Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS212A - Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor
1. Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas, para los años 2022 y 2023, a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento desde el año 2019.
2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
a) La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en los que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad.
A efectos de la presente orden, se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, adscrito a la Consellería de Política Social, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
Acciones y gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, para la puesta en marcha de nuevos proyectos y para la continuidad de las casas del mayor los gastos para la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 3.
2. Asimismo, para la puesta en marcha de nuevos proyectos serán subvencionables los gastos destinados a la adaptación y/u obras de reforma del inmueble destinado a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4.1.c). El mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos podrán ser de segunda mano, siempre que estén en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares; estos requisitos del precio se acreditarán mediante certificación de tasación independiente.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido para el año 2022.
Estos gastos, para tener el carácter de subvencionables, deberán ser necesarios.
Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud.
Los gastos periciales para la realización del proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán considerados gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para poner en marcha un proyecto de casa del mayor (procedimiento BS212A) las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado.
a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º. Grado en Medicina.
2º. Grado en Enfermería.
3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
4º. Título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento BS800A y BS800B).
b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en el apartado anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor.
El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y construcción, que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el Código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Estará dotado de los siguientes recursos:
1º. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.
2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.
3º. Las estancias deberán disponer de ventilación e iluminación natural.
Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos, dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de mantenimiento.
5º. Una zona de comedor habilitada a tal efecto.
6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene:
6º.1. Contará con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.
6º.2. Contará, como mínimo, con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo, que contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza, y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.
Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en la planta baja o 1ª con fácil acceso al exterior, y ser accesibles.
7º. Barras, ayudas y timbre.
8º. La zonas de acceso se adecuarán tanto al transporte adaptado como a las personas usuarias de andador y sillas de ruedas.
9º. Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y características específicas de la personas mayores usuarias.
10º. Disponer de un plan de actuación con los mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.
d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.
En el caso de puesta en marcha de dos casas del mayor en un mismo inmueble, podrán compartir acceso de entrada, la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos diferenciados.
En relación con las personas beneficiarias de las ayudas para poner en marcha una casa del mayor, los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1, a excepción del ordinal 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud, deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto al requisito del apartado 1.a) 8º, la persona promotora del proyecto deberá comprometerse a su realización en un plazo máximo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la presente orden, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 10.
El resto de los requisitos previstos en el apartado 1 deberán acreditarse en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la resolución de concesión.
Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.
Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán haber iniciado los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán presentar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente: estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Las personas solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542906
Email: dxmaioresediscapacidade.politicasocial@xunta.gal
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas mediante la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (DOG nº 140 del 22 de julio de 2022).
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 5 de agosto de 2022 de corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, convocadas por la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2022).
Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2022 00:00 - 11/03/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en los dos procedimientos BS212A y BS212B de esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en cada uno de los procedimientos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas en las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A) deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:
a) En su caso, copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.a), ordinales 6º, 7º y 9º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.
En relación con el curso de formación al que hace referencia el artículo 4.1.a), ordinal 8º, la persona interesada no estará obligada a presentar documento acreditativo de su realización, pudiendo la Administración comprobarlo en cualquier momento.
En caso de que aún no se hubiese realizado el curso de formación integral y/o complementaria, la persona promotora deberá presentar una declaración responsable en que se comprometa a su realización, en los términos previstos en el anexo I-A.
b) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.
c) Documentación acreditativa de la constitución de la cooperativa o, en el caso de haber iniciado los trámites para su constitución, que comprenderá los estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
d) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica del proyecto y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística de los últimos tres años.
e) Propuesta metodológica básica, firmada por la/las persona/s que desarrollará/n el proyecto, que permita conocer los aspectos generales de funcionamiento y organización de la casa, así como los elementos esenciales del desarrollo de la actividad y que, en todo caso, deberá comprender como contenido el ingreso, la acogida y el período de adaptación, la participación de las familias, las relaciones con la comunidad, la alimentación, la higiene, los hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada. La propuesta metodológica incluirá protocolos básicos de actuación con personas mayores, con el protocolo de caídas, de higiene personal, de la atención y cuidados, de las sugerencias y reclamaciones.
f) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto, que comprenderá las características y la composición de todos los elementos recogidos en el apartado c) del artículo 4.1. Se incluirá el mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos o de estimulación cognitiva que se vayan a emplear en el desarrollo del proyecto, indicando si son o no de nueva adquisición.
g) Memoria descriptiva del inmueble, con los planos la escala y acotados del estado actual del inmueble acompañados de fotografías de todas las estancias, con la propuesta de las adaptaciones y/u obras de reforma que se realizarán, en su caso, en cada una de ellas. De realizar obras, planos a escala representativos del estado reformado.
En caso de que en un mismo inmueble se pretenda la instalación de dos casas del mayor, de conformidad con el artículo 4.1, deberán quedar claramente diferenciados los espacios destinados a cada una de las casas, delimitando los espacios propios de los espacios compartidos.
h) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo II.
i) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género y certificado de discapacidad en caso de que sea emitido por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 14.
Respecto de la demanda de empleo, se considerará interrumpida si se trabajó durante un período acumulado de 90 días o más en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollará/n el proyecto.
j) Anexo III-A cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.
k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión.
l) Certificado de manipulador de alimentos.
m) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización.
n) Fotografías de las adaptaciones realizadas.
ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona responsable del desarrollo del proyecto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).
o) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso.
p) Plan de actuación en caso de emergencia.
q) Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en el o de las actividades propias que se realicen en el exterior.
r) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autómonos.
2. La documentación prevista en las letras k) a r) del apartado 1 podrá presentarse, bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión, junto con el anexo IV.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante de la puesta en marcha del proyecto, de la persona representante y de la que está desarrollando el proyecto en el caso de cooperativas de trabajo asociado, y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y de la persona que esté desarrollando o que vaya a desarrollar el proyecto, según el procedimiento.
c) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona solicitante que esté desarrollando o que vaya a desarrollar el proyecto, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado, según el procedimiento.
d) Concesiones de las ayudas a las que aplica la regla de minimis vigentes de la persona solicitante que esté desarrollando o que vaya a desarrollar el proyecto, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), según el procedimiento.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas, respecto de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar el proyecto.
2. Además de los datos señalados en el apartado primero, de manera específica para la solicitud de ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos (procedimiento BS212A) se consultarán los siguientes datos:
a) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios, mencionados en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que vaya a desarrollar el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
b) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que vaya a desarrollar el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
c) Certificación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante doce (12) meses o más, de la persona solicitante o de la persona que vaya a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso.
d) Certificado del grado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en su caso, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, a efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 30 con respecto a la persona solicitante o a la persona que vaya a desarrollar el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Registro de personas usuarias del servicio de desplazamiento (Anexo VII)
- Solicitud de pago y entrega de documentación justificativa (Anexo V-A)
- Registro mensual de sistencia a la casa del mayor (Anexo VI)
- Registro mensual de personas usuarias del servicio de manutención (Anexo VIII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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