Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT110C - Ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, a investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2023 (código de procedimiento CT110C).
Actividades subvencionables .
1. Será susceptible de subvención al amparo de esta orden la realización de las siguientes actuaciones y actividades:
a) Inventario, catalogación y/o documentación gráfica o audiovisual en soporte digital de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones.
b) Adquisición de equipamiento para la conservación preventiva de los fondos museográficos y documentales del centro en la exposición permanente o en las áreas de reserva.
c) Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o en su museografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios audiovisuales y multimedia, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos.
d) Organización de exposicións temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del centro.
e) Realización de actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del centro.
f) Creación o renovación de la página web del centro.
g) Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial relacionado con sus colecciones o con el ámbito temático del centro.
h) Trabajos de edición y traducción de publicaciones científicas y divulgativas sobre las colecciones o el ámbito temático del centro en cualquiera soporte en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, folletos, productos audiovisuales y multimedia.
i) Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: planes museológicos, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres, así como medidas para la inclusión en la gestión interna y en la programación de actividades del museo.
Gastos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan indubidablemente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en su posibles modificaciones.
Cuando el importe del gasto subvencionado supere los costes previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a tres proveedores diferentes.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se ejecutó la actividad. En todo caso, deberán ser incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.
3. No serán gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos justificados. En caso de las facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que el beneficiario realiza al abonarlo a Hacienda.
b) Los gastos consistentes en inversiones en inmovilizado material que tengan por objeto la ampliación, mejora, rehabilitación o conservación del inmueble.
c) Gastos asociados a profesionales que no imputen horas directamente a la actividad objeto de la subvención.
Entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación.
Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de:
a) Fundaciones o Patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y aporte recursos para financiar su funcionamiento.
b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en las partidas de gasto correspondientes a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos
Servizo de Centros Museísticos
Cidade da Cultura, Monte Gaias s/n. Edificio da Biblioteca. 2º andar
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545934
Email: servizo.museos.cultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Cultura
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).
Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG nº 126 del 4 de julio de 2022).
Corrección de errores. Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG nº 142 del 27 de julio de 2022).
Orden de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 225 del 25 de noviembre de 2022).
Extracto de la Orden de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 225 del 25 de noviembre de 2022).
Corrección de errores.Orden de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 231 del 5 de diciembre de 2022).
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Cultura, por la que se publican las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 44 del 3 de marzo de 2023).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Plazo de presentación: CERRADO
26/11/2022 00:00 - 26/12/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Solo se admitirá una solicitud por entidad interesada, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Junto con la solicitud consta la relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo objeto o situación en la que se encuentran según lo dispuesto en el anexo I.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación o actividad según el modelo que figura como anexo II indicando de forma expresa:
1º. Actuación o actividad para la que se solicita subvención, según el artículo 5.
2º. Justificación general de la actividad propuesta: objetivos generales y objetivos específicos.
3º. Descripción pormenorizada de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución, así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.
4º. En su caso, descripción pormenorizadas de la colaboración e identificación de los centros museísticos que participan en la ejecución de la actividad.
5º. En su caso, justificación de la inclusión de elementos para favorecer la igualdad de mujeres y hombres.
6º. En su caso, justificación de la inclusión de elementos para la accesibilidad y el diseño universal.
b) Presupuesto desglosado (IVA excluido) y detallado de la actuación o actividad que incluya la previsión de gastos previstos así como la cantidad que se solicita según el anexo III.
c) Documentación acreditativa o compromiso de formalización de la existencia de una red.
d) Adicionalmente, se podrán presentar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en los datos del proyecto, a modo de anexo, cuando contengan archivos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, vídeos, etc.
e) Acreditación de la representación, de ser el caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la la administración actuante o elaborados por las administraciónes públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"