Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA463G - Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas.
Contenidos de los proyectos .
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:
1. Serán programas básicos los siguientes:
a) Ámbito escolar: PPCDE/Salud en la escuela y No pasa nada ¿pasa algo?
b) Ámbito familiar: Más que un techo, En familia todos cuentan y Entre todos.
c) Ámbito juvenil: Activa.
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: Al alcance, Cine y salud, Odisea, Cambio de sentido, Creative (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), Acais, Información-sensibilización y Formación de mediadores.
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso, tendrán una especial valoración las actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.
Los programas de la cartera de servicios Alternativa, Sísifo, Itínere y Penélope no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.
3. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Conceptos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas, quedando excluídos los gastos de capital.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal de la entidad.
Coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figuren relacionados en la memoria de la solicitud del proyecto preventivo, y solamente serán subvencionables en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al proyecto indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca. En caso contrario no se aceptará el gasto.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.
2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las cuales se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que estén dadas de alta según el modelo 036 de declaración censal.
– Que no estén dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciban instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no estén sujetas a un horario fijo.
– Que asuman los riesgos derivados de la prestación del servicio.
c) Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
– Alojamiento: 65,97 €
– Manutención: 37,40 €
– Kilometraje: 0,19 €/km.
d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el/los ayuntamiento/s beneficiario/s de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.
4. Se considerará gasto realizado el que fuera reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad local podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
1. La existencia, o creación, en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
2. La unidad a la que hace referencia el apartado 1 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
3. Presentar un proyecto de actuación para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 orientado a la prevención de las conductas adictivas.
4. El proyecto de prevención incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, por lo menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
5. Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas, el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 4 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso, y con el fin de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
6. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.
7. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, que podrá ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. El coste medio del proyecto de actuación, calculado por programa y 1.000 habitantes, no podrá superar los 400 € en el caso de las entidades de clase 1 y los 600 € para las de la clase 2.
El cálculo se hará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Coste del proyecto
CMP = Número de programas *1000
Población
9. La entidad solicitante optará necesariamente a la clase que le corresponda en función de la población que abarque su proyecto.
10. Las intervenciones que se desarrollarán en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
11. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.
12. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
13. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 13.
14. Los materiales y publicaciones (en formatos impresos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como emplear un lenguaje inclusivo.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Estilos de Vida Saudables
Servizo de Prevención de Condutas Aditivas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541858
Fax: 881546571
Dirección Xeral de Saúde Pública
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Orden de 21 de julio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2022).
Extracto de la Orden de 21 de julio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2022).
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006).
Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
Plazo de presentación: CERRADO
12/08/2022 00:00 - 12/09/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
- Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar, con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:
– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.
En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
– La remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas de la entidad local del último ejercicio al que está legalmente obligada.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades locales:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría da entidad local representante de la agrupación, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada una de las entidades locales agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas titulares de la secretaría de cada una de ellas, los integrantes de la agrupación acuerdan:
– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.
– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptar expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
– Nombrar a la persona titular de la alcaldía o presidencia representante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.
– Que se remitieron al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que están legalmente obligadas.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
Los acuerdos originales emitidos por las entidades locales integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas titulares de la secretaría de cada una de estas, deberán quedar en poder de la entidad local representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, en caso de que sean requeridos por el órgano tramitador.
3º. Copia del convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad local está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y remitir los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Autorización de la solicitud de la subvención (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Modificación en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos aditivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por COVID 19 tiene en la salud mental de la población gallega