8 de septiembre de 2022).
Extracto de la Orden de 23 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (DOG nº 171 de 8 de septiembre de 2022).
Resolución de 12 de enero de 2023 por la que se publica la Resolución de 31 de diciembre de 2022 que pone fin al procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 23 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por la consellería con competencias en materia de política social y juventud (DOG nº 18 de 26 de enero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
09/09/2022 00:00 - 10/10/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo II, dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección, datos bancarios y datos a efectos de notificación.
b) Los datos del/de los programa/s o inversión respecto del/de los que se solicita subvención: línea, actuación, denominación e importe solicitado expresado en euros.
c) Declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para el/los programa/s o inversión/es para el/los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para el/los programa/s para el/los que se solicita subvención.
2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
3º. Inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria, estar al corriente del pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración.
5º. Que la/s actuación/es para la/s que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el programa: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil.
Por lo que se refiere a las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hubieran sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
7º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.
8º. En el caso de programas orientados a actuaciones de inclusión social de las personas incluidas en el anexo I (línea II), que todas las personas destinatarias de las referidas actuaciones de los programas están en situación o riesgo de exclusión social o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de persona inmigrante.
Al mismo tiempo, se declarará que la entidad solicitante dispone de la documentación que acredite las circunstancias anteriores, en caso de que sea requerida por la Administración.
9º. Que en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral (letra b) de la línea II los itinerarios incluirán, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión, de conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.
10º. Que los programas de formación y de refuerzo socioeducativo (letras c) y d) de la línea II.1) para los cuales solicitan, en su caso, subvención no están incluidos entre las prestaciones de los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral financiados dentro de otra convocatoria de ayudas gestionadas por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social.
11º. Que para los programas que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubre a las personas voluntarias durante la actuación subvencionable.
12º. Que la entidad solicitante posee, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos años en la gestión y ejecución de los programas definidos del anexo I que se solicitan, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actuación.
13º. Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
14º. Que en los programas de ejecución de obras de la línea IV dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble por un plazo no inferior a 10 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria .
d) Indicación de la documentación complementaria que se anexa y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III) para todos los programas relativos a todas las líneas de actuación descritas en el anexo I, excepto los programas relativos a la línea IV.
b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de programas incluidos dentro de la línea IV del anexo I (proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad).
c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).
d) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los cuales se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.
e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.
g) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo I:
1º. En relación con las subvenciones para la línea II, actuaciones de inclusión social, en caso de que los programas se realicen en centros penitenciarios, autorización de la dirección de los centros de que se trate para el desarrollo y ejecución del programa.
2º. En relación con las subvención para la línea IV:
2º.1. Para la ejecución de obras:
2º.1.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.1.2. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a los usuarios del centro.
Cuando se trate de obras de menor cuantía deberá presentarse, en su lugar, un presupuesto detallado y una memoria abreviada firmada por el contratista.
2º.1.3. Declaración responsable del representante de la entidad de que se solicitarán las licencias y permisos, en caso de que estos sean exigidos por la normativa vigente de aplicación, según el tipo de obra de que se trate.
2º.2. Para proyectos de obras que sean continuidad de inversiones financiados en convocatorias anteriores:
2º.2.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.2.2. Declaración responsable del representante de la entidad de que el proyecto no sufrió reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.
2º.2.3. Certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada, o del representante legal de la entidad ejecutante, en su caso.
2º.2.4. Memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2º.3. Para la adquisición de bienes inmuebles:
2º.3.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.3.2. Presupuesto detallado.
2º.3.3. Certificado del tasador independiente debidamente acreditado, inscrito en el correspondiente registro oficial, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
2º.4. Para la adquisición de suministros, equipamientos o vehículos:
2º.4.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
2º.4.2. Presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretende realizar.
3º. En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, deberá aportarse una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá se presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación y/o equipación de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar.