Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR880A - Xempre empredemento.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Xempre Emprendemiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (código de procedimiento TR880A).
La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de enero de 2022 hasta a la fecha de la presentación de la solicitud.
Conceptos subvencionables .
1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que inició su actividad económica desde el 1 de enero de 2020. En concreto:
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.
Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 11.e).
Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.
6. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y las tasas.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a personas terceras.
8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.
9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020, según se establece en el artículo 1 de esta Orden.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Complexo Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815600
Email: dxemprendemento.emprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2022).
Extracto de la Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2022).
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (DOG nº 210 del 4 de noviembre de 2022).
Orden de 7 de diciembre de 2022 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la la Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (DOG nº 62 del 29 de marzo de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
04/10/2022 13:00 - 04/11/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13.00 horas del 4 de octubre de 2022 y será de un mes (teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final segunda), excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, si es el caso.
c) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
d) Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
e) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, –siempre que la inversión no estuviera realizada en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €, en caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 €, en caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presenten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo de solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.6. in fine de esta orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
i) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
j) NIF de la entidad solicitante, si es el caso.
k) NIF de la entidad representante, si es el caso.
l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
m) Certificado del domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Emprendimiento PLUS.