Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI482E - Subvenciones del programa bono alquiler joven.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482E.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2022, con carácter plurianual.
3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables .
Será objeto de esta subvención, en los términos de esta resolución y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta o el precio de cesión a la que las personas jóvenes ha de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
Las personas físicas mayores de edad.
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.
A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.
En el caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
e) Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:
– En el de alquiler de habitación.
– En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
• Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
• Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.
f) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento en los términos previstos en esta resolución.
2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso de alquiler o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufrutuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufrutuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titular de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
3. Las personas beneficiarias y las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los requisitos establecidos en este ordinal.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Email: rbecoordinacion.correoigvs@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolucion de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 124 del 30 de junio de 2022).
Extracto de la Resolucion de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 124 del 30 de junio de 2022).
Resolución de 20 de marzo de 2024 por la que se notifican las resoluciones de denegación de la subvención del Programa de bono alquiler joven por agotamiento del crédito presupuestario disponible en la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 75 del 16 de abril de 2024).
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022).
Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 72 de 25 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
01/07/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria porque las personas destinatarias de estas ayudas, jóvenes menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto en los supuestos exceptuados en el ordinal 6.2.a).
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o, en su caso, contrato de alquiler de habitación o contrato de cesión de uso.
c) Referencia catastral de la vivienda, en caso de que no figure en el contrato.
d) Documento firmado por la persona arrendadora en el que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que estén incluidos los gastos de comunidad y/o anexos, como garajes o trasteros, cuyo importe no estuviera desglosado.
e ) Compromiso firmado por la persona arrendadora y arrendataria/s de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso, en el caso de no disponer de contrato, en el que consten los siguientes datos:
– El importe de la renta o precio de cesión individualizado, sin incluir los anexos de la vivienda y gastos de comunidad.
– El ayuntamiento donde se localice la vivienda.
– La referencia catastral de la vivienda.
– Las personas arrendatarias que suscribirán dicho contrato.
– La fecha de efectos económicos del contrato.
f) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión, en caso de que tenga contrato. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
g) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. A estos efectos, podrán presentarse:
– Contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso.
– Contrato de personal investigador en formación, en su caso.
– Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, en su caso.
– Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de estas bases reguladoras.
h) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato o compromiso sean propietarias o usufrutuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
– Documentación que acredite que la persona solicitante y/o alguna otra persona que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.
– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o alguna otra persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en su caso.
i) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa sin testamento.
j) Anexo II, de declaración responsable de las personas que tienen o tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que en la vivienda residan otras personas distintas de la persona solicitante.
k) Anexo III, de declaración responsable de ingresos obtenidos por la persona solicitante y/o por las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, en el caso de no haber presentado la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en esta convocatoria.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en esta convocatoria.
– Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.
l) Declaración responsable de que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento, en su caso.
m) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta o precio de cesión de las mensualidades anteriores a la presentación de la solicitud, en el supuesto del reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
n) Escrito de conformidad de las restantes personas arrendatarias o cesionarias que convivan en la vivienda arrendada, en el supuesto de que el pago íntegro de la renta o precio de cesión fuera realizado por una única persona en nombre de las restantes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
o) Resolución de concesión y de suspensión de esta ayuda en la comunidad o ciudad autónoma de origen, en el caso de cambio de domicilio procedente de otra comunidad o ciudad autónoma.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
c) Consulta de vida laboral de los últimos doce meses de la persona solicitante.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
e) Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
f) Certificación de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante y a las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
g) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tengan en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en España.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad y Social de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
b) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
d) Permiso de estancia o residencia regular en España de la persona solicitante, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias.
3. En caso de que las persona interesada se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención complementaria de la comunidad autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Bono de alquiler social. Participación en el programa de subvenciones.