Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS508D - Premios Galicia de acción voluntaria.
1. Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas y jurídicas que, de manera cotidiana, desarrollen programas, acciones o proyectos de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2022.
2. Con los Premios Galicia de Acción Voluntaria se pretende reconocer el ejercicio de la acción voluntaria a nivel individual y colectivo y los beneficios que esta aporta al conjunto de la sociedad.
3. El código de procedimiento administrativo es BS508D.
Procedimiento y modalidades .
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los Premios Galicia de Acción Voluntaria que se convocan tendrán las siguientes modalidades:
a) Premio voluntaria/o del año: modalidad individual, para las personas físicas.
b) Premio entidad de acción voluntaria del año: modalidad colectiva, para las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
c) Premio mejor proyecto de acción voluntaria del año: modalidad para proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, presentados por una entidad de manera individual o por varias entidades de manera conjunta, que se caractericen por la innovación y la repercusión social.
1. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad individual al premio persona voluntaria del año, aquellas personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción y gestión del voluntariado social en nuestra comunidad autónoma.
2. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad colectiva al premio entidad de acción voluntaria del año, las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que impliquen un compromiso social y comunitario a través de proyectos consolidados y normalizados en el tiempo y en los que la acción voluntaria y las personas voluntarias asuman un especial protagonismo.
3. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria del año, aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, presentados por una entidad de manera individual o por varias entidades de manera conjunta, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra comunidad autónoma.
1. Las personas destinatarias, tanto físicas como jurídicas, deberán contar con una trayectoria relevante en la modalidad de premio a la que concurran. A estos efectos, los méritos que motivan la solicitud deben estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Solo se permitirá una solicitud por cada modalidad y entidad, de tal manera que una misma entidad no puede presentarse a la modalidad colectiva y a la de proyectos (artículo 2.2.b) y artículo 2.2.c).
3. Todos los requisitos exigidos a las personas físicas y jurídicas solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957915
Email: voluntariado@xunta.gal
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2022 y se convocan para el año 2022 (DOG nº 202 del 24 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2022 y se convocan para el año 2022 (DOG nº 202 del 24 de octubre de 2022).
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la que se conceden los Premios Galicia de Acción Voluntaria, al amparo de la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2022 y se convocan para el año 2022 (DOG nº 246 de 28 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
25/10/2022 00:00 - 24/11/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Podrán presentar solicitudes para la concesión de los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 5.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS508D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas que participen en las modalidades recogidas en el artículo 2.2.b) y 2.2.c) de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la presente por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuaria/o clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Para poder optar a los Premios Galicia de Acción Voluntaria, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente, que reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Documentación complementaria .
1. Las personas solicitantes deberán presentar con el impreso de la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que se presenta para optar al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II).
b) Documentación oficial acreditativa de los méritos que alega, emitida por organismo público o privado, tal como diplomas, certificados u otros documentos.
c) Relación temporal de actividades realizadas e interés social del contenido de las mismas.
d) Otra documentación que la persona solicitante considere relevante, tal como apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar estos trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona solicitante se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Registro de acción voluntaria de Galicia. Sección de entidades de acción voluntaria.
Registro de acción voluntaria de Galicia. Sección de experiencias de las personas voluntarias.
Subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.
Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa voluntariado sénior.
Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento Intergeneracional en el marco del PRTR - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras e editoras en las actividades realizadas en el sector del libro.